No discuto tu argumento. Me parece muy sólido.Pero creo haber leído la información de que Hacienda aplicará 35 años a todos. Supongo (pero sólo lo supongo) que aquellos a los que no deba aplicarse 35 años serán una exigua minoría y podrán recurrir.
Te lo confirmo. Es más, para pagar el Impuesto de Sucesiones nunca es necesaria la escritura de aceptación (que normalmente también es de partición y adjudicación). Lo que me extraña es que se haya pagado esa cantidad sin que previamente hayan exigido su declaración en el IS. En todo caso, basta presentar una complemento a la anterior declaración del IS.