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Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)


*Artículo actualizado a normativa 2023*

 En este segundo artículo de la serie termino la recopilación de dudas más frecuentes e interesantes que me plantean en el día a día de mi práctica profesional en las numerosas reuniones con inversores, agentes inmobiliarios o empleados de banca. Las consultas están agrupadas en las siguientes temáticas:

·         Gestión IRPF: Rendimientos del capital inmobiliario (Consultas 1 a 6)
·         Sociedades (Consultas 7 y 8).
·         Varios (Consultas 9 y 10).

 


Consultas IRPF


#1# Voy a hacer una reforma del piso que alquilo, ¿Cómo lo debo reflejar en la declaración de IRPF?


La reforma que realizamos en un inmueble que vamos a poner en alquiler, fiscalmente, se puede catalogar de dos formas:

     1.      Que tenga consideración de mejora del inmueble y, por tanto, deberemos proceder a realizar la amortización.
     2.      Que tenga consideración de reparación y conservación del inmueble, en este caso podremos imputar íntegramente el coste como gasto deducible.

¿Cómo diferenciar cuando se trata de mejora amortizable del inmueble o gasto de reparación y conservación?

Muchas veces la línea que separa un concepto del otro es muy delgada, yo lo explico, simplificándolo, de la siguiente manera: siempre que el inmueble ya tuviera previamente lo que estamos instalando- reformando, estaremos hablando de reparación y conservación. Por el contrario, si lo que estamos instalando es nuevo en el piso, tendrá considera de mejora del inmueble amortizable.


#2# En una factura de reforma, ¿puede que haya parte de mejora y parte de reparación y conservación?


Desde luego que, por eso es muy importante que la empresa de reformas nos especifique muy bien los conceptos de la factura.

Este tema se entiende mucho mejor viendo ejemplos prácticos:

Trabajo realizado
Consideración fiscal
Sustitución de suelos, puertas, ventanas, radiadores.
REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN
Trabajos de pintura
REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN
Sustitución instalación eléctrica
REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN
Sustitución grifería y tuberías
REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN
Renovación alicatado, baldosas, grifería, tuberías en cocina o baños
REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN
Sustitución sanitarios
REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN
Sustitución caldera
REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN
Instalación sistema calefacción gas inexistente anteriormente
MEJORA
Cerramiento acristalamiento en terraza
MEJORA
Nueva instalación ascensor o plataforma elevadora en patio comunidad
MEJORA
Sustitución antiguo ascensor
REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN
Trabajos en patio comunidad de eliminación barreras arquitectónicas
MEJORA
Rehabilitación fachada comunidad
REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN
 

En la tabla se recopilan los conceptos más habituales en las reformas realizadas en inmuebles de alquiler. Como se puede ver, las obras realizadas en el edificio (y que la comunidad de propietarios nos repercute mediante derramas), también son objeto de calificación, pudiendo ser mejoras o reparaciones. 

En el caso de que la reforma que realicemos sea una reparación y conservación es muy probable que el importe que invertimos sea superior a lo que hemos cobrado de alquiler en ese año. Si tenemos varios pisos en alquiler Hacienda permite compensar las pérdidas que ha ocasionado el piso objeto de reforma con las ganancias generadas por otros pisos, eso sí, en cómputo global el rendimiento no puede ser negativo. En el caso de que no hubiera suficientes ingresos ese año no pasa nada, tenemos los cuatro años posteriores para terminar de desgravar la reforma.

Por último, mucho ojo con el mobiliario y los electrodomésticos: en ningún caso pueden considerarse como gasto deducible. Deben amortizarse siempre al 10%. 

En muchas ocasiones me preguntan si cuando el mueble- electrodoméstico que colocamos tiene un importe inferior a 300€ puede considerarse gasto. En principio no, este criterio solo se aplica en el apartado de actividades económicas, nunca en rendimientos del capital inmobiliario, donde deberemos considerarlo siempre elementos amortizables.


#3# ¿Qué requisitos debo cumplir para aplicar la reducción del 60% de IRPF por alquileres de largo plazo? 


El principal atractivo fiscal que tiene el IRPF para los inversores inmobiliarios es la reducción del 60% de impuesto para propietarios que alquilan sus viviendas con contratos a largo plazo.

El requisito principal es la duración del contrato, debe ser de duración superior al año. Preferiblemente debemos establecer en contrato la duración que estima la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) para alquileres para uso de vivienda: 5 años.

