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Pero "la fuerza del lobo es la manada" (Kipling).
Jomes09/02/16 22:45
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Gracias a ti.
Corto y cierro también.
Jomes09/02/16 22:13
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No creo que haya nadie en ascuas con esto, pero el texto completo de la cita que he encontrado es:
"El Registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.(art 656.2 LEC). Aunque esta norma no concreta a el asiento a cuyo margen debe extenderse la nota correspondiente, el art 143 del R.H. exige que se haga constar al margen de la anotación de embargo practicada y añade que se consigne en ella la fecha del mandamiento y la de su presentación y dispone que no se extienda nota marginal, si antes no se ha practicado la anotación de embargo, y así en tales casos se procede a librar certificación pero, haciendo constar la inexistencia del embargo (por haber sido denegada inicialmente, cancelada por caducidad o cancelada por cualquier otra causa), pero no se extenderá la nota marginal".
Jomes09/02/16 21:17
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"...en tales casos se procede a librar certificación pero, haciendo constar la inexistencia del embargo (por haber sido denegada inicialmente, cancelada por caducidad o cancelada por cualquier otra causa), pero no se extenderá la nota marginal" (Gema Reig, registradora).
Al menos en esos casos y para esta opinión sí hay hay certificación sin embargo.
En realidad, mi mujer lo que quiere es que consiga lo que le he contado de la "independencia económica" que preconiza Tristán. Vamos, que lo que quiere es que me olvide del sexo de los ángeles y aprenda el oficio. Yo lo intento, pero no es fácil...
Insisto: es un auténtico placer leerte.
Seré bueno. Buenas noches.
Jomes09/02/16 20:40
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Ya, pero gente más sabia que yo te porfiaría esto último que dices y podría, por ejemplo, echar mano del Reglamento Hipotecario cuando, después de decir que la certificación de dominio y cargas se hará constar por nota marginal, añade que "no procederá la extensión de esta nota si antes no se ha hecho la anotación preventiva del embargo correspondiente" (art. 143 RH). De donde parece desprenderse que sí se contempla la posibilidad de expedir una certificación sin que exista un embargo.
Pero vamos, que mi mujer me apunta que no te lleve la contraria, que me vas a vapulear y sonrojarme. Bandera blanca, pues ;)
De todas formas, sí que ha dado juego un tema que puede parecer una tontería, pero que alguien mal aconsejado puede llegar a hacer que suceda (Chema75 no, creo que el pobre lo tiene bastante claro porque lo que le interesa tiene poco de debate teórico).
Jomes09/02/16 19:41
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Sí, eso sí me lo sabía (modestia aparte).
Pero es el supuesto "de laboratorio" planteado por Chema75 (idílico, porque no hay nuevas cargas ni enajenaciones a terceros de buena fe) el que me había hecho pensar si la subasta podría avanzar.
Con el manual de Procesal que yo estudié la cuestión no me quedaba clara, aunque no deja de ser eso, una cuestión teórica impensable en la práctica.
Pero vamos, que yo soy un pragmático. Lo que diga el LAJ o, subsidiariamente, mi mujer.
Jomes09/02/16 19:08
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Pues eso sí que lo entendí mal, porque pensaba que la LEC si dejaba continuar a quien fuese tan inconsciente. Bueno, no es que lo entendiese ni bien ni mal, sino que me ha dado por pensarlo al leer el comentario en el foro.
Lo de "tácitamente" es un lapsus calami. Quería decir que el embargo podía hacerse por decreto expresamente o bien incluyéndose el bien en la diligencia de embargo. En vez de eso, he puesto esa tontería.
Un placer leerte, como siempre.
Jomes09/02/16 18:52
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Pues es que yo no lo entendí así en su día, aunque quizás lo estudié mal.
Mis conceptos eran que:
1.- El embargo se "traba" desde que se declara expresa o tácitamente por el Juzgado. A partir de ahí, se producen los efectos jurídicos de la traba.
2.- La anotación es una medida de aseguramiento voluntaria, que evita los riesgos de sustracción jurídica, pero los efectos de la traba ya existen sin esta medida.
Entiendo que la cuestión es teórica, porque en la práctica me parece suicida la idea de CHEMA75, pero me preguntaba si teóricamente era posible lo que planteaba (aunque estoy seguro de que su abogado le habrá explicado la locura que eso supondría).
Jomes09/02/16 18:16
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Ya sé que es disparatado no anotar el embargo, pero solo por interés teórico-jurídico:
¿No basta la traba del embargo para continuar con la ejecución? ¿Es imprescindible la anotación preventiva del embargo?
Jomes07/02/16 23:19
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Ojo. En un artículo cuyo link colgué aquí a principios de enero se indicaba que el LAJ tiene un campo que puede rellenar con el nombre del autorizado a pujar en nombre del ejecutante.
Si esto es así, será cuestión de comunicar el dato al Juzgado, sobre todo teniendo en cuenta -lo que quizás Chema75 no sepa aún- que las subastas pueden acabar a las doce de la noche de, por ejemplo, un sábado y prorrogarse incluso hasta las 12 de la noche del domingo.
Si yo fuera ejecutante con la estrategia de Chema75, prefiriría pujar yo directamente antes que confiar en que mi procurador vaya a estar 24 horas delante del ordenador.
http://www.elderecho.com/tribuna/mercantil/Problemas-practicos-subasta-Judicial-Electronica-Concurso-Acreedores_11_904180001.html