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Participaciones del usuario Jomes

Jomes 31/05/15 21:14
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
No sé cuál es la práctica diaria en los juzgados, lo reconozco. Pero tengo un par de manuales de Procesal actualizados y ni en la Ley ni en ellos se condiciona la posibilidad de adjudicación por el acreedor a que la mejor postura no haya cubierto toda la deuda. Creo recordar (y pido perdón por adelantado si me equivoco) que en algún sito (quizás en subastanomics.com) Tristán explicaba que cuando la mejor postura cubre toda la deuda, aunque no se haya llegado al 70%, no se abren las posibilidades de mejora por tercero ni de adjudicación por el ejecutante... pero eso yo no lo veo tan claro en la ley. Otra cosa, como digo, es que sea el pan nuestro de cada día en los juzgados... Pues amén.
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Jomes 31/05/15 11:22
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
Entiendo que Tristán no tiene razón porque efectivamente la Disposición Adicional Sexta permite la adjudicación por mejor postura que cubra la deuda. Discrepo en que la Comunidad de Propietarios no pueda solicitar la adjudicación, pues a) no tiene personalidad jurídica, pero sí tiene capacidad para ser parte (art. 6.1.5º LEC); y b) la adquisición sería evidentemente en favor de todos los comuneros. No veo problema con ello. Así pues, asumiendo que es un tema opinable, yo no lo calificaría de arbitrariedad... Es solo mi opinión, claro.
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Jomes 08/04/15 16:29
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
No, no y mil veces no. Como dije ayer, las guías no son "fuente de derecho" (salvo que hayan modificado el art. 1.1 del Código Civil esta mañana). Por el contrario, la "Exposición de Motivos" sí permite interpretar la norma, pues aclara la voluntad del legislador (la interpretación verdadera). Por tanto, pese a reconocer lo original y bien defendido de tu punto de vista, creo que sí hay touché de Jotaerre.
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Jomes 07/04/15 20:41
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
¿Pero hasta que punto se puede estirar el ordenamiento a la hora de establecer las condiciones de la subasta? No lo digo solo por la "reserva de postura murciana", sino por otras condiciones que he visto en edictos de este SJ (un pionero, evidentemente, por otra parte). Por ejemplo, en algunas subastas se utiliza el sistema de "puja automática" obligatoriamente. Esto significa que, una vez acreditado (y hecho el depósito, claro), tienes que indicar tu postura máxima. Cuando la subasta se inicia, ves por internet cómo pujas hasta llegar a tu máximo. En ese momento, si hay pujas más altas, quedas fuera definitivamente...Aunque te entre un calentón y decidas pujar más alto, no puedes. Bueno, no digo que esté bien o mal, sino que es una peculiaridad murciana. Es una especie de puja con sobre, aunque si te sale bien, pagas el mínimo. O también, otro ejemplo, aunque aquí no tengo claro si esto es normal o peculiar, en las subastas que provienen de un Concurso de Acreedores la puja mínima ha de ser del 50% del tipo de la subasta. No sé, no sé.... Yo creo que una guía no fuente de derecho, y tampoco veo claro que ante la duda se aplique un reglamento supletoriamente. Supongo que, como casi siempre, la culpa es de un legislador perezoso...
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Jomes 02/02/15 17:54
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, Jotaerre. Creo que sigues de centinela de blog, ¿verdad? Quería preguntarte si el incumplimiento de la notificación de la ejecución a los arrendatarios que establece la LEC supondría la nulidad de la subasta. En caso de que no se cumpliese dicha previsión legal, pero ello no tuviese consecuencias prácticas para el inquilino (el nuevo propietario respeta el contrato, por ejemplo), ¿esta omisión podría utilizarse por el ejecutado (o por quien fuese) para solicitar la nulidad? Gracias.
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