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Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
Perfecto. Muchas gracias.
Wediehard01/02/26 15:00
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Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
Este hilo me plantea una duda: ¿ conviene dirigirse a la oficina autonómica de empleo a firmar dicho trámite o se entiende que el anterior compromiso de actividad firmado en su día al solicitar una prestación/subsidio activa el nuevo acuerdo de actividad ? Lo comento porque en la ficha de demanda de empleo, hay un apartado que abre una ventana con el tema "acuerdo de actividad". Y habida cuenta de que cada CA tiene su propio "modus operandi" sobre temas de políticas de empleo (como comentas).
Wediehard26/01/26 12:11
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Subsidio 52 años combinado con convenio especial
Sí como dice el plazo son 90 días o un año, el único supuesto contemplado para suscribirlo sería que le suspendieran o extinguieran el subsidio.
Wediehard24/01/26 13:10
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Axtualización cuantía subsidio 52 años - Ingreso mínimo vital
Desconozco por completo la regulación del IMV. Lo que está claro es que si compatibiliza ambos, lo que le tienen que adecuar es el importe de éste último ya que el del subsidio en el caso que describe es el mismo para todo perceptor del mismo.
Wediehard24/01/26 12:58
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Axtualización cuantía subsidio 52 años - Ingreso mínimo vital
En lo que respecta a IPREM, desde 2023 no se ha actualizado (ya que desde entonces no ha habido aprobación de los PGE). El importe del subsidio es para todo quisqui a día de hoy 480 euros mensuales.
Wediehard23/01/26 16:54
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Convenio especial
Por supuesto. Es un supuesto contemplado en la normativa (extinción de subsidio de mayores de 52 y suscripción de un CE 'ordinario").
Wediehard23/01/26 16:42
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Convenio especial
A UD y a todos los perceptores del subsidio de mayores de 52 años, pero como le ha indicado Paco50, su situación es asimilada al alta (con todos los efectos que ello supone).
Wediehard22/01/26 13:21
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Simplemente y para confirmar su comentario: Los Planes de Pensiones no generan, a efectos de cómputo de rentas, ningún rendimiento presunto (y obviamente, tampoco efectivo) SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN RESCATADOS. Una vez se rescaten, se considerará rendimiento a efectos de cómputo de rentas, la diferencia entre las aportaciones y el rendimiento obtenido de las mismas mediante informe de la entidad gestora del plan.
Wediehard20/01/26 18:59
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Subsidio Mayores 52: cuentas sin rendimiento y Planes de Pensiones (EPSV)
Dos respuestas ràpidas:1.- Sí. 2.- No. Mientras no se rescaten, los PPs no se consideran renta.
Wediehard15/01/26 20:24
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Subs.+52 años dudas?
No cabe suspensión por el rescate en su caso. Una vez le ingresen el dinero, entramos en otro escenario. Alquiler + rendimiento de lo que pueda tener en CC. Estar al límite no es incumplir el requisito de carencia mensual de rentas. Sólo se pierde el subsidio por incumplimiento del requisito de carencia de rentas mensuales, si dicha situación se produce durante doce meses seguidos (situación que no es la que describe).
Wediehard15/01/26 19:44
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Subs.+52 años dudas?
No me queda claro: la plusvalía es 2500 ó 2300?Si son 2500, le salen 208,33. Sumados a los 580 de alquiler le permiten cumplir el requisito de carencia de rentas (788,33). Es decir, el subsidio no correría peligro de suspensión. Pero a partir del mes siguiente, recalcule lo que pueda rentarle en su CC el importe del rescate (vía rendimiento efectivo o presunto) y súmelo a lo que cobra mensualmente en concepto de alquiler. Deberá hacer sus cálculos y tomar una decisión.
Wediehard15/01/26 19:09
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Subs.+52 años dudas?
No. Me refiero a que todo capital mobiliario genera un rendimiento. Para SEPE, si ese dinero no genera un interés efectivo (por ejemplo, X por ciento en una cuenta remunerada), presume una cantidad resultante de aplicar el 3, 25 por ciento, entre doce (interés presunto).Una cosa es AEAT y otra SEPE. Para SEPE, el dinero tiene, o un interés efectivo o un interés presunto.
Wediehard15/01/26 18:58
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Subs.+52 años dudas?
Rendimiento PP /12 + importe mensual alquiler: + 888 (no se descuenta nada por ningún concepto)... Notificar a SEPE y suspensión 1 mes. : - 888...Nada que comunicar (no supera rentas).Cantidades en bruto.Éso sí, todo el total rescatado ingresado en su CC, tendrà un rendimiento presunto o en su caso, efectivo (téngalo en cuenta).
Wediehard15/01/26 17:41
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Subs.+52 años dudas?
