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Ingeniería fiscal con opciones y futuros (a toro pasado)

He llegado un poco tarde porque estaba tomando café con un viejo conocido, al que había perdido la pista. P. trabaja en temas relacionados con los mercados financieros, sabe un huevo de lo suyo y encima lo disfruta y le pagan por ello. Ha habido veces que ha presumido delante mio de tener grabadas visualmente las gráficas de un índice de numerosas sesiones claves. Aún recuerdo un viaje que hicimos en coche donde me tuvo cerca de dos hora conduciendo mientras repasaba con otro colega la jornada. Eso si, el fuerte de P. no es la fiscalidad aunque parecía muy seguro de lo que afirmaba.

"Pues si, al final Zp, a muchos de mis amigos y clientes, nos ha hecho un favor. La reforma fiscal ha beneficiado claramente a los jornaleros de la bolsa, a los amigos del day-trade. Tipo único al 18%. Nada de marginales, nada de acumulación en la base imponible. Eso nominalmente, porque a largo plazo muchos de nosotros hay años en los que acabamos perdiendo. Y esas perdidas de duración inferior a un año me sabían mejor si aprovechabas para restarlas de los ingresos del trabajo por cuenta ajena...

Pero lo que más me ha jodido no son esas migajas. No. Me ha dolido que haya acabado con mi pequeño sistema que me permitía bascular ingresos fiscales de un año para el siguiente. Vamos que si este año ganaba 55 y el año que viene iba a ganar 40 mil euros, podía conseguir a veces declarar 48 este y 47 el próximo."


Llegado este punto conviene aclarar algo sobre la remuneración de mi amigo. Tiene un parte fija digna y un variable que le pagan anualmente en función de objetivos. Pero el variable que cobra este año 2007 es el correspondiente al 2006. Por tanto a final de año, ya sabe más o menos, cuanto va a cobrar el año que viene, pues salvo sorpresas de ultima hora tiene claro los objetivos que ha cubierto. Su idea funcionaba por tanto cuando se daban dos premisas.
1. En el año N va a cobrar una pasta fruto de su esfuerzo del año N-1.
2. El año N es muy malo y practicamente no va a cobrar nada en el año N+1
3. Lo que busca(o mejor dicho buscaba) era repartir ese variable que se iba a imputar el ejercicio N, de tal manera que parte se fuese a N+1, y así evitar en la medida de lo posible la progresividad del IRPF.

Continuo con su explicación(pa flipar)

"A finales de año como te digo tenía las cosas claras. Me movía rápido y compraba y vendía futuros por igual importe sobre un subyacente con alta volatilidad. Un juego de suma 0. Lo que iba a ganar con una de las apuestas lo iba a perder con la otra, eso sin contar los gastos, aunque en mi caso son más reducidos. Pues bien la idea era deshacer las posiciones que tuviesen perdidas justo a final de año y justo a comienzo deshacía las que ganaba. Así me imputaba una perdida fiscal a menos de un año en el ejercicio N y una ganancia ficticia practicamente clavada en el N+1. Lógicamente, si contar los costes de la operativa, aunque estos ya te digo que eran inferiores al coste fiscal."

Mirándole como las vacas al tren....¿Y la normativa antiaplicaciones(vamos la referente a vender y volver a comprar inmediatamente un mismo valor)?

"Esto no es una aplicación. No hay una venta y una posterior compra de un mismo valor o titulo homogeneo(como particpaciones de un fondo).Según nos decían los despachos que nos asesoraban no había problemas con Hacienda, Y yo no los he tenido. Aunque a decir verdad, sólo he recurrido a ello dos veces. Y dada la reforma fiscal, se cerró el chollo."


