Busca la escritura de compra y gastos relacionados con la misma, haces la conversión peseta-eur y lo rellenas, todo al 50%. Lo más probable es que el valor catastral sea superior al de compra, pero para asegurarte, compruébalo.
Aquí se explica: En el caso del contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor. Véase al respecto la Resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2021, Reclamación número 00/00629/2021, recaída en recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo cambiar un ascensor que ya existía (gasto de reparación y conservación) a instalar un ascensor donde antes no había ninguno (mejora). En el segundo caso sí podrías añadirlo al valor de adquisición.
Buenas noches! Vaya.. ahora resulta que comentarle la realidad en base a la Ley es trabajar para Hacienda.. ya quiera yo. Entonces imagino que los rankianos que participan en este foro y las respuestas que dan son 'insatisfactorias', fiscalmente hablando, para quienes la hacen, son trabajadores de Hacienda. En fin, todo esto sin acritud, pero siendo abogado me resulta sorprendente que no haya entendido la situación y que los procedimientos y situaciones, administrativamente hablando, de cada uno de los contribuyentes (Vd y sus hermanas) son distintas y entran totalmente dentro de la legalidad.Ya que como dice, no pierde nada (más que el tiempo), pues le animo que interponga el recurso, ya nos contará que tal le ha ido. Suerte.
Hola de nuevo! Como ya te comentamos otro forero (@corso1982) y yo en el otro post que creaste (https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6246468-posibilidad-recurso), tu caso no es el mismo que el de tu hermana. A tu hermana no le notificaron la liquidación provisional dentro del plazo legalmente establecido y, al producirse la caducidad, se produjo también la prescripción. Al no cumplir la Administración sus plazos, el acto dictado es nulo de pleno derecho y así es declarado por el TEAR. Esta circunstancia es totalmente distinta a la tuya, pues en tu caso la Admón. sí cumplió los plazos del procedimiento, notificando antes de la finalización del mismo, siendo a ti al que se le pasó presentar el recurso/REA correspondiente y, por tanto, deviniendo firme la liquidación. No puedes alegar que el acto es nulo como el de tu hermana, ya que no se dan las mismas circunstancias. Es más, a tu otra hermana el TEAR le desestima la REA entrando al fondo del asunto, por lo que los hechos deben estar confirmados.Como dices, no pierdes nada más que el tiempo y el dinero que vas a pagarle al asesor/abogado que te redacte el recurso que, muy probablemente, es el que te está animando a hacer todos estos trámites. Suerte.
Ya te respondieron en el otro post que creaste https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6326038-duda-viviendas-renta-2023.Como dices, desde 1/01 a fecha de cambio, podrás ponerla como VH y, desde la fecha de cambio hasta 31/12, estará a disposición del contribuyente o el estado que sea (Arrendada, afecta AE,...). La que compras, pues desde que hiciste el cambio hasta final de año es VH.
Si no se fía de las respuestas que le dan en este foro, entonces es mejor que no pregunte... lo que le ha dicho es correcto. Si prefiere la respuesta que le dijo esa otra persona, ve y le pregunte que historias tiene que hacer para ahorrarse unos cientos de euros
Extraído del propio manual:Por tanto, se aplicará el régimen transitorio si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación. - Requisitos:Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Supongamos que es así. Qué base de amortización usas? La amortización no es más que la recuperación del coste de un bien diferido en el tiempo. ¿Cuál es el coste de ese bien? No has pagado nada por él...Por otra parte, si consideras las reseñas una actividad habitual, tu ingreso sería el valor del bien que te están dando. Si lo consideras como una muestra, entonces, que actividad tienes? trabajas sin obtener ingresos? estás dado de alta en RETA e IAE correspondiente por esa actividad que dices que haces? muchas incógnitas.. Yo particularmente no veo posible lo que planteas.
Deberías declarar la ganancia al recibirlo, por suponer un incremento patrimonial. Una vez esté en tu patrimonio podrás afectarlo a la actividad económica. Ahora bien, el valor a amortizar es el coste de adquisición, que en este caso sería...(?)
Son las correspondientes a la parte autonómica. Si la casilla 505 es negativa o cero, sí, es normal que sea cero. Tú tienes que fijarte en los importes que hay en las casillas 511-520. Por otra parte, no os preocupéis por todo aquello que no podáis modificar que 'la máquina' difícilmente se equivoca.
Primero has dicho que ha cobrado unos 300 y luego casi 1.000...En cualquier caso, si hacéis la declaración individual no tenéis que incluir nada suyo, podréis seguir aplicando el mínimo por descendientes sin problema. El día que alcance los +1.600 euros que mencionas, sí estará obligado a presentar declaración.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del IRPF:Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Si ha vuelto a la misma empresa antes de que acabe el año, la indemnización no se beneficia de la exención.
La deducción por alquiler no es dinero que te devuelven de más. A su mujer le están devolviendo la totalidad de las retenciones que le han practicado. Hacienda no va a devolverle más dinero del que se adelantó, vía retención, en su momento (salvo deducciones de los artículos 81 y 81bis)
De acuerdo con la Ley del IRPF: Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.º Considerando la reforma como un gasto de reparación y conservación, podrás deducirte su importe con el límite de los ingresos íntegros obtenidos.
Al ser gastos de reparación y conservación (los de pintura), efectivamente, en caso de no haber ingresos íntegros suficientes, se podrán compensar durante los 4 ejercicios siguientes. Lo que no puedes hacer es lo que planteas, en tanto que el devengo se ha producido en 2023 y hay rendimientos íntegros suficientes para su aplicación.