Cumpliendo este requisito, el resto son accesorios o indicios que rubrican que verdaderamente el piso que estamos alquilando es la vivienda habitual del inquilino, por ejemplo: que el inquilino lo declare como su residencia habitual en su declaración de IRPF, que esté empadronado en la vivienda, que reciba la correspondencia postal en esa dirección, que los contratos de suministros estén a nombre del inquilino.


#4# Si el inquilino decide rescindir el contrato antes de cumplir el primer año, ¿no podré aplicar la reducción del 60%?


Aunque el inquilino rescinda el contrato y se traslade a otro domicilio antes de un año, el propietario podrá aplicarse la reducción. No se puede penalizar al propietario por una decisión tomada de forma unilateral por el inquilino. El contrato se firmaba con la finalidad de ser de largo plazo y eso es lo que cuenta.

 

#5# ¿Puedo aplicar esta reducción si alquilo a estudiantes para todo el curso escolar? ¿Y si alquilo por habitaciones? ¿Y si quien me lo alquila es una empresa?


Como hemos visto en la consulta anterior el principal requisito que establece Hacienda es que la vivienda represente la residencia habitual del inquilino y eso lo traduce en la duración del contrato. En los alquileres para curso escolar, tanto a estudiantes, como a profesores o como a trabajadores no se cumple el requisito, por lo que tiene la consideración de arrendamiento de temporada y ello impide aplicar la reducción.

En muchas ocasiones tras explicar esto, la respuesta es: “Vale, entonces lo que debo hacer siempre es firmar un contrato por cinco años aunque le explico al inquilino que lo rescindiremos en junio cuando termine el curso”. No es tan sencillo, es posible que engañemos alguna vez a Hacienda, pero tiene sus herramientas para detectar estas situaciones:

     1.      Los suministros siempre figuran a nombre del propietario (lo conoce por que la empresa eléctrica le comunica cada año el titular del contrato, así como los consumos).
     2.      Generalmente en verano estos pisos aparecen en plataformas de alquiler turístico.
     3.      Hacienda tiene delimitadas zonas concretas donde esta práctica es muy habitual.

El tema del alquiler por habitaciones es diferente, tradicionalmente nunca se había considerado que una persona podía alquilar una habitación con el objetivo de residir de forma habitual, por lo que siempre se había negado la posibilidad de aplicar la reducción citada en los alquileres de habitaciones. Este contexto ha cambiado y compartir piso se ha convertido en una situación mucho más común. Hacienda, a través de varias consultas vinculantes ya ha abierto la posibilidad de que, si el inquilino reside de forma habitual y a largo plazo, el propietario pueda aplicarse la reducción.

 Yo siempre aconsejo determinar muy bien en el contrato de alquiler de habitación que es de larga duración y, adicionalmente, que el inquilino firme una hoja de declaración responsable afirmando que la habitación situada en ese piso concreto constituye para él su vivienda habitual. De esta forma, no tendremos ningún problema para acreditarle esta situación a Hacienda ante una posible revisión.

Por último, si quien nos alquila el piso es una empresa para que un empleado lo utilice como vivienda, Hacienda permite aplicar la reducción. Eso sí, añadido al requisito de la duración, se añade que en el contrato tendrá que estar especificado el nombre y DNI concretos del trabajador que va a ocupar el inmueble. Si la empresa nos lo alquila como residencia temporal para trabajadores de otras localidades o si lo hace para establecer su oficina, no podremos aplicar la reducción.

 

#6# ¿La fianza es un ingreso/ gasto deducible en IRPF?


La fianza es una garantía que el inquilino debe pagar al propietario para cubrir cualquier posible desperfecto. La fianza simplemente es un depósito que se entrega al inicio del contrato y se debe devolver, por lo que no es, ni un ingreso cuando se recibe ni un gasto cuando se entrega. Nunca se computa en la declaración de renta.
 

Consultas sociedades


#7# Analizando con detenimiento, observo que exigen numerosos requisitos para acceder a la bonificación del 40% de las sociedades entonces, ¿Cuándo sale a cuenta crear una estructura de esas características?


Efectivamente, los requisitos que se exigen para tener acceso al Régimen Especial de Empresas Arrendadoras de Viviendas son elevados. Es cierto que cumplirlos nos reporta el beneficio de pagar el 15% de tipo efectivo de Impuesto de Sociedades pero, el pago de la cotización de Autónomos o la obligación de contratar un trabajador, descuadra por completo la rentabilidad en muchas ocasiones.

