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Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
Este hilo me plantea una duda: ¿ conviene dirigirse a la oficina autonómica de empleo a firmar dicho trámite o se entiende que el anterior compromiso de actividad firmado en su día al solicitar una prestación/subsidio activa el nuevo acuerdo de actividad ? Lo comento porque en la ficha de demanda de empleo, hay un apartado que abre una ventana con el tema "acuerdo de actividad". Y habida cuenta de que cada CA tiene su propio "modus operandi" sobre temas de políticas de empleo (como comentas).
Wediehard26/01/26 12:11
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Subsidio 52 años combinado con convenio especial
Sí como dice el plazo son 90 días o un año, el único supuesto contemplado para suscribirlo sería que le suspendieran o extinguieran el subsidio.
Wediehard24/01/26 13:10
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Axtualización cuantía subsidio 52 años - Ingreso mínimo vital
Desconozco por completo la regulación del IMV. Lo que está claro es que si compatibiliza ambos, lo que le tienen que adecuar es el importe de éste último ya que el del subsidio en el caso que describe es el mismo para todo perceptor del mismo.
Wediehard24/01/26 12:58
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Axtualización cuantía subsidio 52 años - Ingreso mínimo vital
En lo que respecta a IPREM, desde 2023 no se ha actualizado (ya que desde entonces no ha habido aprobación de los PGE). El importe del subsidio es para todo quisqui a día de hoy 480 euros mensuales.
Wediehard23/01/26 16:54
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Convenio especial
Por supuesto. Es un supuesto contemplado en la normativa (extinción de subsidio de mayores de 52 y suscripción de un CE 'ordinario").
Wediehard23/01/26 16:42
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Convenio especial
A UD y a todos los perceptores del subsidio de mayores de 52 años, pero como le ha indicado Paco50, su situación es asimilada al alta (con todos los efectos que ello supone).
Wediehard22/01/26 13:21
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Simplemente y para confirmar su comentario: Los Planes de Pensiones no generan, a efectos de cómputo de rentas, ningún rendimiento presunto (y obviamente, tampoco efectivo) SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN RESCATADOS. Una vez se rescaten, se considerará rendimiento a efectos de cómputo de rentas, la diferencia entre las aportaciones y el rendimiento obtenido de las mismas mediante informe de la entidad gestora del plan.
Wediehard20/01/26 18:59
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Subsidio Mayores 52: cuentas sin rendimiento y Planes de Pensiones (EPSV)
Dos respuestas ràpidas:1.- Sí. 2.- No. Mientras no se rescaten, los PPs no se consideran renta.
Wediehard15/01/26 20:24
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Subs.+52 años dudas?
No cabe suspensión por el rescate en su caso. Una vez le ingresen el dinero, entramos en otro escenario. Alquiler + rendimiento de lo que pueda tener en CC. Estar al límite no es incumplir el requisito de carencia mensual de rentas. Sólo se pierde el subsidio por incumplimiento del requisito de carencia de rentas mensuales, si dicha situación se produce durante doce meses seguidos (situación que no es la que describe).
Wediehard15/01/26 19:44
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Subs.+52 años dudas?
No me queda claro: la plusvalía es 2500 ó 2300?Si son 2500, le salen 208,33. Sumados a los 580 de alquiler le permiten cumplir el requisito de carencia de rentas (788,33). Es decir, el subsidio no correría peligro de suspensión. Pero a partir del mes siguiente, recalcule lo que pueda rentarle en su CC el importe del rescate (vía rendimiento efectivo o presunto) y súmelo a lo que cobra mensualmente en concepto de alquiler. Deberá hacer sus cálculos y tomar una decisión.