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Participaciones del usuario Juan Lackland - Empresas

Juan Lackland 22/12/25 19:59
Ha respondido al tema Adquisición edificio en construcción - Contabilidad
La adquisición no debe contabilizarse como inversión inmobiliaria sino como una compra dentro de la actividad propia de la empresa. Por tanto, será existencias.Si usas el cuadro de cuentas del PGC, seguramente te conviene abrir algunas cuentas o subcuentas nuevas:- Compra del edificio: 60X ( una cuenta de compras).- Gastos de ejecución de obra propios: según naturaleza (64 gastos de personal, 60 compras de aprovisionamientos, ...)- Subcontratas: 607.Al cierre del ejercicio, tienes que contabilizar como existencias el edificio más los gastos de su ejecución de obra, para ello quizás te convenga que los gastos se carguen en subcuentas específicas de las mencionadas del Grupo 6.
Juan Lackland 13/12/25 21:35
Ha respondido al tema Contabilizar liquidación provisional IS - Contabilidad
No. El IS no tiene efecto fiscal por ser gasto no deducible.
Juan Lackland 09/12/25 19:50
Ha respondido al tema Contabilizar liquidación provisional IS - Contabilidad
Con el Plan de Contabilidad vigente, la mayoría de los expertos que conozco se inclinan por registrarlo todo con cargo a Reservas Voluntarias (cuenta 113). Solamente los intereses correspondientes a 2025 se cargarían a cuenta de gastos (más recomendable la 669). Habría que tener en cuenta el efecto fiscal por la parte de intereses cargados a reservas al ser gasto deducible.Hay quienes defienden tu criterio, pero la cuenta adecuada no sería la 631 sino la 630 (abriendo una subcuenta).
Juan Lackland 15/11/25 10:51
Ha respondido al tema Amortización bien de inversión pagado a plazos
  ¿Debería amortizarla como cualquier bien de inversión según tablas? Sí. También en la compra están un par de baterías de menos de 100€. Podría amortizarlas directamente? Si las baterías son para el bien de inversión, puedes considerarlas mayor valor de compra. Me puedo desgravar el total del IVA este trimestre?  Sí.
Juan Lackland 29/10/25 14:15
Ha respondido al tema Rectificar o anular factura en Bizkaia
No conozco la plataforma por lo que me ceñiré al fondo de la cuestión hasta donde yo conozco.Si has hecho rectificación de diferencias, no hay duplicidad ninguna. Supongo que esa asesoría estará acostumbrada a las rectificativas que anulan la original totalmente.
Juan Lackland 21/10/25 20:46
Ha respondido al tema Comunidad de bienes
Vuelvo a decir que sí, que hay que tributar por los beneficios obtenidos aunque no se repartan. Si hay beneficios pero no hay dinero para repartir, probablemente se deba a algún problema de retraso en los cobros.
Juan Lackland 21/10/25 16:19
Ha respondido al tema Comunidad de bienes
Sí, es así. Si no os lo lleváis a vuestra cuenta es porque así lo habéis decidido.
Juan Lackland 20/10/25 23:17
Ha respondido al tema Dividendos en especie: IVA - Contabilidad
Dado que el dividendo es en especie, no hay retención sino ingreso a cuenta que, por lo que parece, lo absorbe la empresa. En tal caso, el primer asiento está bien por el devengo del dividendo.A continuación tenemos el pago del dividendo mediante entrega de la máquina que hay que dar de baja en cuentas así como su correspondiente amortización acumulada. Además hay que registrar el IVA repercutido que quedará como saldo acreedor a cargo de socios y administradores (no clientes),  si la máquina tiene un valor contable xxx):xxx (2813)35.000 (526)7.350 (551)............................ a (213) xxx............................ a (771) 35.000............................ a (477) 7.350
Juan Lackland 09/10/25 20:42
Ha respondido al tema Como conseguir factura antigua de una notaria que ya no existe - Gastos de notaría
Si la notaría ya no existe (probablemente por jubilación) el Colegio te dirá qué notario se ha hecho cargo del protocolo (así lo llaman ellos).
Juan Lackland 08/10/25 10:15
Ha respondido al tema Me han embargado una cantidad que ya habia pagado
No entiendo que el gestor no haya solucionado algo tan simple.Cuando se recibe notificación de embargo por un falso impago, hay que presentar un escrito (recurso) impugnando el embargo y adjuntando los justificantes del pago de lo reclamado.Si hay problemas para acceder a las oficinas y registrar el recurso, siempre cabe la posibilidad de entregarlo en otro registro de la Administración y en último caso se puede enviar por correo certificado. El correo certificado hay que llevarlo en sobre abierto para que correos eche el sello de fechas en el escrito y hay que llevar una copia para que también la sellen.