La consulta tiene bastante fondo, pero simplifico la reflexión para entender su funcionamiento:

Para patrimonios netos (valor de los bienes menos valor de las deudas) de hasta 1,5 o 2 millones de euros, el análisis de la fiscalidad en la inversión inmobiliaria se centra en la imposición directa, es decir, el IRPF VS IS, ya que el pago del Impuesto de Patrimonio o el posible coste de Sucesiones es asumible con los tipos impositivos y las bonificaciones actuales. En este escenario, la simplicidad de la gestión de IRPF y la reducción del 60% hacen, desde mi punto de vista, imbatible al IRPF frente a IS.

A partir de los 2 millones de patrimonio neto, el Impuesto de Patrimonio crece de forma exponencial. Por que nos hagamos una idea aproximada, una persona con un patrimonio de 1,5 M € compuesto de vivienda habitual (exenta), dinero en banco e inversiones inmobiliarias pagaría menos de 2.000€ al año. Un patrimonio con el mismo esquema, pero de 3 millones de euros pagaría el entorno de los 25.000€ anuales ¡Casi nada! Y de ahí hacia arriba.

En este escenario en el que entran en juego el coste del Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones adquiere mucho sentido el estudio de la creación de una Sociedad Limitada que cumpla los requisito de Actividad Económica, ya que este tipo de sociedades están exentas en Patrimonio y Sucesiones.

 

#8# Voy a invertir junto con varios socios, me planteo crear una Comunidad de Bienes ¿Me obligan a tener un trabajador contratado? ¿Debo presentar cuentas en el Registro Mercantil y llevar libros contables?


La comunidad de bienes (CB) nada tiene que ver con la Sociedad Limitada (SL). 

  • La CB tiene una gestión prácticamente igual que la persona física (el inversor individual que declara sus ganancias en IRPF).  
  • La CB no tiene personalidad jurídica, los bienes son propiedad de los socios (comuneros).
  • La CB se crea únicamente para simplificar la gestión administrativa: tener una cuenta bancaria común, una denominación común para las facturas recibidas, presentar IVA (si procede).
  • La CB se rige por el IRPF y permite aplicar la reducción del 60% si se cumplen las circunstancias.
  • No es necesario cotizar en Autónomos ni contratar a un trabajador.
 

Otras consultas


#9# ¿Qué me puede ocurrir si decido no declarar a Hacienda el dinero que obtengo por alquilar un piso?


Cada vez es menos común la picaresca de tratar de esquivar el pago a Hacienda por las ganancias obtenidas de un piso de alquiler, pero todavía sigue siendo una pregunta frecuente.

Si Hacienda "nos pilla" nos hará pagar con intereses de demora la cuota que nos hubiera correspondido pagar sin poder aplicar bonificaciones ni reducciones además de imponernos una sanción que oscilará entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada.

Con un ejemplo práctico analizamos el riesgo existente:

Suponemos un piso alquilado el año completo por 7.200€ (600€/ mes), que tiene unos gastos anuales de 1.700€ (comunidad, IBI, seguro, etc.) y una amortización fiscal anual de 1.200€. La persona tiene un tipo marginal de IRPF del 30%:

Ingresos
7200
Gastos deducibles
2900
Rendimiento
4300
Rendimiento reducido (-60%)
1720
Pago IRPF (30%)
516

Si la persona decide declarar correctamente en su declaración de Renta las ganancias obtenidas por el alquiler, pagará 516€ en concepto de IRPF.

Si decide no declarar los ingresos y Hacienda le realiza una inspección tendrá que pagar 1.290€ al no poder aplicar la reducción del 60%, además, si la inspección se produce 3 años después, pagará unos 145€ en concepto de intereses de demora (1290*3,75%*3). Por último, Hacienda impondrá una sanción que oscilará entre 645€ y 1.935€.

Es decir, el pago en plazo de 516€ podría convertirse, en el peor de los casos, en 3.370€.

Además del riesgo fiscal existen otros problemas añadidos e inseguridad jurídica, ya que, si el inquilino no paga, será muy difícil reclamar las cantidades adeudadas e iniciar el procedimiento de desahucio.

¿Cómo controla Hacienda los alquileres no declarados?