Salí de ello sorprendido por la obra de ingeniería fiscal. O mejor, orfebrería fiscal. Aún así tengo dudas. ¿Alguien lo ha hecho? ¿Es tan fácil como me lo cuenta o es un fantasma? ¿ Y fiscalmente?
La pena es que todas estas dudas son ya a titulo educativo y no práctico.
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  1. #12
    17/06/07 17:05

    Putabolsa: Te entiendo, pero la sensación que tengo es que tu gestor es eso, un gestor, no un asesor. En su excusa, asesores de verdad hay muy muy pocos. La practica comentada viene avalada por una consulta la AEAT de GArrigues. LA consulta es no vinculante, lo que significa que pueden cambiar de criterio, pero si obras conforme a ella y cambian, no puden sancionarte solo girarte la complementaria..
    CSTH, esta claro que las grandes batallas no se libran en HACIENDA,porque esta lo niega todo aunque le pilles con ella dentro. Pero por lo que deduzco este es un cafe escasisiimamente cargado...vamos, que pasa por leche 100%

  2. #11
    Anonimo
    15/06/07 01:09

    La legislación fiscal no es ni blanco ni negro sino café con leche. Por lo que estoy leyendo se podría entrar dentro de lo que se llama "economía de opciones" que es perfectamente legal. Pero entre el fraude y la economía de opciones muchas veces la línea no está clara. Los criterios de aplicación de la norma no son uniformes. Hay interpetaciones como en todo. Y por supuesto cambios de criterio. Lo importante es tener buenos asesores tanto en el ámbito del derecho material como en el formal, pues las grandes batallas no se libran en Hacienda sino en los TEA o en los Tribunales.
    CSTH.

  3. #10
    14/06/07 02:44

    Echevarri se puede hacer y el problema no es hacienda,es el gestor que te hace la declaración y su "capacidad de ingenieria financiera" para hacerla.No se si me explico.Yo cada año tengo discusiones con mi gestor y la conversación siempre,siempre termina igual: "Eso depende del inspector de hacienda de la zona.Yo si quieres puedo hacerlo asi o asa,pero si lo hago asa que sepas que me lavo las manos".Yo no se si eso de los inpectores de zona es cierto o no,pero de serlo,se ve que no todos aplican la ley tributaria de igual forma,vamos que como 2 jueces ante el mismo caso,no tendrian porque dar el mismo veredicto,segun con que ojos se mire.Supogo que pillas la idea.

  4. #9
    13/06/07 17:40

    Os pone lo de jugarsela a Hacienda, eh....
    Que poco espíritu social.
    Me gusta.

  5. #8
    Anonimo
    12/06/07 22:36

    Fernan2,

    Rizando el rizo: corto en el euro-dolar, largo en otra cuenta del euro-dolar.

    Al cierre de año, cierro el que tenga minusvalías (por ejemplo el largo en el euro-dolar) y para no arriesgar ni un duro, abro los largos equivalentes en mini euro-doláres, o en euro-dolares del próximo vencimiento...

  6. #7
    Anonimo
    12/06/07 21:16

    A por los 3.000 € sin impuestos.

    En un matrimonio con separación de bienes lo considero factible. A se pone largo y simultaneamente B corto el segundo movimiento a la inversa.

    Si esta martingala, de que me sale el juego? ja ja, la realizo con un socio por la diferente volatilidad en cada operación aun quedando compensadas pérdidad/ganancias uno de ellos sería ganador de lo que había perdido el otro.

    En el caso del matrimonio anterior realizando declaración conjunta rizaban el rizo.

    Patxi

  7. #6
    12/06/07 20:54

    Fernand2
    Exactamente ese era una de mis dudas sobre el tema. El riesgo entre el cierre y la apertura. El operaba con valores, y me dices que es más seguro.
    La otra duda es la cantidad de futuros que había que mover(y las garantias a depositar, aunque en este caso quizas eran pocas por estar practicamente autocubierta la operación) para generar perdidas/ganacias de entre 6000 y 12000 euros

  8. Top 25
    #5
    12/06/07 17:49

    Respecto a lo de tu amigo, sí se puede hacer, aunque lleva su riesgo: consiste en ponerse a la vez corto y largo en un futuro, por lo que está claro que uno generará plusvalías y otro minusvalías... luego se cierra el último día del año, al cierre, el que tenga minusvalías, y en la apertura del primer año se cierra el que tenga plusvalías.

