Acceder
En empieza el próximo webinar Las acciones del momento.

Participaciones del usuario Jomes

Jomes 09/02/16 19:41
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Sí, eso sí me lo sabía (modestia aparte). Pero es el supuesto "de laboratorio" planteado por Chema75 (idílico, porque no hay nuevas cargas ni enajenaciones a terceros de buena fe) el que me había hecho pensar si la subasta podría avanzar. Con el manual de Procesal que yo estudié la cuestión no me quedaba clara, aunque no deja de ser eso, una cuestión teórica impensable en la práctica. Pero vamos, que yo soy un pragmático. Lo que diga el LAJ o, subsidiariamente, mi mujer.
ir al comentario
Jomes 09/02/16 19:08
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pues eso sí que lo entendí mal, porque pensaba que la LEC si dejaba continuar a quien fuese tan inconsciente. Bueno, no es que lo entendiese ni bien ni mal, sino que me ha dado por pensarlo al leer el comentario en el foro. Lo de "tácitamente" es un lapsus calami. Quería decir que el embargo podía hacerse por decreto expresamente o bien incluyéndose el bien en la diligencia de embargo. En vez de eso, he puesto esa tontería. Un placer leerte, como siempre.
ir al comentario
Jomes 09/02/16 18:52
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pues es que yo no lo entendí así en su día, aunque quizás lo estudié mal. Mis conceptos eran que: 1.- El embargo se "traba" desde que se declara expresa o tácitamente por el Juzgado. A partir de ahí, se producen los efectos jurídicos de la traba. 2.- La anotación es una medida de aseguramiento voluntaria, que evita los riesgos de sustracción jurídica, pero los efectos de la traba ya existen sin esta medida. Entiendo que la cuestión es teórica, porque en la práctica me parece suicida la idea de CHEMA75, pero me preguntaba si teóricamente era posible lo que planteaba (aunque estoy seguro de que su abogado le habrá explicado la locura que eso supondría).
ir al comentario
Jomes 09/02/16 18:16
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ya sé que es disparatado no anotar el embargo, pero solo por interés teórico-jurídico: ¿No basta la traba del embargo para continuar con la ejecución? ¿Es imprescindible la anotación preventiva del embargo?
ir al comentario
Jomes 07/02/16 23:19
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ojo. En un artículo cuyo link colgué aquí a principios de enero se indicaba que el LAJ tiene un campo que puede rellenar con el nombre del autorizado a pujar en nombre del ejecutante. Si esto es así, será cuestión de comunicar el dato al Juzgado, sobre todo teniendo en cuenta -lo que quizás Chema75 no sepa aún- que las subastas pueden acabar a las doce de la noche de, por ejemplo, un sábado y prorrogarse incluso hasta las 12 de la noche del domingo. Si yo fuera ejecutante con la estrategia de Chema75, prefiriría pujar yo directamente antes que confiar en que mi procurador vaya a estar 24 horas delante del ordenador. http://www.elderecho.com/tribuna/mercantil/Problemas-practicos-subasta-Judicial-Electronica-Concurso-Acreedores_11_904180001.html
ir al comentario
Jomes 07/02/16 12:06
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Quizás llamando al teléfono que aparece en el Portal (911114000) te puedan confirmar si han detectado el problema y qué van a hacer al respecto. Ya sé que una llamada telefónica no sirve para nada si tienes que acreditar el problema más adelante, pero en algún Edicto se dice que el portal del BOE "tiene habilitado el teléfono 911114000 para prestar asistencia respecto a las condiciones del depósito para intervenir, dinámica de la subasta y funcionalidades para los interesados y postores". En fin, que además de los escritos, la llamada quizás te sirva para aclarar qué narices ha pasado con la "dinámica de la subasta". Suerte.
ir al comentario
Jomes 31/01/16 11:27
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pues encantado de que le eches un ojo. Si te parece correcto, hacemos lo siguiente: Te mando la documentación por privado para que la puedas ver. Si con esa información no es suficiente para clarificar la cuestión, nos olvidamos. Si, por el contrario, te basta para aclarar las circunstancias de la subasta, me indicas cuáles son tus honorarios por la consulta antes de responderme. Muchas gracias.
ir al comentario