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Participaciones del usuario Jomes

Jomes 07/02/16 12:06
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Quizás llamando al teléfono que aparece en el Portal (911114000) te puedan confirmar si han detectado el problema y qué van a hacer al respecto. Ya sé que una llamada telefónica no sirve para nada si tienes que acreditar el problema más adelante, pero en algún Edicto se dice que el portal del BOE "tiene habilitado el teléfono 911114000 para prestar asistencia respecto a las condiciones del depósito para intervenir, dinámica de la subasta y funcionalidades para los interesados y postores". En fin, que además de los escritos, la llamada quizás te sirva para aclarar qué narices ha pasado con la "dinámica de la subasta". Suerte.
Jomes 06/02/16 18:35
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Parece que ya va....
Jomes 31/01/16 11:27
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Pues encantado de que le eches un ojo. Si te parece correcto, hacemos lo siguiente: Te mando la documentación por privado para que la puedas ver. Si con esa información no es suficiente para clarificar la cuestión, nos olvidamos. Si, por el contrario, te basta para aclarar las circunstancias de la subasta, me indicas cuáles son tus honorarios por la consulta antes de responderme. Muchas gracias.
Jomes 31/01/16 07:39
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Gracias, Pecks. Es buena idea lo de la certificación de cargas.
Jomes 31/01/16 07:38
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¿Alguna pista acerca de qué podría tratarse en el peor de los casos?
Jomes 30/01/16 23:02
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Estoy escamado con una nota simple, y no sé si es importante o no el tema: La subasta tiene lugar por el embargo A de 2010. En la nota simple no dice absolutamente nada de que se haya expedido certificación de cargas para el procedimiento de esa anotación A, pero sí lo dice en relación con el posterior embargo D de 2011. He recurrido a solicitar una nota simple, porque se trata de una subasta aún presencial en un juzgado de otra provincia, y solo tengo el edicto publicado en el antiguo portal de subastas. Entiendo que debe existir por narices una certificación de cargas en el expediente del juzgado, aunque no se haga referencia al mismo en la nota simple. ¿Tiene importancia esta cuestión a efectos de participar en la subasta? Muchas gracias.
Jomes 21/01/16 21:23
Ha comentado en el artículo El cambio a las subastas electrónicas deja la adjudicación aún más en el aire que antes
Gracias por tus comentarios. No sé si estaré equivocado, pero me imagino al LAJ de turno diciéndose "¿pero cómo voy a adjudicar esta finca a un postor que ha ofrecido un 10%?..... Nada de eso: subasta desierta". Vamos, que buscando algo que te cuadre el presupuesto, si cuando lo encuentras representa el 10% de la tasación no sé si vale la pena intentarlo o si estás condenado a tener un dinero congelado hasta que te digan que nanay.
Jomes 21/01/16 20:33
Ha comentado en el artículo El cambio a las subastas electrónicas deja la adjudicación aún más en el aire que antes
Está claro que para comprar barato debes hacer pujas muy contenidas. Desde el desconocimiento de cómo funciona en la práctica: ¿Hay algún porcentaje que nos pueda servir de referencia cuando pujamos por debajo del 50%? ¿Qué porcentaje mínimo suele parecer razonable al LAJ? Quizás dependa de cada caso, pero imagino que será muy difícil que te adjudiquen un bien si la mejor puja es del 5%, y que por el contrario tendrás muchas opciones si estás casi en el 50%.
Jomes 10/01/16 12:25
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Yo tampoco he analizado esa subasta. Sólo me he quedado con que el LAJ "vende" inmuebles a 100 € y hay quien le coge la palabra. Eso es lo que me ha parecido interesante compartir con esta comunidad antes de irme a trotar por el campo. Estoy seguro de que hay una explicación para que no haya habido más postores, pero eso ahora no me interesa. Buen domingo.
Jomes 10/01/16 12:03
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Indiscutiblemente. Por eso, sea cual sea la intrahistoria de este caso, probablemente aquí no haya habido una pérdida de tiempo, sino una determinada estrategia. Algo que solo puede darse por esas condiciones especiales aprobadas por los jueces de lo Mercantil en Murcia. Solo pretendía reseñar un caso concreto que puede tener su interés.