Salvo mejor opinión, ese añadido (parte correspondiente a intereses de mora), va incluído en "la resolución de lo demandado", fruto de la dinámica de un recurso/sentencia favorable. Nada que comunicar. Saludos.
Aupa. Debiera llegar a su domicilio la resolución. Puede solicitar cita en su oficina SEPE y que le den una copia. También, desde la web SEPE puede descargar un certificado de prestación. Es que la TGSS lo pide para suscribir el convenio (en este caso, y en el de extinción del subsidio). Saludos.
Sí puede hacerlo. Adjunte la resolución de la suspensión del subsidio. Solicítelo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de suspensión para que cubra esa laguna en ese mes.Saludos.
Si es en la DAR, adjuntar información complementaria (recibos/justificantes de los meses efectivamente liquidados; rendimiento presunto por el resto del tiempo, y copia de la reclamación/denuncia por impago de deuda de alquiler).Si es en el momento de la solicitud, haría lo mismo.Salvo mejor opinión.
Creo que se ha de solicitar la baja de la prestación/subsidio por parte del interesado. De hecho, en Web SEPE hay un apartado al respecto para realizar dicho tràmite.
No hay nada que perdonar por mi parte. Aquí estamos para ayudarnos.Si la suma de rentas mensuales no excede de 850,50 euros brutos, estamos en números "legales".Saludos cordiales.
Insistir en que solamente hay obligación de comunicar al SEPE aquellas circunstancias que supongan (tras la aplicación correspondiente de las reglas de cálculo, por pago único o periodicidad mensual) la suspensión y/o extinción del subsidio.
En las oficinas de empleo de algunas CCAA piden copia del contrato de alquiler o de la contratación de algún suministro (luz, agua...), por ejemplo en Navarra, para acreditar la residencia efectiva en el domicilio. Y digo CCAA porque la oficina de empleo y la del SEPE deben tener la misma dirección, al margen de que se esté empadronado en otro ayuntamiento.