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Interpretación Disposición Transitoria 34
Bueno, seguro que acaba bien....... Tienes 30 días hábiles para ir a la vía jurisdiccional, por lo que quizás alguien lo corrija antes. ¿Tienes un correo electrónico OFICIAL del tramitador...........? También es evidente entonces para ellos mismos. La verdad es que es muy absurdo: en la resolución que resuelve tu reclamación previa se dice que "...3175, 04 x 94.70% = 3006,76 €, tal y como se ha reconocido"....pero la cantidad simplemente está mal.
Jomes31/01/25 10:59
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias. Entonces, optan por la peor opción y, además, le aplican un % mayor. Parece por tanto un error evidente.
Jomes31/01/25 07:34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Pero si es JAI, ¿por qué esperabas que te aplicasen la DT34ª, que es para JAV?
Jomes15/01/25 20:12
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Vete a la Ley General de la Seguridad Social y echa un vistazo al artículo 58.2 y a la Disposición Transitoria Trigésima Novena.
Jomes12/01/25 21:26
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Interpretación Disposición Transitoria 34
".. la base reguladora de la pensión de jubilación contributiva será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante". Es decir, los meses anteriores al previo a abril serían de febrero para atrás.
Jomes20/04/19 11:39
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Siendo novato se pasa mucho miedo en las subastas
Buenos días. ¿Y qué tratamiento fiscal tendría la operación? Imagino que el cedente no paga ningún tributo y que el cesionario se hace cargo del ITP....PERO, ¿la base imponible es el precio de adjudicación, el de cesión o el tratamiento es más complejo?
Jomes13/07/18 20:38
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El ciego optimismo de los abogados de la PAH
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Éramos pocos legislando e interpretando la Ley y parió la abuela
http://www.boe.es/boe/dias/2018/04/30/pdfs/BOE-A-2018-5870.pdf
Resolución de 9 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, de la consulta vinculante formulada por el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia
de caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible
cancelación de cargas posteriores.
Jomes14/12/17 08:20
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Chat de subastas
"Podría pensarse que, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017,
cuando se expida una certificación de cargas en un procedimiento de ejecución de
embargo, el registrador deberá extender nota al margen de la anotación, y dar a dicha
nota la virtualidad de prorrogar indefinidamente la anotación a la que se refiere. Sin
embargo, no hay apoyo legal que permita hacerlo.
(....)
Registralmente el defecto debe ser confirmado, sin que en vía registral pueda
determinarse la prórroga indefinida de la anotación preventiva de embargo, por el hecho
de haber sido expedida la certificación de cargas, por cuanto la prórroga de vigencia de
las anotaciones preventivas viene determinada por Ley y su caducidad implica la pérdida
de su prioridad registral".
http://www.boe.es/boe/dias/2017/12/14/pdfs/BOE-A-2017-14740.pdf
Jomes08/12/17 09:35
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Chat de subastas
Por lo que dices, quizás puedas quedártelo sin que eso suponga ningún lío.
Pero para no correr riesgos innecesarios lo mejor es asesorarse sobre el caso concreto por un experto:
https://subastanomics.com/consultoria/