Frangjr, yo cobro el SUB MAY y mensualmente adquiero un medicamento por una enfermedad crónica SIN tener que abonar nada. Puede depender de cada Comunidad Autónoma los criterios de exención de pago para estos casos?Saludos.
El tratamiento que da el SEPE sobre este particular en aplicación de la citada sentencia: si suscribes un CE voluntariamente, no puedes descontar esas cantidades de las rentas que puedas tener mensualmente por cualquier concepto para así estar dentro del límite de rentas.
Hola Gonzo007,Indagando por la red, encontré esta Sentencia. A tenor de la misma, tu càlculo no va mal encaminado. Por éso, lo de hacer números. Te paso por privado un enlace al respecto ya que no inserto links de otras webs privadas en este foro. A partir de ahí, a ver qué sacas en claro.Saludos.
Pero, tenga en cuenta que NO se excluyen del cómputo de rentas percibidas por el solicitante de un subsidio de desempleo las cuotas que abona voluntariamente a la SS por la suscripción de un convenio especial.Sentencia del TS de 26 de Marzo de 2013 : ST TS 2039/2013.Cada cual debe por tanto, hacer sus cálculos en este asunto.Saludos.
Y entrando en el fondo del asunto, señala el artículo 275.4 de la LGSS, 4. A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y; en su caso; de responsabilidades familiares; se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes; derechos o rendimientos derivados del trabajo; del capital mobiliario o inmobiliario; de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional; salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Sin entrar en el fondo del asunto, no cree que sería una incoherencia que si la normativa permite a un beneficiario del SUB MAY suscribir, de motu propio y a costa de sus ahorros, un CE con SS, el citado suscriptor pudiese estar incurso en un supuesto de posible superación de rentas por ese motivo? Saludos.
Efectivamente, así es. Como había indicado, cotizar "por la base mínima", no tiene sentido. Cotizar por 2575, ya es otra cosa. Es complicado valorar la idoneidad de tal operación. Haga un simulacro de jubilación con y sin CE y calcule si le sale a cuenta.