La culpabilidad, según la entiendo yo, no se refiere al criterio sino a la falta de claridad en su explicación.El propio Tribunal Supremo ha cambiado de criterio en numerosas ocasiones, por ejemplo con la tributación de los intereses indemnizatorios.Lo grave es cuando, además, no dejas claro cuál es el criterio a aplicar.
¿Pero qué es eso de que el Supremo sólo contesta a lo que se pregunta? Ni que fuera una oficina de información. Aquí lo que se está criticando es que el Supremo se dedique a sacar sentencias cada mes sobre el mismo asunto. Si fuera así, como apuntó un forero, el Supremo estaría convirtiendo esto en un festival.Por cierto que las sentencias que mencionas, tanto la de 2023 como las de enero de 2024 (que son dos) ya se conocían al empezar la campaña de Renta de este año.
En las retenciones tienes que poner lo que realmente te haya retenido el inquilino (debería coincidir con el 19%).El inquilino lo paga de tu parte como ingreso a cuenta de tu IRPF, por eso tú no ves un duro de ese 19%, porque se lo queda Hacienda. De ahí que, al presentar tu declaración, lo tengas que descontar para no pagar dos veces lo mismo.
El que no puede dar nunca criterios generales es el legislativo ya que su función es dar leyes, no criterios. Al ejecutivo (en este caso Hacienda) le corresponde ejecutar las leyes, con presunción de legalidad, de ahí su ejecutividad.Al poder judicial en vía contenciosa (en este caso el Supremo) le corresponde corregir o corroborar la actuación del ejecutivo. No sólo da criterios particulares (no hace falta gritar), también imparte doctrina jurisprudencial. Además, en muchas ocasiones, debe aclarar sus sentencias a petición de parte e incluso unificar criterios discordantes dentro del propio poder judicial.Yo no sé si es cierto que el Supremo está sacando cada mes una sentencia nueva y diferente para este asunto, no soy yo quien lo ha afirmado. Lo que digo es que, si es así, evidentemente no lo ha dejado claro desde el principio, lo cual no es demasiado complicado.P.D. Ese periódico o miente o de nuevo ha dejado el asunto en manos de un becario (cosa habitual). Desde la primera sentencia se sabía que lo anterior a 1967 iba al 100x100.
A lo mejor es que el Supremo no se explica muy bien. Creo que no es difícil dar de una tacada el criterio a seguir, en vez de dejar tantos detalles en nebulosa.
Con lo del Registro me refiero a que el acuerdo implica una modificación de los estatutos (o del título constitutivo si no hay estatutos) y, por tanto, debería inscribirse en el Registro de la Propiedad porque si no, no obliga a los propietarios posteriores.De todas formas, si la junta decide que no pueden utilizar la piscina, etc. quedan obligados a ello salvo que impugnen el acuerdo.