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Ukash, otra nueva entidad de dinero electrónico

Hace un año os hablaba de las EDE, Entidades de Dinero Electrónico, un nuevo player del mundo financiero. En el fondo, una empresa de medios de pago virtual, que gestionan tu dinero, pero que no captan depósitos ni conceden financiación. ¿Ejemplo más notorio? Paypal, aunque hay muchas más remesadoras virtuales de este tipo.



Pues bien, aquel post venía a cuento de la primera regulación legal en España para este tipo de Empresas, adaptando la directiva europea. Lo cierto es que, en este tema, como en otros muchos, vamos un poco lentos, lo que llama la atención, perteneciendo a un sector, el financiero, donde no somos mancos. Me temo que alguien se ha dormido, aunque como me señalaba Fernan2 en los comentarios, ya comienzan a lanzarse iniciativas españolas como Younique Money.

Sin embargo, las empresas de origen anglosajón nos llevan ventaja. Un ejemplo de un competidor ya presente en España es Ukash, británico como no, tal y como leo en Loogic. Me ha llamado la atención la forma de operar con su sistema, a base de cupones, reales o virtuales. Ya comentaba que la figura del cupon es algo muy anglosajón, aunque aquí funciona como excusa.

Uno lo que tiene que hacer es intercambiar su dinero por cupones, bien en alguno de los 75000 puntos de venta en España (red de Correos incluida) bien a traves de internet, con el nuevo acuerdo que han alcanzado con Telepay, a través de la web cuponesprepago.com. dichos cupones no s on más que códigos de 19 digitos con el contravalor que les hayamos asignado y que pueden ser empleados como medios de pago en toda una serie de establecimientos en internet, por ejemplo skype, casinos, etc

¿Cuales son sus ventajas?

1. Seguridad: para todos aquellos que no están dispuestos a suministrar información de su tarjeta en internet, por ejemplo.

2. Privacidad: segun ellos se logra el anonimato. No estoy conforme. En el caso del pago en las tiendas no tengo muy claro como lo controlaran, pero tienen sin duda la obligación de hacerlo en base a la normativa antiblanqueo. En el caso de internet, ya avisan que a partir de un determinado importe hay que retratarse con el NIF. Por tanto, desde la perspectiva del emisor del dinero no somos anónimos. Y desde la perspectiva del vendedor al que le abonamos con Ukash seremos conscientes de que en buena medida tampoco. Yo diría que es un medio discreto, más que anónimo.

3. Libertad y flexiblidad: permite cargarlo por el importe que necesitemos, llevar un control del mismo, refundir o fraccionar cupones, etc....

4. Comodidad: se puede canjear en efectivo en esos puntos de venta, por transferencia a través de internet, por cajeros de La Caixa o en el reino Unido a través de móvil, por Vodafone. Los cupones son gratuitos.

5. No esta limitado a quien tenga una tarjeta de crédito o una cuenta. Y eso, aunque aquí parezca mentira, limita y mucho en otros países (por el momento, 20 países)

Alguno se preguntará dónde esta el negocio, teniendo en cuenta que no se cobra comisiones al usuario (y que, por supuesto, habrá que pagar a los establecimientos que comercializan cupones):

1. Comisiones que se cobra al establecimiento comercial que cobra a través de Ukash. Tengo curiosidad por conocerlas y compararlas con VISA, por ejemplo.

2. Al ser un sistema prepago, de los ingresos financieros derivados de los saldos remansados pendientes de pago. Incluso me llego a preguntar si esos cupones deben ser adquiridos previamente por los puntos de venta o están en depósito.

3. ¿Del tipo de cambio?

En todo caso me parece un negocio goloso, interesante. Mucho más, hoy por hoy, que los múltiples clones de P2P financiero que surgen, y de los que también da cuenta Loogic. Al respecto, sigo pensando lo mismo.
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  1. en respuesta a Chepel
    -
    #11
    02/07/10 16:30

    Hola Chepel, pues no acabo de ver que puedan captar depósitos. La captación de depósitos implica la contratación de cuentas a la vista, plazos fijos, etc...y no veo que esten autorizadas a ello.
    Bienvenido.

