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Son SUPLIDOS.- las sumas que un profesional –actuando como intermediario- satisface en nombre y por cuenta de un cliente y por mandato expreso del mismo. Estas sumas no forman parte de la Base Imponible del IVA de la factura que emita el profesional al cliente. 78.tres.3º LIVA; ni tampoco tienen la consideración de rendimientos de la actividad profesional en el IRPF -ni del IS-. 76 RIRP.

Vamos a poner un ejemplo:

Jorge acaba de firmar la compra de un piso en una Notaría por importe de 480.809,69 Euros. El gestor, haciendo previamente una estimación global de lo que todo le va a costar, le pide una provisión de fondos de 3.452,16€, para pagar Notaría, Registro de la Propiedad, liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y sus propios honorarios de tramitación.
Al cabo de unos días Jorge recibe -o recoge en la Notaría-:
-La liquidación del Impuesto (modelo 600), con el sello de “pagado” por importe de 480,81€.
-La factura del Registro de la Propiedad a nombre de Jorge: honorarios 324,55 + 51,93 de IVA=376,48€.
-La factura del Notario a nombre de Jorge: cuyo importe IVA incluido es de 312,80€.
-La propia factura del Gestor, figurando en la misma los siguientes conceptos e importes:
-ITPAJD 480,81€
-MINUTA DE NOTARÍA 312,80€
-DERECHOS REGISTRO 376,48€
-HONORARIOS TRAMITACIÓN 275€
-IVA (16%) S/275 = 44€
-Importe de la factura: 1.489,09
-Provisión de fondos: -3.452,16€
-Saldo a favor de jorge: 1963,07€


Como se ve en el ejemplo, es muy frecuente que el profesional –en este caso el gestor- reciba del cliente con carácter previo una cantidad suficiente para que corra con determinados gastos por cuenta y en nombre del cliente: la PROVISION DE FONDOS. También puede suceder que sea el profesional que corra con los gastos y luego pida al cliente un reembolso de los mismos; el funcionamiento de los suplidos desde el punto de vista fiscal es el mismo, haya provisión de fondos o haya reembolso, salvo en lo relativo al devengo del IVA; si parte de la provisión de fondos es para pagar los honorarios del profesional -en el ejemplo anterior, los honorarios del gestor- habrá devengo del IVA en el momento del adelanto de la provisión de fondos. 75.2 LIVA.

REQUISITOS PARA QUE LOS SUPLIDOS NO FORMEN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA NI SEAN CONSIDERADOS INGRESOS PARA EL PROFESIONAL:

1º. Que sean sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. Esto quiere decir que las facturas –en nuestro ejemplo, la del Notario, Registrador, ITPAJD- se emitan a nombre del cliente, no del profesional que le está “supliendo”.
2º. El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
3º. La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho. Por ejemplo, la factura.

Sólo es “suplido “, la cantidad percibida por el profesional que coincida exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido su cliente. Cualquier diferencia debería ser interpretada en el sentido de que no se trata de un auténtico “suplido”, ya que el profesional no se limita a trasladar un coste sino que ha añadido valor al servicio de que se trate, y por tanto, debe formar parte de la base imponible del IVA y considerarse rendimiento de IRPF o IS.

Muy IMPORTANTE.

NO SON SUPLIDOS.-

Los gastos en que incurre el profesional tales como teléfono, fax, correo, fotocopias, mensajería, papel, etc.; puesto que quien produce el gasto es el profesional. Cualquier otro planteamiento daría lugar a sustituir los rendimientos “íntegros” por rendimientos “netos” o “seminetos”.
En consecuencia, si el profesional repercute en la factura una cantidad por tales gastos al cliente, dicha cantidad debe también formar parte de la base imponible del IVA y de los rendimientos por actividad profesional en IRPF o IS.

Consultas DGT: V0228-06, de 9 febrero 2006 y V0267-06, de 13 febrero 2006. Muyyyy bueno! el artículo de Gonzalo de Luis Otero, asesor fiscal del Consejo General de Procuradores, sobre los Suplidos y el IVA.
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