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Participaciones del usuario Jomes

Jomes 30/01/16 23:02
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Estoy escamado con una nota simple, y no sé si es importante o no el tema: La subasta tiene lugar por el embargo A de 2010. En la nota simple no dice absolutamente nada de que se haya expedido certificación de cargas para el procedimiento de esa anotación A, pero sí lo dice en relación con el posterior embargo D de 2011. He recurrido a solicitar una nota simple, porque se trata de una subasta aún presencial en un juzgado de otra provincia, y solo tengo el edicto publicado en el antiguo portal de subastas. Entiendo que debe existir por narices una certificación de cargas en el expediente del juzgado, aunque no se haga referencia al mismo en la nota simple. ¿Tiene importancia esta cuestión a efectos de participar en la subasta? Muchas gracias.
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Jomes 21/01/16 21:23
Ha comentado en el artículo El cambio a las subastas electrónicas deja la adjudicación aún más en el aire que antes
Gracias por tus comentarios. No sé si estaré equivocado, pero me imagino al LAJ de turno diciéndose "¿pero cómo voy a adjudicar esta finca a un postor que ha ofrecido un 10%?..... Nada de eso: subasta desierta". Vamos, que buscando algo que te cuadre el presupuesto, si cuando lo encuentras representa el 10% de la tasación no sé si vale la pena intentarlo o si estás condenado a tener un dinero congelado hasta que te digan que nanay.
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Jomes 21/01/16 20:33
Ha comentado en el artículo El cambio a las subastas electrónicas deja la adjudicación aún más en el aire que antes
Está claro que para comprar barato debes hacer pujas muy contenidas. Desde el desconocimiento de cómo funciona en la práctica: ¿Hay algún porcentaje que nos pueda servir de referencia cuando pujamos por debajo del 50%? ¿Qué porcentaje mínimo suele parecer razonable al LAJ? Quizás dependa de cada caso, pero imagino que será muy difícil que te adjudiquen un bien si la mejor puja es del 5%, y que por el contrario tendrás muchas opciones si estás casi en el 50%.
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Jomes 10/01/16 12:25
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Yo tampoco he analizado esa subasta. Sólo me he quedado con que el LAJ "vende" inmuebles a 100 € y hay quien le coge la palabra. Eso es lo que me ha parecido interesante compartir con esta comunidad antes de irme a trotar por el campo. Estoy seguro de que hay una explicación para que no haya habido más postores, pero eso ahora no me interesa. Buen domingo.
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Jomes 10/01/16 12:03
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Indiscutiblemente. Por eso, sea cual sea la intrahistoria de este caso, probablemente aquí no haya habido una pérdida de tiempo, sino una determinada estrategia. Algo que solo puede darse por esas condiciones especiales aprobadas por los jueces de lo Mercantil en Murcia. Solo pretendía reseñar un caso concreto que puede tener su interés.
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Jomes 10/01/16 11:36
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En esta subasta (que trae causa de un Concurso), nuestro pedagógico LAJ de la USM introduce en el Edicto una serie de "Preguntas Frecuentes". Si lees esta, quizás te replantees el tema: "¿Es verdad que si ofrezco 100 euros puedo asegurarme la compra de cualquier bien sin dar posibilidad que otros mejoren mi precio después de la subasta? ¿Y si es la vivienda habitual del deudor? Así es. Según las condiciones aprobadas por los Jueces de lo Mercantil de Murcia, los postores que participen en la subasta han de ofrecer como mínimo 100 euros por el bien o lote, cualquiera que sea su valor a efectos de subasta, para asegurarse la compra.. Sólo se exigirá una cantidad mayor cuando el juzgado señale un precio mínimo previamente a la celebración de la subasta o se trate de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del concursado y se encuentren afectos a créditos con privilegio especial. En este último caso, no se admitirán pujas por importe inferior al 70 por ciento del valor de tasación. El acreedor privilegiado debe realizar sus pujas en esas condiciones aunque no concurran otros postores".
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Jomes 10/01/16 10:58
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Subasta Subasta SUB-JV-2015-1139, gestionada por la Unidad de Subastas de Murcia: Tanto el lote 2 como el lote 3 constituyen el "80% de un local en Murcia. Se vende por 100 euros sin cargas". El Lote 2 se describe como un "local en planta de sótano del edificio en construcción del que forma parte en Murcia, con fachada a calle López Puigcerver, Calle Peatonal y Calle Lucas Mallasa, con acceso principal por la primera donde tiene su portal de entrada". El Lote 3 es un "local en planta de sótano del edificio en construcción del que forma parte en Murcia, con fachada a calle López Puigcerver, Calle Peatonal y Calle Lucas Mallada, con acceso principal por la primera donde tiene su portal de entrada". Sé que para comprar proindivisos hay que hacerlo muy barato, pero en este caso ambos lotes han tenido como mejor postura ¡¡100 euros!!.
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Jomes 09/01/16 13:39
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Efectivamente, además de ser muy interesante el tema que toca tu paisano, aclara también otras cuestiones colaterales como la que comentas y que en su día planteaba yo (y que tú tuviste la amabilidad de responder...). Muchas gracias a ti.
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Jomes 09/01/16 13:13
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http://www.elderecho.com/tribuna/mercantil/Problemas-practicos-subasta-Judicial-Electronica-Concurso-Acreedores_11_904180001.html
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Jomes 07/01/16 15:05
Ha comentado en el artículo Duelo telemático de subasteros en OK Corral
Pero yo creo que el código de banco 0030 ya no existe en en el Mapa Bancario Español. No creo que sea cuestión de una "cuanta nueva", sino de que te faciliten el IBAN actualizado de la misma cuenta. Precisamente, este problema se ha dado mucho recientemente con la unificación de bancos. No me refiero a tu problema, sino a la hora de hacer una transferencia a una cuenta no vigente en el mapa bancario (sin embargo, sí se podían seguir cargando los recibos domiciliados).
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