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El Derecho a guardar silencio ante Hacienda

No os costará a los no juristas recordar una de las frases míticas del Cine negro. Esa que le suelta el policía al detenido de: Tiene derecho a guardar silencio....
Se trata, en esencia del comienzo de la lectura de Derechos al detenido, algo que cualquier sociedad minimamente moderna y con decoro aplicará en todo caso. El detenido debe ser consciente de sus derechos. Es la mejor manera de garantizar un proceso justo. Es, por tanto, y a pesar de lo cinematográfico algo generalizado en el Derecho Comparado (conjunto de legislaciones internacionales).
Pero claro, en España, cuando en vez de hablar de Derecho Penal hablamos de la legislación fiscal, la cosa cambia. Y mucho. Es impagable la entrada que José Antonio dedica a este derecho en el marco del procedimiento de inspección tributaria. Es decir, lo que se plantea es si tenemos o no ese derecho cuando en vez de ser detenidos por un delito penal estamos siendo investigados por un supuesto ilícito tributario.
José Antonio nos recuerda que el Art. 24 de la Constitución,que deja claro que es un derecho fundamental de la persona el no declarar contra si mismo. Pero, la Administración, a lo Fernando VII, tiene una práctica mucho más cachonda, como nos recuerda José Antonio:
La Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de investigación, primero requiere al presunto culpable que aporte documentos contables, fiscales, etc. mediante coacción so pena de agravar su situación por su falta de colaboración, de hecho, la LGT no impone ningún límite a la petición de documentación... y luego, junta toda esta documentación y la utiliza para emplumar al contribuyente.
Algo así, en un procedimiento penal, es impresentable, supone un claro menoscabo del derecho de defensa, del llamado principio acusatorio, y es que es la Administración la que debe demostrar mi culpabilidad, mis infracciones, es ella la obligada a traer pruebas al proceso. Y todo ésto avalado por el TC, que tiene un sentido del humor tremendo, ya que contradiciendo al TEDH, va y suelta:
El Tribunal Constitucional no opina igual que el TEDH y entiende que, según Sentencia 110/1984, que "no es que el contribuyente esté declarando contra sí mismo, sino que es su deber colaborar en el procedimiento de liquidación".
O sea no, no esta declarando contra si mismo, es que, en el fondo, esta obligado a ello.
Entre nosotros, me parece un actitud sumamente ventajista por parte de Hacienda, que coloca en una posición de indefensión al contribuyente. Eso si, todo pecado lleva su penitencia. La falta de un mínimo decoro procesal puede suponer que, si el procedimiento de inspección acaba desembocando en la vía penal, si se observan indicios de delito, todas esas pruebas no valgan para nada, ya que se han obtenido obviando los derechos del contribuyente y ahora imputado. Vamos, que como os sonará a los amantes de los telefilmes, las pruebas se han contaminado,son invalidas, y según lo puristas que seamos las obtenidas a partir de ellas también (Teoría de los frutos del árbol envenenado). El caso es que los expertos en la materia hilan muy fino para determinar en que supuestos se da en nuestro Derecho esa obligación o no de aportar pruebas y en que caso pueden ser usadas y admitías como válidas las así obtenidas. En este sentido, el trabajo de Sainz-Palacios que cita JoséAntonio es muy interesante, aunque, y como parte interesada, excesivamente blando con Hacienda. Un ejemplo:

Sin embargo, la dicotomía de materiales que hemos expuesto y, en fin, nuestra concepción misma sobre lo que ha de entenderse por declaración autoinculpatoria haría innecesario extender el referido derecho al procedimiento de inspección tributaria. Ciertamente,nuestra argumentación permite reconocer el derecho a no declarar contra sí mismo en el ámbito que realmente le corresponde: el punitivo, esto es, en el procedimiento para la imposición de sanciones tributarias o en el proceso penal. Consiguientemente, las actuaciones del procedimiento inspector no se verían dificultadas por el ejercicio de este derecho: invocarlo carecería de sentido si, como proponemos, el material obtenido en las declaraciones autoinculpatorias realizadas bajo coacción por el sujeto inspeccionado no ha de utilizarse para fundamentar la represión de ilícitos tributarios o penales. Los órganos inspectores habrían de recabar otros materiales (materiales distintos de dichas declaraciones) que sirvieran de apoyo legítimo a la imposición de sanciones. Y ello a pesar de que las declaraciones autoinculpatorias realizadas coactivamente en el procedimiento inspector hubieran desempeñado un papel decisivo en la recopilación de esos otros materiales.

