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Participaciones del usuario Sagaz16 - Fiscalidad

Sagaz16 13/03/24 16:44
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
Cuando das conformidad a la propuesta, tienen que emitir una liquidación provisional. La devolución no debería tardar mucho una vez se emita
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Sagaz16 13/03/24 16:42
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
Hola! eso quiere decir que se les ha pasado el plazo para resolver tu procedimiento (180 días) y que, por tanto, ha finalizado, sin perjuicio de que antes de que se produzca la prescripción del Impuesto/período (es decir, en 1/7/2027) puedan volver a iniciar un nuevo procedimiento utilizando los datos que hayas aportado durante el caducado. Si tenías una devolución pendiente, “”””debería”””” llegarte en unos días/semana
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Sagaz16 15/02/24 13:04
Ha respondido al tema Posibilidad de Recurso
Hola de nuevo! Una cosa es prescribir y otra caducar. Si el procedimiento ha caducado pero el tributo no ha prescrito (IRPF 2019, por ejemplo), todo se retrotrae, es decir, se anula la liquidación por caducidad, la Administración debe notificar la caducidad a tu hermana y podrá iniciar un nuevo procedimiento, que tendrá en cuenta todos los documentos y manifestaciones aportados en el procedimiento caducado, volver a realizarle una propuesta de liquidación provisional y, posteriormente si procede, una nueva liquidación provisional, que podrá ser objeto de recurso de reposición y, en caso de desestimarlo, de una nueva reclamación económico-administrativa. Tu caso es distinto. A ti te notificaron en plazo la liquidación provisional, por lo que el procedimiento terminó correctamente. Como a ti se te pasó el plazo para presentar recurso/REA, la liquidación deviene firme, y solo podrá ser objeto de recurso especial bajo unas premisas muuuy limitadas y tasadas, que dudo mucho que cumplas. Te adjunto un enlace donde puedes ver los tipos de recursos especiales de revisión y los requisitos para su interposición.Hablo desde el desconocimiento de tu caso concreto, pero si el TEAR le ha desestimado la reclamación a tu hermana, no por extemporaneidad sino por el contenido en sí, es porque la liquidación se ha ajustado a derecho con las pruebas y documentos aportados. El TEAR es muy proclive a dar razón al contribuyente cuando las liquidaciones no están adecuadamente motivadas o la motivación es insuficiente respecto al resultado obtenido. No obstante, si ha acudido a una instancia superior imagino que tendrá pruebas de que la liquidación no es correcta.El tema de si es justo o injusto, pues bueno, hay unas 'reglas' que son iguales para todos, hay que conocerlas y no olvidarse de que existen unos plazos para todo y para todos, incluida la propia Admón. La mayoría de los procedimientos que gana el contribuyente a la Administración, son por errores en el propio procedimiento (caducidad, notificaciones, etc.). Muy muy pocos es por llevar la razón en lo que a la regularización se refiere.
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Sagaz16 13/02/24 19:27
Ha respondido al tema Posibilidad de Recurso
Hola! a tu hermana le han estimado por caducidad de SU procedimiento, si tu caso, por plazos, no es exactamente idéntico y el procedimiento finalizó dentro del legalmente establecido, nada puedes hacer. El propio TEAR, antes de entrar en el fondo del asunto, siempre comprueba que no se haya producido la caducidad del procedimiento del que deriva la reclamación. Si a ti te lo ha desestimado por extemporaneidad, es que no está en las mismas circunstancias que el de tu hermana. En lo que comentas de que 'revoquen, revisen o anulen el acto' por tratarse de una 'infracción manifiesta del ordenamiento', no tiene ni pies ni cabeza, ya que tu caso no es el de tu hermana. Es más, si el concepto tributario sobre el que se hizo la comprobación a tu hermana aún no ha prescrito, le van a iniciar nuevamente el procedimiento, porque el TEAR no le ha dado la razón respecto al asunto, simplemente manda anular la liquidación practicada porque el procedimiento caducó (las actuaciones y notificación de la liquidación provisional, suponiendo que fue un procedimiento de comprobación limitada, excedieron del plazo de 180 días). 
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Sagaz16 01/02/24 11:26
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Ejemplo absurdo que muestra la ignorancia de quién lo escribe, que tiene 0 conocimiento del ordenamiento tributario del país. Cómo bien dices, es tontería debatir con gente que aporta poco, como usted, que lo único que hace es quejarse de recibir productos gratis, que no tienen valor y están rotos, pero ahí sigo, pidiendo y pidiendo, por acumular basura.Pd. Envidia cero, ya le aseguro que si me conociera el envidioso sería usted 😉
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