Un PP rescatado: dividir la plusvalía/rendimiento de ese plan entre doce (es un pago único). El cociente resultante lo suma a la cantidad mensual que obtiene en concepto de alquiler y si no supera ese mes 888 euros brutos y no tiene más rentas, no estamos ante un supuesto de suspensión/extinción del subsidio. A partir de aquí, UD es libre de notificar al organismo, pero si no supera el límite mensual no le repercute ni està obligada a notificar este rescate a SEPE. (Hablamos de dividir el rendimiento y no el total del PP rescatado, entre doce).
Wediehard14/01/26 13:50
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Venta de oro subsidio 52
Si el oro vendido era propiedad de su mujer, a UD, en cuanto beneficiario del Subsidio, no le afecta. Una venta no entra en el concepto "rendimiento derivado de la explotación de un bien" a efectos de régimen matrimonial de gananciales y su repercusión en el subsidio de mayores de 52.
Wediehard09/01/26 22:29
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Subsidio Mayores de 52 años y Aceptación de Hrencia
Es la primera noticia que tengo: que no comunicar un ingreso que no es causa de suspensión sea sancionable. Si esa Web le aconsejó éso, hizo lo correcto (son profesionales en Derecho Laboral y de la SS).
Wediehard09/01/26 22:04
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Subsidio Mayores de 52 años y Aceptación de Hrencia
UD fue quien de motu propio notificó a SEPE. Sólo hay obligación de notificar a SEPE aquellas situaciones que supongan la suspensión/extinción del subsidio. Aceptar una herencia por un importe de 5700 euros no supone estar incurso en un supuesto de suspensión del subsidio y por tanto, no había obligación de comunicar a SEPE.
Wediehard09/01/26 21:07
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Subsidio Mayores de 52 años y Aceptación de Hrencia
Si ha recibido en herencia esa cantidad, 5700 euros, cómo decía frangjr a la misma duda de otro compañero, se trata de un pago único a dividir entre doce. SEPE puede mirar lo que crea conveniente pero por esa cantidad no hay motivo legal para suspenderle el subsidio. En definitiva, despreocúpese de este asunto ya que no supera 888 euros brutos el mes de imputación de dicho ingreso.
Wediehard09/01/26 20:33
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Subsidio Mayores de 52 años y Aceptación de Hrencia
No se asuste y lea la respuesta inmediatamente anterior a su pregunta.
Wediehard08/01/26 19:21
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SEPE. Superar el máximo de ingresos
En su día nos comentó este asunto: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6738671-subsidio-mayores-52-anos-aceptacion-hrenciaDe hecho, a la vista del importe heredado, no estaba obligado a notificar nada a SEPE puesto que no constituye un supuesto de suspensión del subsidio, ya que a falta de más rentas brutas mensuales, cumplía el requisito de rentas.Una vez ha comunicado dicha aceptación a SEPE, el organismo puede solicitarle cualquier documentación que tenga a bien. Pero, como le dijo frangjr, sin más rentas aparte cada mes, su subsidio no corre peligro por esta herencia (ni siquiera en términos de suspensión).
Wediehard05/01/26 22:17
Ha recomendado
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
de
euroramon
Wediehard05/01/26 20:31
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La Ocde
No.
Wediehard02/01/26 15:11
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Herencia piso y subsidio +52
Ésto es lo de siempre: errónea idea de asumir una suspensión del subsidio por el simple hecho de heredar un inmueble (en todo o en parte). Una vez se convierta en propietario vía herencia, a falta de un interés efectivo, SEPE a partir del mes siguiente, supondrá un interés presunto del valor catastral del referido inmueble (entendemos que no constituye vivienda habitual). En caso de una hipotética venta, si no hay ninguna ganancia en dicha operación, no habrá que comunicar nada, y si la hubiera, se comunicará si dicha ganancia dividida entre doce supone un cociente mayor al límite de rentas mensual correspondiente en ese momento. PS: realizar cálculos una vez se produzca el hecho causante y en relación a la normativa vigente en este momento: lo que hoy es A, mañana puede ser B.
Wediehard30/12/25 21:20
Ha recomendado
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
de
Angelneu
Wediehard24/12/25 23:37
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Subsidio mayores de 52 años e ingreso puntual
Hoy es 24 de Diciembre. Tómese una buena dosis de espíritu navideño. Vuelva a releer en unos días todo lo que le hemos dicho. No se agobie: si es un préstamo, no hay ninguna renta, ya que ese dinero lo tiene que devolver. Si es una donación, ha tenido un ingreso extra que, por su importe, le supone un mes de suspensión del subsidio. Puede comunicar a SEPE dicha operación el día que quiera y como fecha límite el día en que presente la próxima DAR.