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Participaciones del usuario Jomes

Jomes 03/11/15 16:36
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
Respetuosa y cordialmente, quiero decir que el ya antiguo portal de subastas es todavía un ejemplo de ineptitud inaceptable. Edictos ilegibles, boja abajo o incluso documentos que no eran el edicto. Y siempre haciendo referencia a la finca 99999 sin siquiera dar nunca el nombre de la calle donde está el inmueble... Es verdad que a veces es un poco borde y cortante, pero en la crítica a ese portal Tristán hasta se queda corto. Es simplemente de vergüenza (ajena).
Jomes 18/10/15 17:42
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
Indudablemente, está mal explicado. Una cosa es estar registrado en el portal, y otra distinta consignar un depósito para una subasta concreta. Ahora bien, yendo a lo importante: ¿se podrá consignar el depósito durante todo el tiempo que la subasta esté abierta? En la Ley no se aclara este punto, y creo que la cuestión no se ha tratado en este foro (o se me ha pasado). Parece que eso sería lo lógico. Si se permite consignar durante todo el tiempo, hay una ventaja clara: igual que parece sensato pujar el último día, también lo parece hacer la consignación el penúltimo. Y si para entonces la subasta ya se ha calentado y no interesa, me olvido de todo sin necesidad de tener que ingresar/recuperar el depósito del 5%. Si es así, este sistema sería mejor para la liquidez de los inversores habituales.
Jomes 18/10/15 16:27
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
Hay una cosa que no me cuadra en el Manual del Portal: Dentro del paso A (Tareas Previas) se detalla cómo ha de darse un postor de alta para poder participar en una subasta concreta, pero no es hasta el paso B cuando esa subasta se da de alta en el sistema. ¿No han puesto la carreta delante de los bueyes?
Jomes 23/07/15 17:41
Ha comentado en el artículo El Buscador de Subastas Judiciales de la novena potencia mundial
El portal de subastas judiciales es un desastre impresentable, pero el "otro portal" de subastas electrónicas que solo funciona en Murcia es mucho mucho mejor: https://subastas.administraciondejusticia.gob.es/subastas/home.do. Entiendo que la reforma va en la línea de lo que ya hay en Murcia: se le quita a los juzgados la pesada carga de las subastas (dado que son por regla general incapaces de publicar bien los edictos; algo que sabe hacer un niño de 8 años) y se centraliza esa gestión. En Murcia lo hace una Unidad de Subastas y después del 15 de octubre lo hará la Agencia Estatal del BOE, ya para toda España (o lo que quede de ella). Como es imposible que el sistema funcione peor (a efectos de publicidad y de poder hacer una primera criba de las subastas potencialmente interesantes), creo que la mejora se notará en cuanto el tema empiece a funcionar. Ahora bien, participar en subastas sin moverse sería suicida. Otra cosa que me llama la atención es que la subasta esté abierta durante 20 días. No sé, imagino que será el último día cuando la cosa se mueva y no antes. No termino de ver la mejora con ese sistema.
Jomes 11/07/15 12:41
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¿Pero es preceptivo comunicar al deudor el resultado de la subasta? ¿No se le supone avisado por el anuncio de la subasta? En cualquier caso, con el decreto de aprobación del remate el deudor ya no tiene ningún margen de maniobra, ¿no?
Jomes 31/05/15 21:14
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
No sé cuál es la práctica diaria en los juzgados, lo reconozco. Pero tengo un par de manuales de Procesal actualizados y ni en la Ley ni en ellos se condiciona la posibilidad de adjudicación por el acreedor a que la mejor postura no haya cubierto toda la deuda. Creo recordar (y pido perdón por adelantado si me equivoco) que en algún sito (quizás en subastanomics.com) Tristán explicaba que cuando la mejor postura cubre toda la deuda, aunque no se haya llegado al 70%, no se abren las posibilidades de mejora por tercero ni de adjudicación por el ejecutante... pero eso yo no lo veo tan claro en la ley. Otra cosa, como digo, es que sea el pan nuestro de cada día en los juzgados... Pues amén.
Jomes 31/05/15 21:05
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
Eppur si muove, como verás en el link del BOE que ha publicado Jotaerre.
Jomes 31/05/15 21:04
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
Yo también he dicho lo que he dicho: la Comunidad de Propietarios sí puede adjudicarse el bien, y por lo tanto puede cederlo. De acuerdo, a partir de aquí lo que quieras.
Jomes 31/05/15 11:22
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
Entiendo que Tristán no tiene razón porque efectivamente la Disposición Adicional Sexta permite la adjudicación por mejor postura que cubra la deuda. Discrepo en que la Comunidad de Propietarios no pueda solicitar la adjudicación, pues a) no tiene personalidad jurídica, pero sí tiene capacidad para ser parte (art. 6.1.5º LEC); y b) la adquisición sería evidentemente en favor de todos los comuneros. No veo problema con ello. Así pues, asumiendo que es un tema opinable, yo no lo calificaría de arbitrariedad... Es solo mi opinión, claro.
Jomes 14/04/15 19:18
Ha comentado en el artículo Contrato fraudulento de arrendamiento en una subasta de la AEAT
¿"Me lo paso yo por el arco del triunfo" significa que no crees que sean 3 años de pleitos, 30.000 euros y siempre que te toque un juez sensato? Vamos, que entiendes que es una inversión "segura", pero a largo plazo, ¿no?