Muchas gracias.
La pregunta no es meramente teórica para el caso de un allegado. Él pensaba participar, en caso de haber posturas previas, a partir de las 23:00 horas..... Pero una cosa es pasar una entretenida vigilia pujando y vigilando, y otra cosa diferente es pedir que haga lo mismo a tu procurador cuando la subasta acaba en sábado y se puede prolongar todo el domingo.
No termino de entender el cabreo que tienen los LAJ...
Si tienes un segundo, me gustaría hacerte una consulta sobre un comentario que se hace en la Nota que adjutnas:
En nota se habla de la importancia de consignar bien los datos, especialmente los relativos "al Procurador y a su NIF, ya que si estos son erróneos no podrá intervenir en la subasta en representación de la parte ejecutante".
En el caso de Ejecutante persona física, ¿este no puede intervenir directamente en la subasta? ¿Tiene obligatoriamente que hacerlo a través del Procurador?
En sus edictos, el LAJ de la Unidad de Subastas de MURCIA comenta en relación con este tema lo siguiente dentro de un apartado de Preguntas Frecuentes:
"En una subasta veo que el precio actual es muy alto, ¿me interesaría pujar por debajo de ese precio?
No hay que fiarse de los precios anormalmente altos ofrecidos por un postor cuando se realizan
bastante antes de la fecha de cierre de la subasta. Pueden ser hechos con la intención de desanimar
a otros postores.
La maniobra consiste en ponerse de acuerdo con otro postor que ofrezca un precio mucho más bajo
con reserva de postura para ver si dejando de pagar el primer el precio tan alto ofrecido, el otro pueda
quedárselo por un precio mas bajo. No les será fácil controlar esa posibilidad ya que el portal sólo da
información del precio más alto hasta el momento. No puede averiguarse si hay o no pujas por debajo
de ese precio y si son con reserva de postura.
Si de verdad te interesa el bien, reserva tu puja pujando por debajo de ese precio lo que considere
ajustado.
Es cierto que la depósito estará retenido un tiempo, pero no lo es menos que puede compensarse
esa demora con la compra a buen precio del bien subastado".
"Ref. 070158. Finca 55728. Nave industrial en Molina de Segura. Se vende por 100 euros, sin cargas"
"Ref. 070156 - 6 vehículos. Se vende por 100 €, sin cargas".
Seguramente sería más adecuado decir "desde 100 €", pero hay que reconocer el marketing de la forma de anunciar las subastas del LAJ de la Unidad de Subastas de Murcia.
Pero como bien dice Jotaerre, en realidad sí están informando de la deuda: todos los deudores que recalan en este juzgado deben 0,01 euros. Podría parecer una casualidad, pero seguramente se debe a criterios de reparto y todo es perfectamente legal y correcto......ja!.
Pues me tengo que allanar a tu evidentemente mejor criterio.
Tienes toda la razón. Se fija claramente ese dato relevante....Madre mía, la que se podría liar.
(Al margen de eso, jooooooo, que no es tan difícil poner bien el puñetero dato).
Por lo que se ve en el BOE de hoy, así como por su traducción en el Portal de Subastas, está claro que doña Natalia, la del 31, se ha abonado definitivamente al "0,01 euros".
Yo creo que, a diferencia de la anterior regulación y portal, ahora no se trata simplemente de que se esté rellenando mal un campo. Ahora se está incumpliendo (sistemáticamente) la obligación de suministrar al portal de subastas "cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma" (art. 646 LEC)..... Eso, cuando menos.
La puja automática murciana es como un coche automático, que está muy bien, pero que hay que saber conducir. Y quizás el postor se haya liado. Una posibilidad es que haya puesto la misma cantidad como puja máxima y como puja mínima, ya que también esta última hay que indicarla, según he visto en algunas casos en Murcia:
En relación con la puja automática, "si decide participar de esa manera, que es la recomendada para el mejor desarrollo de la subasta, antes de que llegue la hora oficial de inicio de la subasta, en la ventana que se abre una vez pinche la opción "Participar en la subasta" tiene que insertar un comentario en el recuadro correspondiente indicando cuál es el tramo y precio inicial mínimo a partir del cual quiere iniciar la puja, con el fin de que, si no hubiera otros postores, no se le adjudique a usted el bien por un importe inferior al que usted desea. Tenga en cuenta que hay unos porcentajes mínimos por debajo de los cuales puede no aprobarse el precio que usted ofrezca (30% para muebles o vehículos y 50% para inmuebles, salvo que la deuda reclamada sea inferior)"
[Información sobre condiciones y pujas de la Unidad de Subastas Judiciales de Murcia]