Y es que esas supuestas ventajas que la legislación otorga a Hacienda en aras de poder perseguir el fraude fiscal deben ser objeto de una interpretación muy restrictiva. Y ya no voy a hablar aquí de los derechos del contribuyente-imputado, no. Voy a hablar del derecho que tiene la sociedad a que los procedimientos tributarios o penales no acaben en agua de borrajas, a que por defectos de forma no acaben siendo sobreseidos. Y para ello deben ser impolutos, sin mácula. Sólo asi seguiremos confiando en una Justicia Garantista. Y para ello, yo también comparto la necesidad de aclarar el papel y funciones del asesor fiscal. Sise me apura, diría que veo como necesario el que desde el momento en que alguien este sometió a inspección cuente con asistencia letrada para evitar los vicios antes descritos.
Por cierto, el que quiera ver cómo se toman algunos chicos de Hacienda este tipo de argumentaciones no tiene más que leer este post de Economía Forense. Díos mío, en manos de quien estamos.
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  1. #14
    Anonimo
    11/02/09 05:16

    Muy buen articulo. Lo cierto es que Hacienda muchas veces parece no sepa ni tan siquiera acceder al Registro Mercantil, pide informacion que es publica o que se le ha entregado a ella.

    Tenemos dudas sobre si, una vez se convierte en delito, esas pruebas indebidamente conseguidas seran realmente nulas o invalidas.

  2. #13
    05/12/08 17:53

    Remo, me pillas de bajón y me cuesta seguir el hilo, pero siguiendo tu analogía. Si un Juez instructor de lo penal listillo detecta que un testigo debe ser calificado como imputado, y no lo hace, quizás este equivado, pero ay de las actauciones procesales posteriores.


    Anonimo, yo no he dicho qe este bien defraudar a Hacienda. Lo que digo es que el fin no justifica los medios. O más llá, que determinados medios acaban cargándose fines de lo más loables, deslegitimándolos.

  3. #12
    Anonimo
    04/12/08 11:35

    Bueno, por un lado, me parece que tienes razon en tu articulo y todo eso, pero: a noser de que sea por un error, esta bien defraudar a hacienda? alucino vamos,al que defraude que lo esclavicen así de claro y que trabaje para todos a los que nos ha robado.

  4. #11
    Anonimo
    03/12/08 00:20

    Coincido con Jose Antonio. Es realmente sorprendente como se justifica todo el derecho financiero partiendo de los derechos y deberes constitucionales.

    Haciendo de voz del diablo, y esperando vuestras correciones a este razonamiento:

    El deber de colaborar con la administración tributaria es un deber implicito al esclarecimiento del hecho imponible, figura jurídica distinta del responsable causante de dicho hecho, porque formalmente, en la instrucción de un expediente sancionador se sanciona la incorrecta clasificación o cuantificación de un hecho imponible, agravado por supuesto por la conducta de terceros (el obligado tributario) como responsable final, solidario y subsidiario de la materialización tributaria de dicho hecho imponible en su correcta dimensión.

    Además, para negarse a declarar en contra de uno mismo, deben existir una imputacion previa, cuestión que no le es de aplicación al derecho financiero.
    Si extrapolamos al derecho penal, el obligado tributario corresponderia con la figura del testigo, no con la figura del imputado.

