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La remuneración de los administradores y aquellos que pagan la foto

Creo que era hablando de waterpolo cuando me hablaron de la importancia del arte de mantenerse a flote con el mínimo coste de energía (no, hacer el muerto en este deporte no es una opción). El estar en permanente movimiento no suele ser la mejor de las opciones. De alguna manera, y parafraseando a ese mito incomprendido del Teatro moderno que es Alfonso Guerra, yo no se si el que se mueve sale en la foto o no, lo que tengo claro es que suele pagarla.
¿A cuenta de qué viene toda esta digresión, esta paja mental? Pues a cuenta de que en ocasiones a los españoles nos pierde la inmediatez, el pasar na la acción, antes de sentarse y y reflexionar, de planificar por un minuto. Y eso, que es posible que afecte a la eficacia de nuestra actividad, casi siempre compromete nuestra eficiencia. Algo así ha ocurrido, a propósito del pequeño tsunami que en muchas empresas ha generado el posible cambio de criterio en materia de deduccion en el Impuesto de Sociedades de los pagos a administradores.
1. El Tribunal Supremo, en Sentencia del 13/11/08, dictamina que que para que el gasto de los administradores (vulgo El Presi) sea desgravable en el Impuesto de Sociedades, debe recogerse en los Estatutos sociales, de modo que se determine con certeza, con concreción y que se fije la cifra concreta o un método claro si hablamos de cifras variables. A mayor abundamiento, tenemos esta entrada de Wordlexis en Pymes y Autónomos.
2. Estado de shock en las empresas. Os lo podéis imaginar. Vuelven locos a sus asesores. Modificación a todo correr de los Estatutos, de aquella manera. Y a rezar para que Hacienda no eche la vista hacia atrás (golosonas posibilidades de redondear ingresos para los GMen).
3. Pero hete aquí que salta la sorpresa. Y es que la AEAT hace publica su intención de emitir un documento donde deje claro la admisibilidad de estos gastos conforme a los criterios generales del Impuesto de Sociedades. Vamos, en contra de los criterios de la Sentencia. Los administradores y sus asesores encantados, aunque bastante sorprendidos. ¿Una broma de cámara oculta?, ¿un Expediente X? Llegado este punto, y tras la publicación de dicha nota, Remo, de PyA (gracias monstruo), me invita a opinar sobre el tema y sobre la aparente colisión entre la Administración y la Justicia.Y entonces, día 27, me doy cuenta de que tengo baraka. De que no voy a dar una brazada de más. De que tengo mucha suerte de tener lectores inteligentes y muy profesionales. Y de que estoy muy contento de que el propio día 27 de marzo, uno de ellos, Al, inaugura su Blog, La fiscalidad explicada con sencillez, con este tema. El titulo, clarito: El salario del Presi, ¿es deducible? Leedlo, que está muy bien escrito y va cargado de razón, en lo fiscal y en lo no fiscal.
En esencia, que dicha Sentencia versa sobre ejercicios fiscales anteriores al 96, primer año de la entrada en vigor del actual marco fiscal para el Impuesto de Sociedades, Ley 43/95, que dejaba claras estas cuestiones. Por tanto, la nota aclaratoria en ningún caso supone un enfrentamiento con la Judicatura (Dios les libre). Se trata de recordarnos como funcionan las cosas a día de hoy.
Pues eso, que esta divinamente explicado en el Blog de Al. Y yo, como intento ser eficaz y eficiente me remito a él. Soy un vaguete, Remo.
Ahora bien, y aquí si que voy a insistir. Dicho suceso pone de manifiesto nuestro carácter latino. Nada de wait and see. Al cuello directamente. No puedo menos que estar de acuerdo con Al cuando nos señala cuantas modificaciones innecesarias de Estatutos se habrán hecho estos días. En esencia no serán perjudiciales para un futuro, salvo por la falta de flexibilidad, pero sin duda habrán supuesto un coste actual, perfectamente prescindible, en abogados, notarios y Registros. Vamos, algo nada eficiente, como matar moscas con armas nucleares. Estoy seguro de que los letrados, al darse cuenta abonarán ese dinero.
Me he acordado entonces de aquel compañero, al que de pasante, le explicaron que había que cuidar los detalles, y que en la medida de los posible había que ser lo suficientemente vivo y técnico en los estatutos sociales para simplificar su modificación en el futuro. A menos modificaciones, menos costes y menos errores.

PD: Y si, en la próxima remodelación de la plantilla del Blog, meto fijo al amigo Al.

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  1. #3
    31/03/09 17:35

    Si señor, así se hacen las cosas Remo.
    Al, no hay motivos. Me mueve mi propio interñes. Aprender de ti.

  2. #2
    Anonimo
    30/03/09 20:28

    Por todo muchas gracias.

  3. #1
    Anonimo
    30/03/09 18:50

    Gracias Echevarri por la aclaración, aunque bueno primero se lo he agradecido a AL que es quién realmente ha resuelto la duda.

    Un abrazo :-)