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Insurance 08/01/26 08:52
Ha respondido al tema Santa Lucía - Seguro Decesos - ¿Qué hacer?
Lo primero que hay que hacer son cuentas.Haz las tuyas, desde hoy.Te piden 196€ al año, para cubrir un posible gasto hoy, que a ti te costaría 6.000€. (aunque te aseguren 4.400, porque es lo que le cuesta a la aseguradora)Eso es vivir y pagar 30 años, para pagar más de esa cifra.Y en 30 años, ya no costaría 6.000€ sino más de 10.000€. (aplicando solo 2% de inflación).Esos 4.000 de más, son 20 años más pagando para igualar.Con este sencillo cálculo se echa por tierra el de cuñao de "se pagan tres entierros".Si tienes el coste ahorrado de un deceso, para toda la familia y lo puedes inmovilizar y dejarlo disponible para que alguien pueda tirar de ello, de manera rápida, llegado el caso. No hagas seguro. Invierte ese dinero, y sácale una rentabilidad. Pero ten en cuanta que alguién puede necesitarlo en cualquier momento.En mi cálculo solo he incluido coste puro (de una ciudad), no el de traslados, etc... Pero en tu caso haz tus números.Por el precio de 18€ mes, es elevado para tu edad ( y un coste de servicio medio 4-5.000€), así que yo diría que no es prima natural, sino nivelada. O sea, que no te va a subir nunca más por la edad.Ahora, tienes que hacer más cálculos, está vez un poco más complejos. Y es si con una tarifa hibrida (natural, pero que nivela en algún momento) pagarías menos en el total de una vida, y teniendo como esperanza de vida... la que quieras estimar.Porque con una tarifa natural el precio debería estar en la mitad. Y sin mucho cambio hasta la nivelación (dependiendo de la tarifa, 50, 60 o 70 años), y ahí según la edad nivelaría con 12, 14, 20, o 40€ mes.... Son ejemplos...lo que sea. No te hagas idea con mis ejemplos pero es el cálculo que tienes que hacer. Y que te sirvan para apartar a los de "pagas tres entierros", " la tierra es plana" y demás conspiraciones judeomasónicas, son graciosos, pero con las cosas de dinero no se juega. Eso sí, hay que encontrar una tarifa que se adecue bien.
Insurance 04/01/26 10:48
Ha respondido al tema Existen seguros q cubran robos de wallet fría de crypto?
Para mi el aparato, la cold wallet, está asegurado como parte del contenido. Lo que contiene es otra cosa. El aparato para poder acceder al valor que reserva dentro, tiene unas claves. Es como tu móvil, que te da acceso a tu cuenta bancaria. Si te roban el móvil no deberían tener acceso a tu dinero de las cuentas. Con una cold wallet es similar, es solo el acceso al valor. Y que si te roban el aparato, o lo pierdes, tienes las claves de 24 palabras que te dan acceso a tu valor, para volver a colocar tu valor en otro aparato.O sea, no te pueden robar el valor si no tienen acceso a tus claves. Y no creo a nadie tan bobo te tener su dinero en un aparato sin una clave. Un cold wallet no debe estar configurado como un pug&play, tiene al menos un código PIN.Con las tarjetas de crédito/débito bancarias, es similar, lo que ocurre es que la legislación pone la responsabilidad en el emisor de la tarjeta, por no comprobar la titularidad. Y por tanto el banco paga, salvo una pequeña franquicia que es la que aseguran las compañías. Con las cryptos tenemos un sistema que ha alardeado de ir en paralelo a la legalidad. Y esa parte más incontrolable (aunque cada vez menos) va a hacer que las aseguradoras estén lejos de ello por un buen rato aún.La solución debería ser la misma que con las tarjetas, y obligar a los exchanges a garantizar lo que cuidan... 