    Desde luego, cada d´´ia colocas post más complicaos compañero ;-)

  5. #10
    02/12/08 20:53

    Gurus, la clave esta en considerar a hacienda y a la SS un Estadio dentro del Estado, con reglas distintas a las del resto de los mortales, incluso saltándose la C.
    Al, un placer verte por aqui. Yo tambiencomparto mi admiracion por los amigos que poseo en esos o similares cuerpos de funcionarios. Eso si, a alguno como el del meneame, le convendría recordar para quien trabaja.
    Anónimo, ¿lo ves? Hablando se entiende la gente. Pero vuelvo a liarla. En el penal vaya que si hay Derecho a no declarar contra uno mismo. Si hay un procedimiento donde tiene sentido es ahí.
    Respecto de la escasa formación de los jueces en materia fiscal yo iría más allá. En materia fiscal, financiera y de gestión empresarial.

  6. #9
    Anonimo
    02/12/08 17:22

    Con los últimos comentarios de Echevarri y AL estoy más de acuerdo con vosotros tal y como lo explicais ahora. Lo que no me gustaba es que el redactado del artículo (y sobretodo el título)podría llevar a confusión a los no iniciados pues se habla (a veces mezclados)de tres procedimientos distintos de los cuales entiendo que la controversia la encontramos en uno de ellos: el sancionador administrativo.
    No cabe hablar del derecho a guardar silencio ante Hacienda en el procedimiento de comprobación y liquidación, ni en el penal (sería ante el fiscal y el juez).
    En cuanto a la deficiente instrucción administrativa tienes razón pero también la judicial por la pobre preparación en estos asuntos de fiscales y jueces.

  7. #8
    Anonimo
    02/12/08 10:15

    Querido Echeverri;
    Acabo de leer dos articulos sobre este tema (uno colgado en la pagina web del IEF, en la sección documentos), y si bien es algo que hemos tratado de aplicar creo que es algo muy matizable y con muchas esquirlas.
    - Por un lado esta claro que la inspección para liquidar puede examinar todo documento con relevancia fiscal. Por ejemplo, si se inspecciona el Corte Ingles -ya no se lleva ver tickets de caja- va un equipo de tecnico informaticos se conectan al sistema y descargan toda la información de cada venta, la clasifican y en determinados casos piden mñas información. Aunque evidentemente el fraude no se da ahi, si no se dará en otro tipo de operaciones más moyares.
    - El problema viene cuando se inicia el procedimiento sancionador. Ahi es donde se puede aplicar la doctrina del TEDH -por cierto ligeramente utilizada por la doctrina española- sobre todo la STEDH Saunders, aunque con muchos matices, es decir me puedo negar a aportar datos incriminantes per se, pero no todos los datos que puedan incriminarme.
    Existe una STC 68/2006-de 2006, ojo no la que citas- pero es muy cachonda, ya que niega el derecho a no declarar contra simismo, pq se trata de un administrador de una sociedad, y la liquidación es de la sociedad y la via penal es contra él.
    Finalmente he visto el meneame de uno de la AEAT... sabía que no nos querian a los Asesores Fiscales -y menos a los abogados fiscalistas-, pero no veia tal desprecio en mucho tiempo. Será que algunos hacemos las cosas bien y aplacamos muchar "idas de olla"... en los Tribunales y tras un coste elevado para el cliente. Pues si os digo la verdad yo personalmente admiro a los Inspectores de Hacienda...

  8. #7
    02/12/08 09:52

    Es que declarar contra uno mismo no está bien. A menos de que uno mismo seamos todos, como hacienda. Ahora lo entiendo. Estamos declarando contra todos... o a favor de todos... ufff, que lío. El caso es que la moralina es lo que más revienta, sobre todo cuando es anónima.

    Como dijo Forges, tú Echevarri: Piensas, luego estorbas.

    Salud y €.

  9. #6
    Anonimo
    02/12/08 09:16

    Eche,

    Iba a entrar a echarte un capote pero, a la vista de tu último mensaje - que suscribo - veo que no lo necesitas.

    Cuando uno sigue un poco la forma en la que se redactan las leyes tributarias, y sus posteriores modificaciones, ya ve que es una batalla de David contra Goliat.

    Un procedimiento sancionador, a veces con importantes consecuencias económicas, no debe suponer un menoscabo de los derechos constitucionales. Verlo de otro modo es muy peligroso ya que se me ocurre un montón de situaciones - que no suponen penas de privación de libertad - donde también resultaría más cómodo que el encausado acudiera a los tribunales sin asistencia letrada.

    j.a.

