Sería conveniente que el nuevo gestor te dijera dónde dice Hacienda eso. Imagina, por ejemplo, que un año no declaras porque no tienes obligación, ¿por eso pierdes el derecho a desgravar en el futuro?
Muchas gracias por la información.El asunto es que un amigo jubilado de mi familia trabajó e DYC desde 1973 hasta más allá de 1979, pero en los datos fiscales no le aparece reducción por mutualidades
¿Se sabe cómo averiguar si los trabajadores de una empresa constructora de las muy conocidas (por ejemplo Dragados y Construcciones) cotizaron a mutualidad?En la vida laboral no aparece.
En este hilo tienes abundante información:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6254734-derecho-reclamacion-agencia-tributaria-por-cotizacion-mutualidad-agua-gas-electricidad-irpf?page=1
Como el procedimiento en curso es una comprobación limitada, si se solicita que se tenga en cuenta en la resolución y la resolución es que todo ha quedado justificado, probablemente quede el justificante en el "sueño de los justos".Sin embargo, si se solicita ya la rectificación de la declaración presentada, se pone en marcha el procedimiento de rectificación, pase lo que pase en la CL.
Dado que la AEAT le ha requerido unos justificantes, la resolución no implicará en principio una liquidación sino si ha quedado todo justificado o no.En consecuencia, de momento y probablemente cuando resuelvan, la única liquidación que se puede rectificar es la presentada por el contribuyente.