Actualmente, a esta fecha de Marzo de 2024, el SUB MAY cotiza por 1575, 00 euros al mes. Como le indican, respecto a las cotizaciones acumuladas serán borradas de su vida laboral tanto tiempo como señale la resolución del SEPE de extinción del subsidio. La consecuencia de la misma implica la devolución de lo cobrado en concepto de subsidio. A partir de ese momento, el interesado puede suscribir un convenio especial con la SS.Saludos.
A la vista de todo lo planteado y leído desde hace meses respecto a este tema y en diferentes entradas, en mi opinión se trata de un pago único que hay que dividir entre tantos meses como se hayan contratado. No se trata de pagos recurrentes.Saludos.
Obviamente, se trata de un pago único. Que, dividido entre los meses correspondientes, arroja un resultado que, no sobrepasando junto a otras posibles rentas mensuales el umbral actual de 850, 50 euros brutos, no está incluído en ningún supuesto de suspensión y /o extinción del subsidio.Nada que comunicar a SEPE.Saludos.
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/10/13/tas2865/conEn el artículo 24, se recogen los supuestos que le generan las dudas que planteaba inicialmente.Saludos.
Hay que distinguir dos casos: suspensión o extinción del subsidio: se extingue también el CE asociado al mismo. Pero el interesado puede suscribir uno "genérico". Suspensión o extinción sin convenio asociado al subsidio: el interesado puede suscribir uno "genérico".
Si abre el el apartado "Información General" del enlace, puede leer: Extinción:Por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.Aquí se refiere a cualquier perceptor que quiera suscribir un CE por haber visto extinguido el subsidio (podrá ser, un beneficiario que tenía suscrito un CE "específico" o uno que no lo tenía).Saludos.
Un perceptor de subsidio de mayores de 52, que no tiene suscrito un CE, entra en un supuesto que lleva consigo la extinción del mismo. Una vez viese denegada la reclamación previa administrativa contra esa resolución o habiendo adquirido firmeza la sentencia que ratifique la resolución del SEPE, puede suscribir un convenio especial "genérico": lea detenidamente los detalles del enlace.