    El riesgo, claro está, es que entre el último cierre y la siguiente apertura, puede haber un hueco... de hecho, en el caso de divisas, es frecuente que incluso sea un hueco muy importante (en bolsa menos), y como justo en ese momento no estás neutral porque has cerrado un lado pero no el otro, te puedes llevar un buen susto... o una buena alegría, si tienes suerte!!

    Y respecto a lo de ir a cazar la fiscalidad del dividendo, yo había pensado la jugada pero al revés: pensando que muchos harán eso, yo iría con futuros (para apalancarme y pagar pocas comisiones) a especular que un valor se calienta excesivamente el día que va a pagar dividendo, por la entrada de los caza-dividendos, y cae al día siguiente. Se podría hacer tomando con el Ibex la posición contraria, para que fuera un spread neutral y no una posición abierta en un sentido u otro...

    s2

  9. #4
    11/06/07 23:00

    Brillante anónimo.Yo habia pensado en una pequeña extra de las participadas SLs a sus socios(no va ser todo sobre y nomina)
    Tu tecnica vendría a ser algo así como un lavado del dividendo...
    Mis dudas van por lo que tu señalas elección de valores y momentos, en tu opción y en la de mi amigo...
    Entre mañana y pasado, si me da tiempo, contaré otro truco fiscal aún mas alambicado que me comento un juez....

  10. #3
    Anonimo
    11/06/07 22:46

    Tu conocido sabe lo que hace. Los futuros tienen la consideración de "instrumentos financieros" y no "valores negociables", por lo que efectivamente se eludían las restricciones propias de la recompra de valores homogéneos.

    En mi caso, he operado con futuros a sabiendas que aprox. el 30% de las posibles pérdidas correría por cuenta del fisco, al poder compensarlas con rendimientos del trabajo. Con la reforma, esto se ha acabado.

    Al hilo de este tema. Con el nuevo IRPF se me ha ocurrido un truco para arañar al fisco
    unos pocos euros, de esos que nos cuestan tanto ganar. La idea es la siguiente: con la nueva normativa, están exentos 1.500 euros de dividendos, siempre que las acciones que los generen no hubieran sido compradas dentro de los dos meses anteriores al pago. La idea, para gente que se mueve en bolsa, es adquirir acciones por un importe que genere ese dividendo con al menos dos meses de antelación, y el día del cobro, venderlas. Conseguiremos 1.500 euros exentos y 1.500 euros de pérdida patrimonial (cotización ex-dividendo), que podremos compensar con otras ganacias. Al final habremos arañado 540 euritos.
    Eso sí, hay que escoger el momento oportuno y buenos valores.

  11. #2
    11/06/07 22:10

    Hola gallina
    Las perdidas patrimoniales regulares eran compensable con un hasta un 10% de los rendimientos del trabajo. Eso hasta esta ultima reforma fiscal. Eso fijo...
    Respecto al segundo parrafo no me he debido explicar bien. Logicamente su variable debia declararlo cuando se lo abonaban. A lo que el se referia era aprovechar que el sabia que al año siguiente iba a cobrar menos para, con la operativa descrita, descargar este año con perdidas ficticias y cargar el siguiente con beneficios ficticios...

  12. #1
    El Gallina
    11/06/07 22:00

    No soy ningún esperto en temas fiscales, más bien solo un aficionado.

    Hasta ahora tenía bastante claro que las pérdidas patrimoniales, sólo se podían compensar con ganancias patrimoniales. Pretender compensar pérdidas patrimoniales con rendimientos del trabajo me parece una temeridad.

    Por otra parte creo recordar que la regla de imputación temporal, establece como norma general que los ingresos corresponden al ejercicio de su devengo. Considero que si nuestro pagador al elaborar el modelo 190, imputa unos ingresos a un ejercicio concreto, nos quedamos sin margen de maniobra para distribuirlos a nuestro antojo en varios ejercicios; claro está si queremos hacer las cosas bien.