Acceder

Participaciones del usuario Juan Lackland - Fiscalidad

Juan Lackland 21/10/25 12:21
Ha respondido al tema Tasa de gestion de residuos solidos. Ayuntamiento de Madrid
Empiezo por el final.La Agencia Tributaria de Madrid, es el menos independiente de los dos porque es el mismo que cobra la tasa. La ventaja es que el plazo para resolver es inferior: tres meses.El Tribunal Económico Administrativo es más independiente, pero su plazo es 6 meses en procedimiento abreviado.Creo que el argumento es muy defendible. Además, si en Ciudad Real la justicia ya se ha pronunciado, aumentan mucho las posibilidades de ganarlo. Aunque no será fácil porque el Ayuntamiento de Madrid tiene mucha fuerza.Lo que yo haría sin ninguna duda es presentar ese formulario. Dónde, depende de que Vd. quiera una respuesta rápida o prefiera hacerlo durar por si aparece alguna sentencia favorable, como sucedió en su día con el IBI.Si quiere abreviar, lo presentaría en el Tribunal Económico Administrativo. Si prefiere hacerlo durar, lo presentaría ante la Agencia y cuando se lo denieguen o pasen los tres meses acudiría al Tribunal Económico Administrativo.
Juan Lackland 21/10/25 09:52
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Generalmente, por 50 €, no vale la pena llegar a un contencioso. Pero se puede intentar hasta el TEAR y a veces se gana.Además se dan casos en los que un familiar es abogado fiscalista y se hace cargo del caso hasta el contencioso. Si lo gana puede que salga en varios periódicos y su despacho se llene de clientela, ¿compensaría por 50 €?
Juan Lackland 20/10/25 20:51
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ahora sí recuerdo ese asunto. En este foro, algunos entre los que me encuentro, generalmente procuramos dar información de la normativa y de los criterios por los que se rige Hacienda,  que si se siguen, se evitan problemas. Aparte de esa tónica general, de vez en cuando, exponemos opiniones fundamentadas que se separan del criterio oficial por si el interesado está dispuesto a batallar. Normalmente advertimos de las posibilidades de ganar o perder. En todo caso, la decisión es siempre del interesado que es "quien se juega los cuartos". 😉
Juan Lackland 20/10/25 19:55
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si abrimos un contencioso o no es algo que debe valorar el interesado. A veces las cosas se ganan antes de llegar al contencioso.Recientemente a un conocido mío le dieron la razón en un recurso de reposición (nada menos). Cuando me lo comentó le dije que me lo creía porque era él. Pues ya ves, era cierto porque me lo enseñó. ¿Eso quiere decir que es fácil ganar en reposición? No, creo que es casi un milagro, pero a veces los milagros existen.Mi conclusión sobre todo esto es que los que están todo el día quejándose de que todo está mal y que no hay solución y no hay justicia, etc. etc. y no se mueven nunca ganan nada. Lo que ganan son los que actúan en vez de quejarse sempiternamente, aunque no ganan siempre. Eso no quiere decir que no se quejen nunca ... a Dios rogando y con el mazo dando.
Juan Lackland 20/10/25 19:44
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Al decir que esa sanción es muy discutible no ponía en duda que exista, sino que es discutible el derecho de Hacienda a sancionar en esos casos. Tan discutible que la sanción la ponen cuando les da la gana, lo cual es ilegal.Este debate ya se produjo hace años cuando se dieron numerosos casos de personas no obligadas que descubrían fuera de plazo que les salía a devolver. El criterio de Hacienda lo conocemos todos. Lo que yo planteo es algo distinto al criterio de Hacienda y lo argumento por si alguien quiere "tirar para adelante" sabiendo que no es fácil ganarlo. Tampoco fue fácil para los mutualistas que tuvieron que llegar al TS. El art. 198 de la Ley General Tributaria establece una sanción de 200 € para el caso de declarar fuera de plazo sin perjuicio para Hacienda. Además establece que la sanción se reduce un 50% si se presenta antes de que te requieran. Si no estás obligado es imposible que te requieran, ahí está mi argumento: ese artículo es aplicable solamente a los que están obligados a declarar, tienen que declarar y hacerlo dentro del plazo. Pero cuando no estás obligado, no tienes ningún plazo, por lo que Hacienda está aplicando el art 198 a casos diferentes a los que dice la ley. 
Juan Lackland 20/10/25 17:19
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
La sanción por declarar fuera de plazo no estando obligado es bastante discutible, pero no se trata de declarar quien no declaró en su día.Se trata de que Hacienda rehace la liquidación de IRPF sin respetar el derecho a hacer declaración conjunta cuando en otros casos da un plazo de 10 días para optar.Si damos marcha atrás y volvemos al plazo para declarar, el mutualista hubiera hecho declaración conjunta porque al reducirse el importe que tributa de su pensión, le convendría más. Por tanto, Hacienda no puede causarle un perjuicio adicional por no haber reconocido su derecho en su momento.Sé que eso no coincide con lo que dice Hacienda. Por eso dije que hay posibilidades, pero no seguridad.
Juan Lackland 20/10/25 16:26
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si lo que yo he dicho coincidiera con el criterio de Hacienda, no sería necesario impugnar como he sugerido.Mi sugerencia se basa en que la ley prevé un plazo para elegir si la declaración es conjunta o individual, pero ese plazo hay que entenderlo para el caso en que ambos cónyuges tienen la obligación de declarar. Cuando un cónyuge no está obligado, puede decidir declarar en cualquier momento mientras no haya prescripción y en ese momento debería tener la posibilidad de elegir. Si no fuera así, se produciría una discriminación con quien no declara estando obligado y tiene un plazo de 10 días para decidir una vez requerido por Hacienda.
Juan Lackland 20/10/25 10:32
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No pierdas la esperanza. Hay un resquicio legal para conseguir que te hagan la conjunta. No es seguro que lo consigas pero hay algunas posibilidades.Pero lo primero es recibir la devolución según la calcule Hacienda. Una vez notificada, tendrás un mes de plazo para impugnarla solicitando que te la hagan conjunta.
Juan Lackland 17/10/25 12:22
Ha respondido al tema Consulta sobre Herencia
Yo entiendo que los hijos no son legatarios sino herederos forzosos. Hay un heredero universal y unos herederos forzosos.
Juan Lackland 17/10/25 10:56
Ha respondido al tema Consulta sobre Herencia
Hay una parte que es cierta y otra que no:Lo cierto: Las dos terceras partes de la herencia constituyen la legítima que sólo puede ser para los descendientes. No es posible dejar la legítima estricta a todos ellos, porque el tercio de mejora no puede ir a otro heredero.Lo que no: Los legitimarios cargan también con las deudas porque la legítima se calcula sobre el resultado de restar las deudas del total de la herencia.