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TRATAMIENTO DEL IVA EN LOS ALQUILERES

La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos al IVA. Es decir, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler en principio tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:

Alta censal como empresario Modelo 036, Epígrafe 861 (si alquila inmuebles urbanos).
Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
Presentar cada trimestre (normalmente) el Modelo 300 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).

EXENCIÓN DEL IVA.

Cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de los acabados de mentar), tanto para el piso como para sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.

Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador:

El IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible del IVA, pero sí se considera mayor gasto a efectos del IRPF.

No tiene que repercutir IVA al inquilino.

La exención del IVA conlleva la sujeción al ITP -Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas-, que ha de pagar el inquilino (renta total de todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma).

Particularidades:

Destino exclusivo a vivienda: si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.

Con quién se firma del contrato: aunque se use sólo para vivienda, pero figura en el contrato y en las facturas como arrendataria una sociedad (por ejemplo, la compañía a la que pertenece el que en ella vaya a vivir), no hay exención de IVA.

Servicios adicionales de hostelería: si además del puro alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (7%) .

En definitiva, salvo los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.
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  1. Nuevo
    #14
    05/06/14 12:14

    hola que tal!! estoy pensando en alquilar la casa y no se como saber que impuestos voy a pagar declarandolo. hay alguna formula sencilla para averiguarlo? tengo la suerte de no tener hipoteca y la mala de no tener trabajo. gracias!!

  2. #12
    10/08/13 09:15

    En enero de 2009 y por un período de 25 meses alquilé una vivienda a un particular y en el contrato se especifica CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DE VIVIENDA, y aunque la cláusula sexta obliga al arrendatario a utilizar la vivienda sólo y exclusivamente con este fin, se acepta que podrá dedicarla a actividades administrativas como sede de una UTE. El precio pactado fue de 1260 euros mensuales que recibí cumplidamente y en fecha durante el arrendamiento completo de la vivienda. Repentinamente me acabo de encontrar con un embargo de 8.831 euros por no haber declarado el IVA y dado que la documentación me la han estado enviando a un domicilio en el que vivia en el año 1987 y obviamente no he contestado porque nunca llegó a mi poder, el resultado total del embargo incluye una cantidad importante en concepto de intereses de demora.
    En la factura tipo mensual aparecen las siguientes consignaciones:

    ALQUILER 1.285,72€

    I.V.A. 16% 205,71€

    RETENCIÓN 18% 231,43€

    LÍQUIDO A PERCIBIR 1.260,00€

    El alquiler por otra parte fue declarado a Hacienda todo el tiempo y pagué consecuentemente las retenciones correspondientes de IRPF como parte un ingreso más. Mi pregunta es si Hacienda ha actuado conforme a derecho ya que tenía por cierto que el alquiler no generaba IVA y que de hacerlo era el arrendatario quien tenía que hacerse cargo. Si he pagado IRPF ¿como he de pagar al mismo tiempo el IVA? Y en ese caso supongo que podría deducir el gasto. Por otra parte no entiendo cómo Hacienda ha estado enviándome las reclamaciones de IVA a un domicilio que dejé y vendí hace 26 años mientras por otra parte cada vez que he hecho la declaración de la Renta aparece mi nombre, mi DNI y mi domicilio real. Qué puedo reclamar de todo esto?

  3. #11
    06/06/13 14:31

    Buenas tardes,

    Por otros foros he leído que un particular, en el momento que arrienda un inmueble, ya se considera empresario. En este caso ¿podría empezar a deducirme el IVA de la compra por ejemplo de un ordenador con la intención de afectarlo a la actividad?

    Gracias de antemano. Un saludo.

  4. Nuevo
    #10
    23/01/13 06:34

    Chupito
    Hola Buenos dias me podrian informar sobre este tema por favor estoy probando de hacer una empresa sociedad limitada s.l para el alquiler turistico de apartamentos

    quiero trabajar con una empresa del sector pero debo de hacer el contrato de intermediario a esa empresa mi pregunta es la siguiente

    me gustaria saber si el iva que me toca pagar a mi empresa si soy intermediaria de esa agencia los propietarios estan haciendo el conrato con la empresa madriza

    cual es el iva que devo de pagar a hacienda un 10% como uso hotelero o el 21%

    por favor me gustaria me puedan informar sobre este tema muchas gracias espero haber dado corecto la pregunta
    saludos
    Chupito

  5. #9
    Anonimo
    23/03/09 20:24

    Buenas tardes Alberto, tengo 10 pisos en alquiler de los cuales uno tiene iva al estar alquilado como oficina, del iva que pago en diferentes facturas, casi todas por reparaciones y obras en los diferentes pisos que porcentaje me puedo deducir del iva de la oficina.
    muchas gracias.

  6. #8
    Anonimo
    09/08/08 14:53

    Hola!resulta que voy alquilar una vivienda y quisiera pedir la ayuda del estado,el casero me tiene que hacer factura o con ingreso bancario y si hay que pagar iva?

  7. #7
    Anonimo
    07/03/08 09:05

    Hola alberto,

    tengo arrendado un local comercial de 25 m2 y suelo aplicar el iva general del 16%. Teniendo en cuenta que el arrendador se dedica a servicios de lavanderia, debería aplicar el 7%.

  8. #6
    Anonimo
    23/01/08 18:46

    Hola alberto:
    ojla y leas esto ya que tengo una gran duda.
    Resulta que tengo un "apartamento turistico" es decir un apropiedad que yo cdo a una empresa hostelera que lo explota y por la que recibo un dinero que yo he de facturarles y cuyo iva tendre que declarar.
    Digo tendre porque aun no he recibido beneficios aunque si he tenido que pagar IVA por un monton de cosas (valor de la propiedad, notarias, gastos de mantenimeinto, etc).
    Me pondran pegas en hacienda cuando me salga un saldo a devolver considerable, podré arrastrar dicha devolucion y compensarla con el iva a ingresar en años venideros????
    que epigrafe será el correcto como IAE quizas el 861.1
    GRACIASSSSSSSSSSSS

  9. #5
    Anonimo
    23/01/08 18:41

    HOLA ALBERTO

  10. #4
    Anonimo
    28/10/07 11:04

    Ok, gracias Alberto.
    http://www.ultrasonica.info/ esta es la web de Xavier Valiño, también es de Lugo.

  11. #3
    Anonimo
    23/10/07 12:37

    Hola alberto!!!

    me llamó la atencion un articulo que publicaste el 25 de septiembre que tenia como titulo: "tributacion de los aqluileres en el IRPF (II)"

    pusiste que se podian reducir el 100% si cumple unos requisitos, pusite que sera el arrendatario el que le tenga q pedir los documentos q lo certifiquen. y la pregunta es ¿que documentos tendria q presentarle el inquilino? y en el caso que se negara a darselos ante q tribunales podriamos denunciarles?

    muchas gracias

  12. #2
    22/10/07 18:41

    No lo soy. Quizás seamos parientes, pero no lo conozco.

  13. #1
    Anonimo
    22/10/07 11:44

    Hola Alberto.
    ¿Eres hermano de Xavier Valiño?
    Un saludo.
    Juan Dosil.
    www.bolseamos.com