Por supuesto. Si tiene seis años cotizados a desempleo y la suma de lo cotizado por la /s prestación/es contributiva/s a las que haya podido acceder suponen en conjunto con el resto de cotizaciones un mínimo de quince años, si tiene vía de acceso, cumple por esta parte. Y obviamente, sirve para acreditar el cumplimiento de la carencia específica de los dos años cotizados dentro de los últimos quince.
Vamos a ver: hay foros y foros; si tiene UD dudas, no haga caso a ningún foro y presente DAR presencialmente y aporte todo lo que considere oportuno. Pero lo que está claro es lo que dice la norma a este respecto: sólo hay que notificar al SEPE aquellas situaciones que supongan estar dentro de un supuesto de suspensión y /o extinción del subsidio. Dicho lo cual, nada ni nadie impide que el interesado informe de algo que en caso de no hacerlo NO sería motivo de suspender o extinguir el subsidio. Para concluir, decir que somos beneficiarios de algo a lo que tenemos derecho por cumplir lo que exige la normativa y que no debemos sentirnos fiscalizados por la lupa del SEPE estando dentro de la legalidad.Saludos.
La prestación contributiva de desempleo cotiza para la contingencia de jubilación y por tanto, se utiliza para acreditar el cumplimiento de los periodos de carencia. De ahí que, en vida laboral del interesado vaya sumando días, meses, años tantos como dure dicha prestación, mientras siga en esa situación.Saludos.
Tranquilidad. Todo lo que comenta es correcto. Si el día de mañana le quieren "buscar las cosquillas" por algo referido a lo que comenta, UD ya tiene el recibo de que alguien de una oficina del SEPE lo dio por presentado en la misma.Olvídese del tema.Saludos cordiales.
Y qué más quiere que ponga? Describe el contenido de lo que UD aporta, fecha, lugar y firma del funcionario y oficina que lo ha recibido. Acuse de recibo por parte de UD en toda regla.
Por lo que llevo leyendo por este foro, varias resoluciones de aprobación fijan como fecha de fín de los efectos del subsidio de may, la del cumplimiento de los 65 años y no hasta los 67. Me imagino que, llegado el momento, será cuestión de ponerse en contacto con SEPE y solicitar la adecuación de la fecha de fin del reconocimiento del derecho con la edad efectiva de acceso a la jubilación ordinaria.
Ha tenido que haberla en términos de cumplimiento del requisito de carencia de rentas; si no, no se entiende una denegación en dos momentos y una resolución favorable tras realizar un cambio del régimen económico matrimonial que le ha sido al poco tiempo revocada tras interpretar el SEPE que dicho acto busca salvar el cumplimiento del requisito de carencia de rentas.Los compañeros lo explican perfectamente. Saludos.
De ninguna manera. Simplemente, es el ejercicio del principio de Derecho Administrativo " paga y recurre" (solve et repete).Salvo mejor opinión.Saludos.