Te felicito por la entrada que has realizado. Esta pareja se merece algo más que una recomendación particular en sus respuestas.Al hilo del comentario de Tetra, un año antes de solicitar el subsidio me di de alta por aquí y la verdad es que es de agradecer que haya gente que se tome la molestia de leer y responder e incluso aconsejar en un tema tan complejo como es interpretar toda esta normativa del Subsidio de Mayores de 52 años.Saludos cordiales a toda la Comunidad de Foro y Opiniones de Subsidio de Rankia.
No problem! De todas formas, todos esos ingresos los tiene perfectamente controlados la Administración Tributaria. Si no tiene propuesta de borrador, descárgase el certificado de las cantidades correspondientes percibidas, en un par de semanas.Regards!
Creo que lo que quiere decir Franjgr, es que una cosa es la obligación anual de los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años (vía Declaración Anual de Rentas) y otra, las obligaciones que todo contribuyente tiene con Hacienda (vía Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta). Los ingresos que UD comenta debe hacerlos constar en la Declaración Anual de IRPF, no en la DAR.Saludos.
Cómo le dice Angelneu, no puede compatibilizarlo. Si es beneficiario del subsidio y le surge la posibilidad de trabajar, si cumple el requisito de carencia de rentas, sí podría hacerlo.
En esa situación que describe, su esposa debería dejar de trabajar por un motivo no imputable a ella. Es lo que UD comentó en su primera intervención: si está trabajando no puede solicitar el subsidio ya que no está en situación legal de desempleo. Si fuese beneficiaria de este subsidio, SÍ podría compatibilizarlo con una oferta de empleo a tiempo parcial posterior.Saludos.
En mi modesta opinión, lo comunicaría ya al SEPE. Está claro que cuanto más retrase el asunto, más gravosa será la consecuencia (en forma de devolución de lo cobrado, y lo que es peor, de anulación de las cotizaciones mensuales aparejadas al cobro del subsidio). Coincido con Angelneu, en que sería un supuesto de revocación.Y es que aunque Hacienda no levantase la liebre y por tanto, el SEPE no pudiera actuar en consecuencia, es un peaje temporal de inseguridad e incertidumbre grande.Desconozco, si la reglamentación actual, atenúa las consecuencias de este tipo de situaciones cuando el interesado, se adelanta y comunica de motu propio los hechos.Saludos.
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/baja-por-incapacidad-temporal.htmlLa situación que describe creo que se aclara en el segundo supuesto del enlace.Saludos.
Sería bastante incongruente que quien cumple los requisitos para acceder a la prestación contributiva de jubilación SALVO la edad, y por tanto es perceptor del SUB MAY, viera denegada su solicitud a la misma una vez cumplida la fecha que le otorga el derecho a solicitarla. En vida laboral, los años de percepción del subsidio van sumando días de cotización; de hecho, en la misma Web Mijubilación de SS, suma "días cotizados" y "días previstos de cotizar" (que, obviamente, se refieren, estos últimos, a los generados por el SUB MAY.)En su momento, una persona vio denegado su derecho a percibir una pensión precisamente por no acreditar el cumplimiento de la carencia específica de dos años de cotización dentro de los últimos quince y el TS, vía Jurisprudencia, creó la Doctrina del Paréntesis que a grandes rasgos justifica acreditar dicha carencia obviando/poniendo entre paréntesis aquellos años en los que el interesado no pudo trabajar y por tanto no cotizó, por causas no imputables al mismo, pero que desde entonces mantuvo al día su inscripción como demandante de empleo. Saludos.