  •  Cruce de datos con el IRPF de los inquilinos, ya que deben poner el DNI del dueño del piso cuando indican que viven de alquiler.
  • Información que les suministran las empresas eléctricas sobre consumos y titularidades de contratos.
  • Denuncias anónimas.
  •  Cruce de datos con otras administraciones como gobiernos autonómicos (información de fianzas) o ayuntamientos (empadronamientos).

 

#10# Me planteo coger en alquiler un piso y realquilarlo por habitaciones, ¿Qué obligaciones fiscales hay al respecto?


El subarrendamiento de inmuebles se está convirtiendo en una práctica muy habitual ante el boom del alquiler por habitaciones. Sus principales características son:

          1.   Se firman dos tipos de contratos: Po una parte, entre el propietario y el subarrendador se firma un contrato de “Alquiler para uso distinto de vivienda” que faculte el subarriendo. Por otra parte, el subarrendador firmará respectivos contratos de “Alquiler de habitación” con los inquilinos que verdaderamente van a vivir en el piso.
          2.   Desde la perspectiva del propietario del piso, deberá declarar las ganancias obtenidas en IRPF, en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario con la única salvedad de que no podrá aplicar la reducción del 60%. La principal novedad viene en que tendrá que emitir factura y aplicar IVA al 21% al no poder aplicarse la exención de IVA para contratos de arrendamiento de vivienda.
          3.   Desde la perspectiva del subarrendador, deberá declarar las ganancias obtenidas por los alquileres de las habitaciones en IRPF, en el apartado de rendimientos del capital mobiliario y tributará en la base general. Los gastos deducibles que podrá computar serán los mismos que los que pueden incluir los propietarios que alquilan su vivienda. Únicamente, en vez de computar amortización, se incluirá el importe del alquiler pagado al propietario. No tendrá que incluir IVA en la mensualidad que cobra a los inquilinos de las habitaciones. Si el subarrendador es una SL pagará impuesto de Sociedades en vez de IRPF (los dos primeros años al tipo del 15% y, después, al tipo general del 25%).


El próximo artículo del blog será un monográfico dedicado a la fiscalidad del subarrendamiento de habitaciones, donde desarrollaré estos puntos con mayor detalle y ofreceré soluciones para reducir legalmente el pago de impuestos en esta operativa.

 

Soy Miguel Arribas y me dedico al asesoramiento fiscal inmobiliario. ¿Qué tema te gustaría que trate en el siguiente artículo? (dímelo en los comentarios ;))
34
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  1. Nuevo
    #34
    15/05/24 12:31
    Hola Miguel!

    Te expongo una situación rara.
    Tengo entendido, que tras comprar un inmueble (en el caso que aplica fue en julio 2023), si el inmueble no ha sido alquilado durante lo que resta de año 2023 - el periodo que no tengamos alquilado el inmueble:
    • en rendimientos del capital inmobiliario de IRPF NO podremos deducirnos los gastos porqué el inmueble NO ha estado alquilado.
    • PERO si que podemos AMORTIZAR las reparaciones sin depender de los períodos que está el inmueble alquilado o vacío.

    Por ello, solo debería rellenar las opciones de "Información adicional - 3. A disposición de sus titulares."


    No obstante, en el programa de RENTA WEB - en la sección "Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas" > "Indique TODOS los usos de este inmueble durante 2023:"

    no me permite incluir ninguna amortización de las reparaciones en la sección "Información adicional - 3. A disposición de sus titulares.", y para entonces rellenar los datos de la amortización, debo seleccionar  "Información adicional - 1. Arrendamiento" para incluir la información.

    Pero claro, luego el sistema no me deja seguir, porqué debo rellenar el "número total de días en los que el inmueble ha estado arrendado en 2023" y no puedo ponerlo a 0 (como si no hubiese estado alquilado

    El tema es que son unos pocos gastos los que hay en 2023
    - Gastos y tributos inherentes a la adquisición (Notario, Registro, ITP) - octubre 2023 = -206,74 €
    - Mejoras y Reparación y conservación - diciembre 2023 = -9.093,22 €
    - Tributos - entre julio y diciembre 2023 = -3.908,42 €

    ¿estoy haciendo algo mal?

