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Otras tres sentencias que anulan hipotecas multidivisa de Bankinter

 En los últimos días he recibido tres sentencias más que anulan hipotecas multidivisa de Bankinter: una nueva sentencia del Juzgado especializado en cláusulas abusivas de Oviedo y dos sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias que confirman las que previamente había dictado aquél.
Estas sentencias aplican la ya abundante, reiterada y conocida jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en los numerosos casos que ha resuelto sobre esta materia, referente a la falta de transparencia de este tipo de préstamos. Falta de transparencia especialmente grave en el caso de Bankinter, que no entregaba ni siquiera la oferta vinculante; la única documentación precontractual informativa que entregaba en la mayoría de los casos era un cuadro comparativo de la cuota inicial en euros, francos suizos o yenes, que mostraba que se pagaba mucho menos en francos que en euros y mucho menos aún en yenes, y además se amortizaba capital mucho más rápido, con lo que se empujaba a los interesados a contratar en yenes, pese a todas las expectativas que el Banco debía manejar pero ocultaba a sus clientes sobre próximas subidas del yen.
Tántalo africano Mycteria ibis
Tántalo africano Mycteria ibis

A pesar de tratarse de una jurisprudencia ya bien asentada, con fundamento además en varias sentencias del TJUE, Bankinter sigue oponiéndose a las demandas e incluso recurriendo las sentencias perdidas, aún cuando ello le cueste pagar intereses legales y de demora y costas judiciales. No le importa el coste reputacional que conlleva pleitear contra sus propios clientes y perder un caso tras otro, ¿qué sentido tiene? ¿No debería intervenir el Banco de España para sancionar esta conducta? 
1) Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo de 3 de marzo de 2022. Préstamo de 105.000 euros concedido en febrero de 2008, a julio de 2021 se calculó un perjuicio de 22.000 euros. 
2) Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias de16 de marzo de 2022. Préstamo de 260.000 euros concedido en julio de 2007 y amortizado anticipadamente en marzo de 2021, perjuicio a indemnizar, según la sentencia, 41.460 euros. 
3) Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias de 23 de marzo de 2022. Además del clausulado multidivisa anula los intereses moratorios que se venían aplicando por ser abusivos. Préstamo de 160.000 euros concedido en enero de 2008 con plazo de 20 años, el importe del perjuicio causado con sus intereses legales permitirá cancelarlo anticipadamente. 
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  1. en respuesta a Avydb
    -
    #4
    24/03/22 17:30
    Es que aquí no se trata de nulidad por error al amparo del Código Civil, que tiene plazo de 4 años, sino de nulidad por falta de transparencia al amparo de la normativa de protección al consumidor contra cláusulas abusivas, que es imprescriptible.
  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    #3
    24/03/22 17:29
    El coste reputacional viene no porque pleitee contra un porcentaje bajo de clientes que tienen hipoteca multidivisa, sino porque todos los que la tienen les ganan el juicio; y pierden juicio tras juicio y siguen pleiteando. En otros países esto no sería admisible.
    Y que la razón de que pleiteen es la que dices, está muy claro que es así, es algo ya estudiado desde hace décadas; ya hablé de ello en mi tesis doctoral, que tiene más de 25 años. En los países de nuestro entorno no ocurren estas cosas. Hay supervisores que obligan a la banca, aseguradoras, etc. a reembolsar lo cobrado indebidamente; por ejemplo, en el Reino Unido el supervisor ordenó a los bancos que habían colocado swaps a pequeñas empresas (allí no se colocaron a consumidores) a devolver el dinero sin necesidad de pleitear; y también en el Reino Unido se obligó a las aseguradoras que habían cobrado primas de seguros de protección de pagos (los que te colocan con las tarjetas de crédito revolving) a devolverlas por lo mal diseñados que están.
  3. #2
    24/03/22 17:17
    Yo sin embargo en uno que llevé tuvimos la desgracia de que enredo la abogado de Bankinter y el cliente vino a decir que conocia - cuando era evidente que no- y estaba en la epoca en la que el vicio de nulidad por error se había limitado a los 4 años desde el conocimiento. En fin que ni siquiera interrogaron a la esposa y de nada sirvión el informe.
    Enfocarlo de otro modo corres el riesgo de la preclusión del trámite. No se, lo mismo deberían hablar contigo.
    La casación no la lleve yo, inadmitieron. 
  4. Top 10
    #1
    24/03/22 14:44
    Dices: No le importa el coste reputacional que conlleva pleitear contra sus propios clientes y perder un caso tras otro, ¿qué sentido tiene? ¿No debería intervenir el Banco de España para sancionar esta conducta? 

    Lo del coste reputacional no lo veo relevante en términos de "grandes masas o grandes números" afecta a un número muy limitado de clientes y, lamentablemente todos vamos a nuestra bola, el egoísmo se ha instalado en nuestra sociedad.

    Lo que si tengo más claro es el porqué a pesar de la alta seguridad de perder, siguen oponiéndose a las demandas y una vez perdidas en primera instancia e incluso recurriendo la sentencia de la Audiencia Provincial en el caso de que puedan recurrir en casación.

    Un colega tuyo de una muy reputada (y grande)  firma legal de Barcelona, lo llamó la teoría de la cebolla, puedes quitar capas, y te quedará cebolla.

    Entiendo y me parece que vas a coincidir conmigo, que  no se trata de ganar o perder un asunto dentro de unos cientos de hipotecas en divisa que pueda tener Bankinter, que hasta es posible que sean miles, lo que se pretende es desincentivar la interposición de demandas. Vuestros gastos legales son los que son, esto no es barato, primero hay que hacer la provisión de fondos y no es poco dinero precisamente. Aunque luego las posibilidades de recuperar tales provisiones son muy elevadas, además del resarcimiento a conseguir.

    Yo suelo poner siempre un ejemplo en relación a vuestros honorarios. A mi la Volkswagen me está cobrando más de 70 euros la hora (con el iva) y tienen comisión por los recambios, vosotros en cuanto a "recambios" podéis como mucho computar los folios, el toner y si me apuras el coste de la fibra óptica. Con lo cual, vuestro coste hora no es posible facturarlo a 30, 40, 50 .... luego, es solo cuestión de calcular horas/trabajo de entrevistas, localización documental y precedentes legales, vista previa, plenario... y el número de horas no pueden ser pocas.

    Bueno, siempre nos queda el sistema tan promocionado por Arriaga y similares, con el que yo y mucha gente no cree, no parece muy acertado dejar asuntos de mucha cuantía a un sistema masificado (poco o nada personalizado), pero bueno, supongo que "hay gente pa too". Al margen de que cuando alguien ofrece algo gratis, lo primero que hay que preguntarse es ¿Cuánto me va a costar? Que no digo que tal coste pueda ser interesante, en muchas ocasiones lo puede ser, no obstante, la pregunta hay que hacérsela y estar muy convencido de su respuesta.