  10. #5
    01/12/08 22:32

    Gracias por profundizar, Anónimo, así es mucho mejor.
    1. Tienes razón, cuando alguien se explica mejor que yo procuro citar. Creo que es de justicia.
    2. Faltaria más que en el procedimiento penal no se guardasen las garantías debido. Hasta ahí podríamos llegar.
    3. Dices que se es más tibio, que con otros delitos menores, y eso lo deduces de las condenas impuestas. Habría que plantearse cuantos procedimientos se inician y cuantas condenas recaen sobre ellos.
    4. Aún más lejos, ¿estan bien instruidos esos procedimientos? ¿Hasta que punto no se perjudica en la fase administrativa?, etc...
    5. Y es que creo que pasas por alto los dos puntos que destaco. Segun tu, el ciudadano tiene menos derechos en un procedimiento administrativo sancionador que en uno penal. Por otro lado, tenemos el problema de que ocurre on esas pruebas que son obtenidas la garantias penales, duirante la fase administrativa y que luego son utilizadas en un procedimiento penal (en mi opinión, profana opinión, se estan vulnerando los derechos del encausado).

    Comprendo perfectamente como esta montado el sistema, pero dudo mucho que Hacienda, a la hora de sancionar a un contribuyente no tenga otros metodos de prueba que no sean los que dependan del propio sujeto pasivo.

    También tengo claro que, en la practica administrativa, y ante los Tribunales españoles estos derechos quedan difuminados. Pero la esperanza es lo último que se pierde y si hay algo dinámico es el Derecho y su interpretación por los Tribunales.

  11. #4
    Anonimo
    01/12/08 21:38

    Soy el anónimo de antes. No quería entrar porque me saldría un artículo el triple del tuyo. Sobre los errores, perdona pero solo veo citas a lo que dicen otros. Te aseguro que el proceso penal por delito fiscal y el detenido gozan de todas las garantías que les otorga el Derecho Penal. Es más, en la práctica, no se por qué, se es más tibio que en delitos menores y lo demuestra el pequeñísimo número de delincuentes fiscales que hay en nuestras cárceles. Como bien dices "cuando en vez de hablar de Derecho Penal hablamos de la legislación fiscal, la cosa cambia. Y mucho." Pues claro. Y aquí se compara un proceso penal con un procedimiento administrativo. Qué tendrá que ver el declarar contra sí mismo y la comisión de un delito de coacciones con la comprobación de que lo que el contribuyente ha consignado en las declaraciones tributarias es correcto. Respecto al supuesto chico de Hacienda le pierde la forma pero en el fondo tiene razón: la comprobación a posteriori es la única forma posible de funcionar. Imagínate que en la declaración de IVA de El Corte Inglés (o cualquier empresa) tuviera que mandar todas y cada una de las facturas y tickets de caja. Y otra vez para Sociedades. Y los contratos de trabajo. Y los de suministro,etc...

  12. #3
    01/12/08 20:13

    Jose Antonio, faltaría plus
    Anónimo, en primer lugar gracias. En segundo, a uno le guista reflexionar sobre todo aquello que le interesa. Lo que me extraña es que, siendo un blog un lugar para compartir, no señales cuales son los errores que cometo. Así aprendemos todos. Y lo tercero, es que no se quien dices que me fío: de José Antonio o del jurista del que he colgado los artículos.
    Entre nosotros, no me preocupa tanto lo que es como lo que debería ser, y ahi no creo errar. Las garantías ante todo.

  13. #2
    Anonimo
    01/12/08 19:55

    Soy un admirador de tus artículos y en especial de los que tratan temas financieros de los que aprendo mucho. No obstante, esta vez creo que has cometido dos errores. Primero, reflexionar sobre un tema que, tu lo has dicho otras veces, no dominas. Segundo, fiarte en exceso de las ideas de otro, y así repites sus fallos.

  14. #1
    Anonimo
    01/12/08 19:34

    Eche,

    Acabo de llegar y encuentro tu post. Lo has bordado...

    Y muchas gracias por citarme.

    j.a.