  2. Nuevo
    #33
    22/04/24 13:40
    Hola Miguel! Por favor, ¿sabrías si el seguro de vida que bonifica la hipoteca de un piso alquilado se puede sumar como gasto deducible? En caso que si, ¿se sumaría en primas de seguro o en el campo intereses y gastos de financiación? Por último y abusando un poco de tu tiempo y conocimientos, tengo dos de ellos contratados con prima única 5 años y fraccionados en Uniseguro (producto de Unicaja para fraccionar sin intereses los seguros en varios años), ¿en estos casos que cantidad es la que debería sumarse, la prima única contratada en el ejercicio de la renta o solo la parte pagada en los recibos de Uniseguro? Mil gracias por adelantado!
  3. en respuesta a Jlh10
    -
    #32
    14/04/24 16:58
    Correcto, comenzarás a amortizarlo en 2025 independientemente de cuando se realicen los pagos. Amortizarás los 10.000€ al 3% y no se suman al valor de la vivienda, hay un apartado de RentaWeb donde se especifica que es una mejora y queda separado.

    Saludos.
  4. en respuesta a M.Arribas
    -
    #31
    14/04/24 13:39
    Buenas,

    La ayuda que me corresponde en mi caso es de 10k, ya esta metida en la declaración del 2023 y ahora tributo el IRPF, eso lo tengo claro y esa parte no hay más.

    El ascensor no han empezado todavía las obras, se supone que empiezan en un mes y hasta el 2025 no terminarán, por eso y según lo que comentas (si no te he entendido mal), hasta que no finalice la instalación no lo podré meter como amortización del 3% (un ejemplo, donde tengo que imputará sería en la parte de amortización del inmueble, en do de se encuentra el valor catastral y de construcción, y en donde sale el importe de la Vivienda, si la vivienda me coste 100k, tendría que poner en la renta del 2025 110k, es así?).

    Muchas gracias por tus comentarios y ayuda.

    Un saludo.


  5. en respuesta a Jlh10
    -
    #30
    14/04/24 10:09
    Hola,

    lo que comentas tiene dos vertientes. Por una parte, el importe que podrás considerar gasto deducible vía amortización por la inversión realizada. Deberás tener en cuenta el acta de aprobación de la instalación para saber que importe se atribuye a tu propiedad y la fecha de puesta en marcha del ascensor. Dicha instalación es una mejora amortizable al 3% desde el momento que comienza a funcionar en la comunidad.
    Por otra parte, si recibes dinero en forma de subvención tendrás que declararlo como un ingreso. Generalmente, estas ayudas se declaran siempre como "otras ganancias patrimoniales", hay un apartado específico de subvenciones.

    Saludos.
  6. #29
    13/04/24 18:27
    Buenas Miguel,

    Lo primero, agradecerte toda la información que nos proporciona, para mejorar nuestra manera de realizar los procesos de fiscalidad de los inmuebles, que a veces pueden llegar a ser un quebradero de cabeza.

    Mi caso o mi pregunta es por recibir una ayuda de la comunidad por la instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos, el importe de la ayuda a cada propietario asciendo a casi 10.000€, en la declaración me sale ese importe como ayuda y donde tengo que pagar el IRPF, el piso esta en alquiler desde hace años, según lo leído, esto es una mejora en la vivienda, por lo tanto no se puede meter como gasto, se podría meter como amortización y obtener el 3% de los 10.000€ en la declaración?.

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.
  7. en respuesta a Rubi Rubi
    -
    #28
    25/05/23 19:23
    Hola,

    mi consejo para realizar declaraciones en las que se cruzan contratos temporales con contratos de residencia habitual que dan derecho a reducción del 60% es duplicar la referencia catastral de la vivienda en tantas habitaciones alquiladas tenga, tratando cada habitación como un inmueble diferente (obviamente con la misma referencia catastral), asociando cada contrato a cada habitación, de tal forma que puedas distinguir entre contratos con y sin reducción. Para imputar los gastos, los repartes de forma proporcional al nº de habitaciones que tenga la vivienda.

    Saludos.
  8. Nuevo
    #27
    25/05/23 11:09
    Excelente y muy didáctica explicación de un tema que puede resultar complejo.

    A razón de la pregunta #5, en que planteas si se puede aplicar la reducción del 60% en alquiler por habitaciones a estudiantes, se puede dar el caso que en un mismo piso haya estudiantes de curso escolar de septiembre a junio y otros de mayor estancia, por ejemplo dos o tres cursos.

    En este caso, si a cada estudiante se le hace su contrato, ¿podría haber dos tipos de contrato en un mismo piso? Y si es así, podría aplicarse la reducción del 60% de forma parcial, sólo a los estudiantes con contrato de más de un año de duración?

    A efectos prácticos, ¿cómo lo haríamos para calcular el rendimiento final?

