Jomes
10/01/16 11:36
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En esta subasta (que trae causa de un Concurso), nuestro pedagógico LAJ de la USM introduce en el Edicto una serie de "Preguntas Frecuentes".
Si lees esta, quizás te replantees el tema:
"¿Es verdad que si ofrezco 100 euros puedo asegurarme la compra de cualquier bien
sin dar posibilidad que otros mejoren mi precio después de la subasta? ¿Y si es la
vivienda habitual del deudor?
Así es. Según las condiciones aprobadas por los Jueces de lo Mercantil de Murcia, los postores que
participen en la subasta han de ofrecer como mínimo 100 euros por el bien o lote, cualquiera que sea
su valor a efectos de subasta, para asegurarse la compra..
Sólo se exigirá una cantidad mayor cuando el juzgado señale un precio mínimo previamente a la
celebración de la subasta o se trate de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del concursado
y se encuentren afectos a créditos con privilegio especial. En este último caso, no se admitirán pujas
por importe inferior al 70 por ciento del valor de tasación.
El acreedor privilegiado debe realizar sus pujas en esas condiciones aunque no concurran otros
postores".