Insurance 19/12/25 08:41
Ha respondido al tema Diferencia seguro de salud de colectivo y los que no lo son
Esa es una diferencia.Pero esa diferencia funciona en los dos sentidos.Si tu eres muy buen cliente porque no vas nunca al médico, pero el resto de tus compañeros del colectivo tiene una malísima salud, tu vas a pagar por los datos de uso (costes) de la mayoría. Pero es que es exactamente igual que lo que sube la aseguradora cuando la póliza es individual, tu subida (en una buena aseguradora) no sube por ti, si no por la siniestralidad del conjunto (colectivo) de asegurados.Si tu coges un colectivo pequeño, tu empresa, estás al albor de unas pocas personas, y que casi seguro son de la misma ciudad. Mismo entorno, mismas epidemias, por ejemplo. Si la póliza es individual, la media es con el colectivo de asegurados, completo, del país, o como como de la provincia. La diferencia es cómo de grande es el colectivo para el cálculo. Te garantizo que cuanto más grande la muestra más justo.Otra diferencia es la obvia, un colectivo tiene un precio más bajo. Por costes en la distribución y en la atención.Y otra que se me ocurre es que una póliza individual, puede ser vitalicia (hay tres aseguradoras que la hacen así), la póliza colectiva acaba con el colectivo, si es la empresa, cuando dejes de estar en ella. Y como mucho, puedes saber como están actuando HOY tras un cese, o una jubilación. Pero no sabes que va a pasar dentro de x años, o si tendrán en cuenta la siniestralidad para mantenerte, y no hablemos a qué precio, para seguir asegurado fuera del colectivo...
Insurance 18/12/25 08:29
Ha respondido al tema Seguro Vida con PuntoSeguro opiniones
No soy un especialista en tributos, pero... claro que no tributas si no cobras... Pero lo harás después por el incremento del valor que heredas. Que heredas el 50% de la vivienda, sin la deuda.No consultes temas fiscales con mediadores que no tenemos por qué ser expertos en tributación.Hay una parte más importante a tener en cuenta que un impuesto. Que es la libertad de elegir.Si tu pones de beneficiario al banco, el banco tendrá la posibilidad de elegir si pedir la prestación pactada en caso de fallecimiento y tardar lo que le parezca en hacerlo. No lo digo como supuesto. Es una circunstancia que se da continuamente.Y el banco amortizará el total de la deuda que pueda con el capital. Sí o sí.Sin embargo, llegados a el caso de tener que pensar en estas circunstancias, cosa que ni deseo ni va a ocurrir, pudiendo cobrar un seguro de vida que en principio es para pagar la hipoteca, no tienes porque liquidar la deuda de golpe. Podría ser que no te interesara, y prefirieras seguir pagando la mensualidad. Algo con los tipos de interés tan bajos que tendría bastante sentido.Por tanto, mi recomendación es ir hacía la libertad de poder elegir llegado el caso. Nunca a favor del banco.
Insurance 17/12/25 08:48
Ha respondido al tema ¿Pago con tarjeta seguro del coche?
Os liais con cosas que no hay que liarse.Quieres pagar con tarjeta de crédito, por qué no?El problema es que tienes que hacerlo con una entidad seria.Si no confías en la entidad con la que haces el seguro, ya vas mal.Y el lío, te lo van a hacer cuando tu no cumplas con tu parte. Si quieres anular la póliza, solo tienes que hacerlo con la fórmula que dice la ley. Si la aseguradora es del 95% que la cumplen no hay problema.Los problemas vienen cuando pagas con tarjeta en una de las del 5% que no te puedes fiar de ellas, porque tienes que protestar por el precio cada año, etc... Pero el problema no es la tarjeta, es la aseguradora. Fíjate en las buenas, olvídate de las de los telefonitos y se acabó el problema. Paga como te vaya bien.
Insurance 17/12/25 08:43
Ha respondido al tema Seguros patinetes eléctricos
Necesitarás para poder asegurarlo el "certificado de circulación" que expide el fabricante.Sin ese certificado no se podrá asegurar, y por tanto no podría circular.El Consorcio te pedirá el certificado para hacerte el seguro.Una de las cosas que la Ley pretende es precisamente quitar de circulación aparatos no homologados que se desconoce su capacidad, de velocidad, peso, en definitiva la respuesta de un vehículo que circula por la calle...Ese certificado es como el permiso de circulación y la ficha técnica de un coche. Algo imprescindible.
