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Participaciones del usuario Sagaz16 - Fiscalidad

Sagaz16 03/04/24 21:39
Ha respondido al tema Deduccion por reformas
De acuerdo con la Ley del IRPF: Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.º Considerando la reforma como un gasto de reparación y conservación, podrás deducirte su importe con el límite de los ingresos íntegros obtenidos. 
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Sagaz16 03/04/24 18:25
Ha respondido al tema Gastos alquiler
Al ser gastos de reparación y conservación (los de pintura), efectivamente, en caso de no haber ingresos íntegros suficientes, se podrán compensar durante los 4 ejercicios siguientes. Lo que no puedes hacer es lo que planteas, en tanto que el devengo se ha producido en 2023 y hay rendimientos íntegros suficientes para su aplicación.
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Sagaz16 03/04/24 17:51
Ha respondido al tema Importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado
Por una parte, este incremento del gasto general previsto en el artículo 19.f) se aplicará sobre el rendimiento neto previo obtenido como trabajador activo discapacitado, es decir, el rendimiento íntegro (bruto) menos el resto de gastos previstos en el artículo 19.a)-e) (seguridad social, cuotas colegiales, sindicatos,...), no tiene que descontar sobre los rendimientos íntegros el irpf (retenciones), en tanto que no es un gasto deducible de dicho rendimiento. Le dejo enlace al manual práctico de renta donde se explica y hay un pequeño ejemplo numérico. En lo que se refiere a que da igual lo que ponga porque le devuelven la misma cantidad, seguramente sea porque, tras aplicar los mínimos personales y familiares, así como el resto de deducciones a las que tenga derecho, la cuota líquida sea 0 y, por tanto,  le están devolviendo la totalidad de las retenciones practicadas durante el 2023 y no van a devolverte más dinero del que adelantó.
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Sagaz16 02/04/24 20:47
Ha respondido al tema Importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado
Sí. Artículo 19.f) de la Ley del IRPF:  Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.
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Sagaz16 01/04/24 21:46
Ha respondido al tema Venta de acciones adquiridas por aportación de capital no dinerario.
Un matiz a lo que indico. El artículo mencionado establece que el valor de transmisión será el satisfecho, siempre que se corresponda con el que habrían acordado partes independientes en condiciones normales de mercado. Por tanto, si pones como valor de transmisión de 28.126 participaciones 8.125 euros, deberás acreditar suficientemente dicho valor, que es inferior al propio nominal de esas participaciones y con bastante seguridad al valor teórico de las mismas. 
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Sagaz16 01/04/24 21:35
Ha respondido al tema Venta de acciones adquiridas por aportación de capital no dinerario.
Hola! He leído lo que otro usuario te indicaba en otro post y concuerdo con lo que decía. El artículo 37 LIRPF te indica cuál es el valor mínimo a declarar en la venta de valores no negociables. Lo más probable es que, si declaras la venta de 28.126 participaciones por un valor muy inferior incluso al nominal, la Inspección te inicie procedimiento. 
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