  2. Nuevo
    #10
    02/07/10 15:38

    Buenos días:

    Unicamente quería realizar una pequeña matización a tu definición sobre las EDE.

    En realidad sí son Entidades que pueden captar depósitos y así son catalogadas por el Banco de España. Adjunto enlace para aclarar conceptos.

    http://www.bde.es/clientebanca/entidades/pueden/electronico.htm

  3. #9
    05/05/09 21:16

    Cierto javie, aunque hace tiempo quie para esos menesteres empezaron a funcionar las tarjetas virtuales

  4. #8
    Anonimo
    30/04/09 23:55

    Aparte de Ukash hay más entidades de dinero electrónico, y creo que va a tener mucho auge en el futuro por dos motivos:

    1. Discreción - Algo muy útil para hacer un pago que no quieres que el banco (o tú pareja, o cualquier otra persona con acceso a tu cuenta se entere). Porno, apuestas y casino online, por ejemplo. Es cierto que si de verdad quisieran saberlo se pueden enterar, pero el CNI no v a revisar nuestras cuentas para contarle a nuestra pareja que apostamos 5 euros en el madrid - barça.

    2. Seguridad al estar separado nos puede dar más seguridad que pagar con tarjeta. Si tenemos un keylogger (creo que se llaman así a los virus que roban las contraseñas) o no nos fiamos mucho de la tienda podemos perder lo que hayamos metido, pero no más. Esto también nos permite hacer pagos desde terminales de las que no nos fiamos de lo anterior. Por ejemplo cuando estamos de viaje podemos pagar desde un cíber o el ordenador del hotel.

  5. #7
    Anonimo
    30/04/09 23:02

    Pues todavia no he visto el enlace a las sucursales de establecimientos extranjeros del BdE.

    Joer como estoy ultimamente :-//

  6. #6
    29/04/09 20:51

    Voy a la carrera, o sea que me remito al copia pega

    http://www.muchapasta.com/b/bancos/Banco%20de%20espana.php

    Las entidades de crédito establecidas en un país miembro de la Unión Europea, gozan del conocido como “pasaporte comunitario”, que les permite operar en toda la Unión Europea mediante establecimiento de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios. Respecto a ellas rige el principio de supervisión ejercida por el Estado miembro de origen, estando por tanto muy limitadas las competencias del Estado de acogida.

    Un ejemplo: ING Direct no existe como scoeidad española, y por tanto no esta en el Registro General, pero si vas a sucursales de establecimientos extranjeros, veras que ahí si esta, al igual que PayPal, por ejemplo.

    Nos vemos...

  7. #5
    Anonimo
    29/04/09 20:42

    El caso es que no queda nada claro, o yo al menos no me entero ni de papa...

  8. #4
    29/04/09 20:36

    Yo creo que ahí se efiere a como svan a ser las constituidas en España. Las otras funcionan como sucursales de sociedaes extranjeras, tipo ING Direct, siempre que hagan operaciones en teritorio español, como sucursles de entidades extranjeras, que ademas son comunitarias). O asi lo entiendo yo, y eso parece deducirse de lo que comentas. Le daré una vuelta.

  9. #3
    Anonimo
    29/04/09 20:27

    A ver el art 4 y 5 del rd 332/2008, o quizá yo no lo entienda bien.....

  10. #2
    29/04/09 20:23

    ¿Donde pone que obligue a todas? No me cuadra con la normativa comunitaria en materia financiera.

  11. #1
    Anonimo
    29/04/09 20:14

    Una duda: Si el RD de las EDEé del año pasado obligaba a todas a su inscripción en el BdE de manera independiente a la autorización en otro estado miembro ¿como es que a día de hoy sólo aparece en el BdE esta YOUNIQUE MONEY, E.D.E., S.A.?