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Participaciones del usuario Jomes

Jomes 18/02/16 12:38
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Me cuadraría más que estuviese suspendida, efectivamene. Por eso no me preguntaba que otras opciones habría -además de cobrar- para que estuviese cancelada... Muchas gracias.
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Jomes 13/02/16 12:27
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En el caso de las subastas judiciales, ¿hace falta abogado y procurador para pedir al tribunal el lanzamiento de los ocupantes de mero hecho o sin título suficiente? ¿Es un proceso largo? Gracias y un cordial saludo. Buen sábado.
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Jomes 09/02/16 22:13
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No creo que haya nadie en ascuas con esto, pero el texto completo de la cita que he encontrado es: "El Registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.(art 656.2 LEC). Aunque esta norma no concreta a el asiento a cuyo margen debe extenderse la nota correspondiente, el art 143 del R.H. exige que se haga constar al margen de la anotación de embargo practicada y añade que se consigne en ella la fecha del mandamiento y la de su presentación y dispone que no se extienda nota marginal, si antes no se ha practicado la anotación de embargo, y así en tales casos se procede a librar certificación pero, haciendo constar la inexistencia del embargo (por haber sido denegada inicialmente, cancelada por caducidad o cancelada por cualquier otra causa), pero no se extenderá la nota marginal".
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Jomes 09/02/16 21:17
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"...en tales casos se procede a librar certificación pero, haciendo constar la inexistencia del embargo (por haber sido denegada inicialmente, cancelada por caducidad o cancelada por cualquier otra causa), pero no se extenderá la nota marginal" (Gema Reig, registradora). Al menos en esos casos y para esta opinión sí hay hay certificación sin embargo. En realidad, mi mujer lo que quiere es que consiga lo que le he contado de la "independencia económica" que preconiza Tristán. Vamos, que lo que quiere es que me olvide del sexo de los ángeles y aprenda el oficio. Yo lo intento, pero no es fácil... Insisto: es un auténtico placer leerte. Seré bueno. Buenas noches.
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Jomes 09/02/16 20:40
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Ya, pero gente más sabia que yo te porfiaría esto último que dices y podría, por ejemplo, echar mano del Reglamento Hipotecario cuando, después de decir que la certificación de dominio y cargas se hará constar por nota marginal, añade que "no procederá la extensión de esta nota si antes no se ha hecho la anotación preventiva del embargo correspondiente" (art. 143 RH). De donde parece desprenderse que sí se contempla la posibilidad de expedir una certificación sin que exista un embargo. Pero vamos, que mi mujer me apunta que no te lleve la contraria, que me vas a vapulear y sonrojarme. Bandera blanca, pues ;) De todas formas, sí que ha dado juego un tema que puede parecer una tontería, pero que alguien mal aconsejado puede llegar a hacer que suceda (Chema75 no, creo que el pobre lo tiene bastante claro porque lo que le interesa tiene poco de debate teórico).
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