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Curso oficina de empleo - SEPE
Es frecuente? Debiera serlo puesto que para acciones formativas se destinan recursos públicos. Pero una comunicación vía mail en esos términos a un beneficiario de una prestación, no le vincula ABSOLUTAMENTE para nada. Si ese mail le estresa, màndelo a la papelera y estrés eliminado.
Wediehard07/09/26 15:36
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Curso oficina de empleo - SEPE
No, no soy de la capital del reino. Salvo que le notifiquen que "debe presentarse en tal sitio a tal hora para X información" , de forma legal para que se dé por notificada, si no está interesada en realizar X acción formativa o en participar en X proceso selectivo de empleo, no le van a sancionar.Y si legalmente está obligada a presentarse dada una notificación con arreglo al procedimiento administrativo, siempre quedará a su criterio en función de su interés, capacidad, perfil profesional y experiencia, aceptar una determinada oferta de empleo o asistir a X curso formativo.Dicho lo cual, le interesa hacer el curso citado en la comunicación?Si es sí, adelante. Si es no, no va a afectar a su actual situación de beneficiaria de su prestación por desempleo.
Wediehard07/09/26 14:52
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Curso oficina de empleo - SEPE
Cobre o no cobre prestación o algún subsidio, se lo están diciendo bien claro, "si está interesado": los servicios autonómicos de empleo tienen que justificar el sueldo. Si no le interesa, nada de qué preocuparse.Por experiencia propia ( tanto en ofertas formativas como de empleo).
Wediehard04/09/26 13:33
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Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
de
Brandeau
Wediehard04/09/26 13:32
Ha recomendado
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
de
Brandeau
Wediehard04/09/26 13:32
Ha recomendado
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
de
Brandeau
Wediehard03/09/26 18:35
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Dar con depósito a plazo fijo
400 / 12, puesto que la liquidación de intereses corresponde a doce meses son 33,33 euros ( cada mes de esos doce ha tenido esa rentas). Por este concepto, casilla sin variación de rentas. No hay que dar explicación alguna ni complicarse la vida por ese rendimiento.
Wediehard03/09/26 08:59
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Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
de
Tres Cantos
Wediehard02/09/26 15:35
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Yo no sigo escribiendo sobre este asunto concreto por respeto a los miembros de este foro.Cómo dice el murciano, dato mata relato. Es cuestión de tiempo.
Wediehard02/09/26 13:11
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pues no sé qué deciros camaradas. Viendo la situación actual de España, bueno, màs bien deriva pocilguera, cuento los años para poder jubilarme y largarme de mi país. Si alguien se piensa que el PSOE azul (que está por ver que gobierne) va a cambiar algo la actual situación, debe vivir en otro planeta. PS: recuerden, hoy a las 20.00 a apoyar a Ceuta.
Wediehard31/08/26 11:19
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Vamos a ver, no es una solicitud sino una declaración que hace el subsidiado sobre su situación a nivel de rentas pasado un año desde la última que presentó o pasado un año desde la reanudación del subsidio. Es conveniente hacer una descarga de su presentación antes de salir de la aplicación para tener un justificante de su presentación en fecha. Llegado el momento puede que SEPE contacte con el interesado por si hay que aclarar/presentar documentación adicional en función de la declaración realizada (es decir, sin variación de rentas o habiendo habido variación de as mismas no se ha superado el límite mensual de las mismas o con variación de rentas).
Wediehard30/08/26 14:56
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Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
de
euroramon
Wediehard29/08/26 19:36
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Un depósito genera rentas periódicas. Si cobrara a vencimiento del mismo los intereses, habría que dividir el total de intereses entre los meses contratados y el resultado es la cantidad a tener en cuenta correspondiente a cada mes. Si le liquidan cada tres meses, el justificante de abono de rendimiento reflejarà el periodo a que corresponden y serà entre esos meses referenciados donde deberà dividir el importe cobrado, asignando a cada uno de ellos el cociente. A partir de esos càlculos y una vez vaya a solicitar el subsidio y mientras sea subsidiado, actuar en consecuencia para mantener el requisito de carencia mensual de rentas.
Wediehard24/08/26 17:48
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Por aclarar:Sea antes o posteriormente concedido, el cálculo para el cumplimiento del requisito de carencia de rentas es MENSUAL, no anual.
