Monillo
20/11/25 15:12
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En la declaración de la renta está todo claro. Lee el (*).----------------------------------Chequia: No se puede retener a un residente fiscal español que se acoja al convenio. Acogerse al convenio significa que se identifica ante el banco como residente español.Artículo 11. Intereses.1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante pagados a un residente del otro Estado Contratante sólo podrán someterse a imposición en ese otro Estado.2. El término «intereses» empleado en este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria, con derecho o no a participar en los beneficios del deudor, y en particular las rentas de fondos públicos y rentas de bonos u obligaciones, sin garantía específicas incluidas las primas y lotes atribuidas a dichos bonos u obligaciones.----------------------------------------Portugal: Puede retener a un español hasta el 15% si se acoge al convenio.Artículo 11. Intereses.1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.2. Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan, y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el perceptor de los intereses es su beneficiario efectivo el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por 100 del importe bruto de los intereses.Las autoridades competentes de los Estados contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicar estas limitaciones.3. El término «intereses» empleado en el presente artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor, y en particular las rentas de fondos públicos y de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que se sometan al mismo régimen que los rendimientos de los capitales prestados por la legislación del Estado contratante del que las rentas procedan.