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Participaciones del usuario Jomes

Jomes 10/01/16 11:36
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En esta subasta (que trae causa de un Concurso), nuestro pedagógico LAJ de la USM introduce en el Edicto una serie de "Preguntas Frecuentes". Si lees esta, quizás te replantees el tema: "¿Es verdad que si ofrezco 100 euros puedo asegurarme la compra de cualquier bien sin dar posibilidad que otros mejoren mi precio después de la subasta? ¿Y si es la vivienda habitual del deudor? Así es. Según las condiciones aprobadas por los Jueces de lo Mercantil de Murcia, los postores que participen en la subasta han de ofrecer como mínimo 100 euros por el bien o lote, cualquiera que sea su valor a efectos de subasta, para asegurarse la compra.. Sólo se exigirá una cantidad mayor cuando el juzgado señale un precio mínimo previamente a la celebración de la subasta o se trate de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del concursado y se encuentren afectos a créditos con privilegio especial. En este último caso, no se admitirán pujas por importe inferior al 70 por ciento del valor de tasación. El acreedor privilegiado debe realizar sus pujas en esas condiciones aunque no concurran otros postores".
Jomes 10/01/16 10:58
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Subasta Subasta SUB-JV-2015-1139, gestionada por la Unidad de Subastas de Murcia: Tanto el lote 2 como el lote 3 constituyen el "80% de un local en Murcia. Se vende por 100 euros sin cargas". El Lote 2 se describe como un "local en planta de sótano del edificio en construcción del que forma parte en Murcia, con fachada a calle López Puigcerver, Calle Peatonal y Calle Lucas Mallasa, con acceso principal por la primera donde tiene su portal de entrada". El Lote 3 es un "local en planta de sótano del edificio en construcción del que forma parte en Murcia, con fachada a calle López Puigcerver, Calle Peatonal y Calle Lucas Mallada, con acceso principal por la primera donde tiene su portal de entrada". Sé que para comprar proindivisos hay que hacerlo muy barato, pero en este caso ambos lotes han tenido como mejor postura ¡¡100 euros!!.
Jomes 09/01/16 13:39
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Efectivamente, además de ser muy interesante el tema que toca tu paisano, aclara también otras cuestiones colaterales como la que comentas y que en su día planteaba yo (y que tú tuviste la amabilidad de responder...). Muchas gracias a ti.
Jomes 09/01/16 13:13
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http://www.elderecho.com/tribuna/mercantil/Problemas-practicos-subasta-Judicial-Electronica-Concurso-Acreedores_11_904180001.html
Jomes 07/01/16 15:05
Ha comentado en el artículo Duelo telemático de subasteros en OK Corral
Pero yo creo que el código de banco 0030 ya no existe en en el Mapa Bancario Español. No creo que sea cuestión de una "cuanta nueva", sino de que te faciliten el IBAN actualizado de la misma cuenta. Precisamente, este problema se ha dado mucho recientemente con la unificación de bancos. No me refiero a tu problema, sino a la hora de hacer una transferencia a una cuenta no vigente en el mapa bancario (sin embargo, sí se podían seguir cargando los recibos domiciliados).
Jomes 06/01/16 00:50
Ha comentado en el artículo Duelo telemático de subasteros en OK Corral
Pues no. No hay duelo en esta ocasión. La subasta ha concluido a las 00:47 horas con la puja definitiva de 156.487,66 €.
Jomes 06/01/16 00:13
Ha comentado en el artículo Duelo telemático de subasteros en OK Corral
Tenemos una nueva subasta que se prorroga: la Subasta SUB-JV-2015-1145 (Nave Industrial en Molina de Segura, Murcia). Toda la tarde ha estado quieta con una mejor puja de 151.748,64 €. Se ha prorrogado con una nueva puja de de 156.487,66 €. A ver qué pasa.... Quizás también sea un duelo en OK Corral.
Jomes 03/01/16 23:00
Ha comentado en el artículo Quebrar las subastas va a ser posible
Pero entonces uno de los tocahuevos va a perder 11.250 €, ¿no?
Jomes 03/01/16 21:44
Ha comentado en el artículo Quebrar las subastas va a ser posible
Con tu comentario, ¿quieres decir que su precio como inversión estaría en torno a los 100.000 €?
Jomes 31/12/15 18:38
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
La consecuencia práctica es que ese mandamiento de cancelación puede ser rechazado por el Registrador una vez caduque la anotación preventiva del embargo que dio lugar a la ejecución. Por tanto, si somos adjudicatarios y hay cargas posteriores (por ejemplo, un embargo de Hacienda de 1 millón de euros), mejor no ir al cabo de x años... Feliz 2016.