Wediehard23/08/26 01:16
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DAR y posible superación rentas
Sólo era una opinión, pero efectivamente, y teniendo en cuenta que SEPE tiene un plazo para reclamar ante ciertas situaciones, podemos decir al interesado que ante la falta de fecha de DAR, lo prudente sea comunicar al organismo, en el preciso momento en que se produzcan, aquellas situaciones que supongan estar incurso en un supuesto de suspensión del mismo.Por tanto, rectifico mi opinión y agradezco el comentario.Saludos cordiales.
Wediehard23/08/26 01:16
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Re: DAR y posible superación rentas
de
evangelista
Wediehard21/08/26 11:30
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DAR y posible superación rentas
Se ha explicado perfectamente y efectivamente, cualquier operación/circunstancia que suponga la obligación de notificar a SEPE estar incurso en un supuesto de suspensión del subsidio tiene como momento límite la fecha de la DAR.Pero tenga en cuenta que una vez adquiera la condición de beneficiario de una prestación de jubilación, sale de la base de datos de SEPE, con lo cual, las únicas rendiciones de cuentas que habrá de realizar, en su caso, serán al año siguiente con AEAT.Saludos.
Wediehard19/08/26 16:41
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Si alquilo un piso tengo que comunicar al sepe
Obviamente NO. La legislación actual establece que sólo hay que comunicar a SEPE aquellas situaciones que supongan estar en un supuesto de suspensión y/o extinción del subsidio. Así podremos aliviar la saturación de consultas a SEPE por comunicar rendimientos que no afectan a seguir siendo perceptores del subsidio de mayores de 52 años y dejar paso a las situaciones que sí necesitan ser notificadas a dicho organismo.
Wediehard19/08/26 12:47
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ya se lo han aclarado. De quién era el inmueble objeto de la venta?Una venta de un piso titular de su Sra. no constituye un rendimiento derivado de la explotación de un bien; por lo tanto a UD no le afecta a efectos de rentas ni està obligado a comunicar absolutamente nada sobre dicha venta. El problema de este tipo de situaciones viene dado porque no nos acaba de quedar claro que una cosa es AEAT y otra SEPE.En cuanto a solicitudes de documentos que realiza SEPE, el organismo puede hacerlo perfectamente y por experiencia, es mejor atender su petición.En definitiva, haga lo que crea conveniente pero por esa operación de su mujer, ni le van a suspender el subsidio ni se lo van a extinguir ni le van a decir nada en términos de seguir manteniendo su situación de subsidiado.En cuanto al dinero obtenido de la operación, salvo que haya un rendimiento efectivo y estë casado en régimen de gananciales (en cuyo caso, si se vería afectado en un 50% de dicho rendimiento), tampoco le afectaría si ese dinero no genera rédito alguno, ya que los rendimientos presuntos no se dividen al 50% en gananciales, sino que se refieren exclusivamente al titular del dinero en cuestión.
Wediehard08/08/26 15:55
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Darse de baja de Rankia.
Podéis ahorraros las seis horas de imposibilidad de acceder a este foro, mis estimados IA de Rankia.Ya me encargo de los agradecimientos a la buena gente de este foro vía interna.Sinceramente, me dáis pena.And justice for all!!!
Wediehard07/08/26 18:53
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Darse de baja de Rankia.
Wediehard07/08/26 18:31
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Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
de
Tres Cantos
Wediehard07/08/26 16:59
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Llevo años aprendiendo sobre los entresijos del subsidio de mayores de 52 años. Entre otros, desde aportaciones como las suyas y de otros muchos partícipes que gratuitamente dan su opinión sobre aspectos relacionados con este subsidio. Pero una cosa es una cosa y otra, otra. No sé si me explico. Jardín, qué jardín? Una regulación que permite cobrar un subsidio de 480 euros y compatibilizarlo con rentas de hasta 915, como que no.Es reírse a la puta cara de cantidad de curritos españoles y de vaciar totalmente el significado/ motivo/sentido de recibir un subsidio.
Wediehard07/08/26 16:46
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ha leído lo que he escrito? A mí qué más me da que sean mil y pico o novecientos y pico, cómo dice, acertadamente, Euroramón. Que no estamos hablando de cantidades sino de otra realidad.Objetivo: crear pobres españoles.Error: pensar que por ser pobre eres rojales. Y no, no me refiero al pueblito de la Vega Baja alicantina.
Wediehard07/08/26 16:16
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Claro que sí. Sé de sobra los límites que permiten ser beneficiario del subsidio de mayores de 52 años con otro tipo de ayudas que financia el currito español. A buen entendedor pocas palabras bastan para comprender lo que quiere decir el camarada Tres Cantos. PS: para los despistados y tal, soy perceptor del subsidio de mayores de 52 años.