Insurance 11/12/25 07:13
Ha respondido al tema Seguros patinetes eléctricos
Tu obligación de tener seguro nace del momento en que tiene certificado de circulación, y está registrado.Si no se puede registrar porque no existe el registro no te van a poder multar.Ahora, las últimas noticias ya hablan de que el reglamento que saldrá, previsiblemente, tendrá un periodo de tres meses hasta que tome efecto la obligación de asegurarse y registrarse. Así que si sale a principio de año, la obligación sería a partir del 31 de marzo.Sin este plazo, no se podría sacar el patinete sin estar registrado y con seguro, porque no sería apto para la circulación.Y por cierto, esas cifras de 6M€ de cobertura, es para los vehículos de movilidad personal de menos de 25km/h, etc... Los de más velocidad o peso, van con seguro de vehículo normal.Veremos cuantas ofertas salen al mercado en estos meses, porque veo al Consorcio haciendo seguros de patinetes a montones.
Insurance 05/12/25 08:26
Ha respondido al tema Seguros patinetes eléctricos
A fecha de hoy, creo que no existen ofertas de seguro conforme a la futura obligación.Y digo "futura", porque lo será.Estará obligado a tener seguro los patinetes que tengan el documento de circulación, la inscripción en el registro, etc... mientras no se puedan inscribir en el registro (porque no funciona) no existe tal obligación. Debería estar funcionando, e inscribiendo patinetes porque esto empezaba el día 1 de enero... Yo apuesto a que no puede empezar a principio de año, puede sonar raro, pero tenemos la ley de bienestar animal sin entrar a funcionar plenamente porque no hay reglamento, el verifactu  que empezaba el día 1 de enero, retrasado esta semana un año... Contacta con tu corredor de seguro para que cuando haya ofertas te avise.
Insurance 04/12/25 08:51
Ha respondido al tema DUDA con SINIESTRO ocasionado por un albañil tras reforma en vivienda.
Quien no debería pasar de ti es quién te hizo tu póliza, que debería atenderte, acompañarte, y dirigirte.La responsabilidad recae de manera subsidiaria en la empresa que envío "al del pladur". Es más que posible que su seguro tenga cobertura para los casos en que el de su subcontratado no pueda asumir. Así que lo primero es por ahí.Si tu aseguradora no te da cobertura para la reparación de los daños, habitual porque no se ha producido un siniestro amparado en la póliza, pero sí deberían haberte explicado las coberturas de tu póliza, entre las que se puede encontrar la reclamación de daños por este hecho.Y según la póliza que hayas elegido, la reclamación será en vía administrativa o tendrás incluso los gastos judiciales cubiertos.Si tu aseguradora no te cubre la reclamación judicial, es más que probable que acabes teniendo que contratar un abogado, un perito, etc...Ojo con la  prescripción del caso, si te vas del año, sin una reclamación formal, podrías perder toda posibilidad de reclamar... que te revise el caso un abogado!Y ten en cuenta que de los daños provocados al de abajo, eres tu la responsable civil subsidiaria, y acabarán por reclamártelos a ti. Y para esto, puedes tener cobertura, o no, en tu póliza de seguro, dependiendo de lo que hayas contratado y del tipo de obra que hayas acometido.Y todo esto si no te lo ha contado el que te hizo la póliza, y más cosas adaptadas a tu caso concreto, te debería hacer valorar si estás asegurada en el sitio correcto.
Insurance 21/11/25 09:02
Ha respondido al tema Preexistencia en seguros hogar
Que aparezca en la póliza como "con cobertura" no quiere decir que la aseguradora espere algo más de ti para que la haya. Como por ejemplo algo que demuestre la prexistencia, para eso, nadie mejor que tu corredor que conoce la normativa de suscripción.La prexistencia es fácil, unas fotos, y el propio hecho en sí mismo de la declaración ya es una prueba de existencia.Lo complejo es ponerle valor. Si son piezas en catalogo, es fácil, lo que diga el catalogo. Y si no, al menos, además de la relación de arte, autor y medida, fotos, e incluye el valor. Con el valor, en suscripción ya te pondrán las pegas si lo creen necesario.Como tienes corredor, no necesitas burofax para comunicar nada, el responsable de hacer llegar la información es el corredor. Si no lo hace, o lo hace mal, ya tiene un seguro de rc profesional... 🤪