    Gracias!
  9. #26
    11/09/22 14:27
    Gracias Miguel por la labor de asesoramiento inmobiliario que realizas en tus blogs.
    Tengo una duda que no figura entre las expuestas aquí y espero no te moleste que la comparta.
    Voy a realizar una extinción de condominio de un inmueble (residencia habitual) que tengo al 50% en propiedad, quedando toda la titularidad y el préstamo hipotecario restante a mi nombre.
    Ambas partes estamos de acuerdo que asumiendo por mi parte el total de la deuda, estaríamos en paz. Se debe exactamente el 80% del valor de tasación, por lo que se entiende que debería compensarle económicamente a la otra parte un 10% del valor de tasación pero como ha obtenido otros beneficios (muebles, electrodomésticos, etc) no queremos realizar dicha compensación. Al no tener facturas, no sé si hacienda interpretaría un exceso de adjudicación (que me reclamaría en la renta del siguiente ejercicio), ni sé si, siendo el caso, hubiera algún modo de evitar esta interpretación.
    De ser inevitable y teniendo en cuenta que ese 10% serían unos 10mil euros aproximadamente, ¿qué cantidad me puede reclamar?, ¿el 21%?,¿según mi base de cotización?.
    Muchas gracias de antemano puedas o no contestarme.
  10. en respuesta a Canina2
    -
    #25
    08/09/22 18:40
    Gracias Miguel Arribas.
    genial
  11. #24
    15/10/21 11:26
    Muy interesante tu articulo. Me ha resultado muy interesante y me ha servido para depejar algunas dudas que tenia.

    Tengo una duda que quizas puedas resolver o  asesorar.

    Mi hija pretendía comprar una casa pero el banco no lo daba el credito total necesario para realizar la compra, así que la compré yo. Ella y su marido la habitan ya. Ellos pagan todos los gastos de la vivienda. Lo unico que pago yo es la hipoteca que ellos me pagan a mi, por el mismo importe que yo pago al banco. No gano nada. Y nuestra intencia es que en el futuro la casa se la queden ellos, gestion que tendremos que hacer de la manera que menos nos perjudique economicamente a ambos.

    Me habia planteado estas cuestiones:

    - Que ellos me paguen mensualmente la hipoteca y cuando llegue el caso, mi hija la herede pagando lo que corresponda de impuestos, sin hacer la compraventa antes.

    - Realizarles un contrato de alquiler con derecho a compra, para que lo que me entreguen mensualmente les conste como pago de la vivienda llegado el momento de comprarla.

    - No realizar ningun contrato, simplemente la habitarian y llegado el caso la heredaría.
     En este caso, supongo que hacienda me penalizaría por figurarme la vivienda como "vacia".

    Gracias.

  12. en respuesta a Canina2
    -
    #23
    30/05/21 13:47
    Hola,

    debes poner la valoración que se le otorgó al piso en las escrituras de aceptación de herencia, mientras que en la casilla de gastos inherentes debes poner lo desembolsado en notario, registro de la propiedad y plusvalía del ayuntamiento.
    Verás que aunque la valoración sea superior en la aceptación de herencia que en los valores catastrales, te amortizará el inmueble tomando los valores catastrales, ya que como les has indicado que es de herencia, te considera valor efectivo de adquisición únicamente los gastos.

    Saludos!
  13. en respuesta a Canina2
    -
    #22
    30/05/21 13:43
    Hola,

    efectivamente, no se individualizan los importes, debes hacerlo tú.

    *Fecha de adquisición, la de defunción (aunque veas que en los datos fiscales te aparece la aceptación de herencia, que es cuando le llega la constancia al catastro).
    *Los gastos de adquisición, los que correspondieron cuando aceptasteis la herencia. Estarán originados en el año en el falleciese vuestro familiar, por lo que es correcto que sean del 2019. Ten en cuenta que esto no son gastos que imputamos al 2020, lo que estamos haciendo es calcular el valor de adquisición total que tuvo el inmueble, para amortizarlo este año y los siguientes.

    Un saludo!
  14. en respuesta a Canina2
    -
    #21
    28/05/21 12:55
    A la hora de hacer la declaración con el programa web, y al poner en el importe de adquisición la parte  correspondiente de la propiedad en el impuesto de sucesiones, 0€ por que en Aragón hasta cierto importe no se paga, me indica el programa que debo completarlo con el valor en escritura, pero así no me lo ha indicado en la consulta.
    Si alguien sabe realmente que poner? muchas gracias