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Participaciones del usuario Monillo - Fiscalidad

Monillo 25/09/26 07:01
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
¿Cuál es el "siguiente foro"?
Monillo 04/09/26 09:05
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Registro de sucesores:https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/registro-sucesiones-representaciones-legales-menores-incapacitados.html  - Certificado de defunción.  - Certificado de últimas voluntades.  - Testamento.  - Escritura de herencia.  - Anexo III relleno y opcionalmente con firma digital.  - Aportar documentación complementaria: Realmente no necesario para el registro de sucesor pero parece que al ponerla agiliza el trámite de devolución de las DT2. Mejor haberlo aportarlo todo desde el principio:      - Certificado de titularidad bancaria de cuenta común a todos los herederos.      - Libro de Familia completo.      - DNI de todos los herederos.Para usar la representación:- Me identifico con cert usuario propio y doy a representante pidiendo DNI y Nombre del fallecido.- Dentro de RentaWeb dar a "Consultar / Modificar datos de contacto para recibir avisos de la AEAT" para cambiar teléfono y email del fallecido a los míos.
Monillo 04/09/26 08:11
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El límite de 2k es por devolución y encima se supone que se necesita un H-100 para cada una de ellas. Yo creo que les han dado orden de agilizar para terminar de una vez las DT2.
Monillo 04/09/26 08:03
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Excelente noticia que no se requiera el H-100 ni el impuesto de sucesiones incluso siendo mayores de 2k.Se me ocurre que quizás en las declaraciones modificadas con DT2 pendientes tengan prioridad si hay fallecimiento.Yo me di de alta en el registro de sucesores pero no se me ocurrió enviar certificado de titularidad ya que lo entendía como un registro, no como una solicitud de devolución tipo H-100.Hay un enlace para "Aportar documentación complementaria".😉Creo que adjuntaré un certificaco de titularidad bancario por si acaso agiliza los trámites. 
Monillo 30/08/26 19:23
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En los casos de fallecimiento antes de cobrar, recomiendo que darse de alta en el registro de sucesores del fallecido en la AEAT. Esto no tiene que ver con el H-100 luego cuando finalmente se vaya a cobrar.https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/registro-sucesiones-representaciones-legales-menores-incapacitados.htmlAdjunta:  - Certificado de defunción.  - Certificado de últimas voluntades.  - Testamento.  - Escritura de herencia. Tuve que comprimirla de 75 a 6 MB porque no deja subirla.  - Anexo III relleno y opcionalmente con firma digital.  -X DNI no necesario porque identificas con certificado de usuario.
Monillo 30/08/26 16:35
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Me apunto. 1 cobrada no modificada cobrada en vida y 3 pendientes póstumas modificadas para meter discapacidad.
Monillo 29/07/26 15:07
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Muchas gracias. Del H100 lo tengo todo controlado.Es esto nuevo del registro de sucesores lo que no entiendo. Es otra cosa diferente al H100.Pide datos de la escritura de herencia como % y cuota de caudal hereditario. También número de protocolo de escritura de herencia. Parece que el registro de sucesores sólo es para que la AEAT te contacte para algo que necesite y el H100 es para cobrar.
Monillo 29/07/26 14:24
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Hola. Tengo unas dudas sobre la DT2 de mi padre fallecido que siguen pendientes por ser declaraciones rectificadas por otros motivos.Tranqui, que este mensaje no es para preguntar qué hay de lo mío. Ya sé que las han dejado para las últimas. Posiblemente porque no las tramita un programa informático sino que las procesan manualmente.Todavía ni he firmado la escritura de herencia.El caso es que sé que existe el modelo H-100 que entiendo bien para cobrar las DT2 al final y acabo de descubrir eso del registro de sucesores que no sé muy bien cómo va.Empieza desde aquí: https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/registro-sucesiones-representaciones-legales-menores-incapacitados.htmlNo encuentro qué documentación se anexa. Entiendo que acreditar el fallecimiento y que eres sucesor. Lo típico imagino: DNI del sucesor, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento. ¿Nada más?Dudas:- En la web de la AEAT hay un formulario pdf descargable. ¿Hay que rellenarlo y se adjunta al resto de la documentación?- ¿La escritura de herencia notarial debe adjuntarse para el registro de sucesores?
Monillo 02/07/26 22:44
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Cuanto antes cobremos mejor, por supuesto.El caso es que yo no lo entiendo como un retraso, sino que por tener rectificaciones nos han dejado para el final. Siempre hay un primero y un último y nos ha tocado ser los últimos.
Monillo 02/07/26 22:26
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Casi todos los que tenemos DT2 pendientes son por rectificaciones anteriores por otros motivos.De las 4 de mi padre, pagaron 1 virgen sin rectificar y quedan 3 pendientes rectificadas anteriormente para añadir la discapacidad.Está claro que su programa no sabe aplicar las DT2 para las declaraciones vírgenes rectificadas por otros motivos. Tendrán que hacerlas a mano y tardarán.Encima mi padre falleció hace 3 meses y me veo con H-100 y toda esa movida de meter las DT2 en el impuesto de sucesiones y notario.No tengo prisa. Tengo depósitos al 3% y la AEAT me pagará intereses de demora al 4%.