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Participaciones del usuario Jomes

Jomes 14/11/15 14:40
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Bueno, el comentario pretendía simplemente reflejar cómo parece que va a funcionar el anuncio en el BOE y la apertura en el portal de subastas. He puesto ese ejemplo de Madrid, pero podría haber puesto la subasta que se anuncia hoy de un proceso que se sigue en el Juzgado de Alzira: http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/14/pdfs/BOE-B-2015-33980.pdf Efectivamente, la información del anuncio es escasísima, PERO también es verdad que ya tienes todos los datos en el Portal de Subastas del BOE (Edicto, Certificación de Cargas, cantidad reclamada, tasación, dirección, referencia catastral, nombre del acreedor…) y AÚN NO SE HA ABIERTO LA SUBASTA.
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Jomes 14/11/15 13:51
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Me parece recordar que esas subastas que han comenzado hoy "aparecieron" en realidad anteayer jueves día 12 en el Portal de Subastas del BOE. Pero hay que tener en cuenta que esas subastas ya se habían anunciado en el BOE el miércoles día 11: Por ejemplo: http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/11/pdfs/BOE-B-2015-33627.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/11/pdfs/BOE-B-2015-33630.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/11/pdfs/BOE-B-2015-33625.pdf Todas ellas están en estado "en ejecución en el portal". Hoy sábado se anuncian en el BOE nuevas subastas (hay,por ejemplo, 2 ya de Madrid como la http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/14/pdfs/BOE-B-2015-33983.pdf) que se encuentran en el portal de subastas en estado "publicado anuncio en el BOE", indicándose que la subasta se abrirá cuando se cumplan los plazos de la LEC.
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Jomes 07/11/15 18:48
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
En el folleto del Ministerio que publicó Tristán más arriba se decía que la entidad financiera realizaría una "retención del 5% sobre la cuenta del postor", pero el Real Decreto habla ya de traspaso del dinero. No sé si esto será relevante para los profesionales...
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Jomes 03/11/15 22:34
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Yo no creo que con la nueva regulación la puja máxima automática sea contra legem, pero tampoco vamos a pelearnos por esto. Si el Legislador quiere, cambiará lo que haga falta en un santiamén. ¿Será por legislar? Van que no paran...
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Jomes 03/11/15 21:27
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Bueno, tampoco estaban contempladas las pujas automáticas en los artículos derogados, y sin embargo en Murcia eran obligatorias en algunas subastas. Bueno, y otras especialidades murcianas como la subasta mixta presencial y electrónica, o la "puja única del ejecutante comunicada previamente a la celebración de la subasta" que hasta donde yo sé no están (expresamente) contempladas en la Ley, ni antes ni ahora.
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Jomes 03/11/15 16:36
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
Respetuosa y cordialmente, quiero decir que el ya antiguo portal de subastas es todavía un ejemplo de ineptitud inaceptable. Edictos ilegibles, boja abajo o incluso documentos que no eran el edicto. Y siempre haciendo referencia a la finca 99999 sin siquiera dar nunca el nombre de la calle donde está el inmueble... Es verdad que a veces es un poco borde y cortante, pero en la crítica a ese portal Tristán hasta se queda corto. Es simplemente de vergüenza (ajena).
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Jomes 18/10/15 17:42
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
Indudablemente, está mal explicado. Una cosa es estar registrado en el portal, y otra distinta consignar un depósito para una subasta concreta. Ahora bien, yendo a lo importante: ¿se podrá consignar el depósito durante todo el tiempo que la subasta esté abierta? En la Ley no se aclara este punto, y creo que la cuestión no se ha tratado en este foro (o se me ha pasado). Parece que eso sería lo lógico. Si se permite consignar durante todo el tiempo, hay una ventaja clara: igual que parece sensato pujar el último día, también lo parece hacer la consignación el penúltimo. Y si para entonces la subasta ya se ha calentado y no interesa, me olvido de todo sin necesidad de tener que ingresar/recuperar el depósito del 5%. Si es así, este sistema sería mejor para la liquidez de los inversores habituales.
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Jomes 18/10/15 16:27
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
Hay una cosa que no me cuadra en el Manual del Portal: Dentro del paso A (Tareas Previas) se detalla cómo ha de darse un postor de alta para poder participar en una subasta concreta, pero no es hasta el paso B cuando esa subasta se da de alta en el sistema. ¿No han puesto la carreta delante de los bueyes?
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Jomes 23/07/15 17:41
Ha comentado en el artículo El Buscador de Subastas Judiciales de la novena potencia mundial
El portal de subastas judiciales es un desastre impresentable, pero el "otro portal" de subastas electrónicas que solo funciona en Murcia es mucho mucho mejor: https://subastas.administraciondejusticia.gob.es/subastas/home.do. Entiendo que la reforma va en la línea de lo que ya hay en Murcia: se le quita a los juzgados la pesada carga de las subastas (dado que son por regla general incapaces de publicar bien los edictos; algo que sabe hacer un niño de 8 años) y se centraliza esa gestión. En Murcia lo hace una Unidad de Subastas y después del 15 de octubre lo hará la Agencia Estatal del BOE, ya para toda España (o lo que quede de ella). Como es imposible que el sistema funcione peor (a efectos de publicidad y de poder hacer una primera criba de las subastas potencialmente interesantes), creo que la mejora se notará en cuanto el tema empiece a funcionar. Ahora bien, participar en subastas sin moverse sería suicida. Otra cosa que me llama la atención es que la subasta esté abierta durante 20 días. No sé, imagino que será el último día cuando la cosa se mueva y no antes. No termino de ver la mejora con ese sistema.
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Jomes 11/07/15 12:41
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¿Pero es preceptivo comunicar al deudor el resultado de la subasta? ¿No se le supone avisado por el anuncio de la subasta? En cualquier caso, con el decreto de aprobación del remate el deudor ya no tiene ningún margen de maniobra, ¿no?
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