Acceder

Contenidos recomendados por Insurance

Insurance 19/12/25 08:41
Ha respondido al tema Diferencia seguro de salud de colectivo y los que no lo son
Esa es una diferencia.Pero esa diferencia funciona en los dos sentidos.Si tu eres muy buen cliente porque no vas nunca al médico, pero el resto de tus compañeros del colectivo tiene una malísima salud, tu vas a pagar por los datos de uso (costes) de la mayoría. Pero es que es exactamente igual que lo que sube la aseguradora cuando la póliza es individual, tu subida (en una buena aseguradora) no sube por ti, si no por la siniestralidad del conjunto (colectivo) de asegurados.Si tu coges un colectivo pequeño, tu empresa, estás al albor de unas pocas personas, y que casi seguro son de la misma ciudad. Mismo entorno, mismas epidemias, por ejemplo. Si la póliza es individual, la media es con el colectivo de asegurados, completo, del país, o como como de la provincia. La diferencia es cómo de grande es el colectivo para el cálculo. Te garantizo que cuanto más grande la muestra más justo.Otra diferencia es la obvia, un colectivo tiene un precio más bajo. Por costes en la distribución y en la atención.Y otra que se me ocurre es que una póliza individual, puede ser vitalicia (hay tres aseguradoras que la hacen así), la póliza colectiva acaba con el colectivo, si es la empresa, cuando dejes de estar en ella. Y como mucho, puedes saber como están actuando HOY tras un cese, o una jubilación. Pero no sabes que va a pasar dentro de x años, o si tendrán en cuenta la siniestralidad para mantenerte, y no hablemos a qué precio, para seguir asegurado fuera del colectivo...
Insurance 18/12/25 08:29
Ha respondido al tema Seguro Vida con PuntoSeguro opiniones
No soy un especialista en tributos, pero... claro que no tributas si no cobras... Pero lo harás después por el incremento del valor que heredas. Que heredas el 50% de la vivienda, sin la deuda.No consultes temas fiscales con mediadores que no tenemos por qué ser expertos en tributación.Hay una parte más importante a tener en cuenta que un impuesto. Que es la libertad de elegir.Si tu pones de beneficiario al banco, el banco tendrá la posibilidad de elegir si pedir la prestación pactada en caso de fallecimiento y tardar lo que le parezca en hacerlo. No lo digo como supuesto. Es una circunstancia que se da continuamente.Y el banco amortizará el total de la deuda que pueda con el capital. Sí o sí.Sin embargo, llegados a el caso de tener que pensar en estas circunstancias, cosa que ni deseo ni va a ocurrir, pudiendo cobrar un seguro de vida que en principio es para pagar la hipoteca, no tienes porque liquidar la deuda de golpe. Podría ser que no te interesara, y prefirieras seguir pagando la mensualidad. Algo con los tipos de interés tan bajos que tendría bastante sentido.Por tanto, mi recomendación es ir hacía la libertad de poder elegir llegado el caso. Nunca a favor del banco.
Insurance 17/12/25 08:48
Ha respondido al tema ¿Pago con tarjeta seguro del coche?
Os liais con cosas que no hay que liarse.Quieres pagar con tarjeta de crédito, por qué no?El problema es que tienes que hacerlo con una entidad seria.Si no confías en la entidad con la que haces el seguro, ya vas mal.Y el lío, te lo van a hacer cuando tu no cumplas con tu parte. Si quieres anular la póliza, solo tienes que hacerlo con la fórmula que dice la ley. Si la aseguradora es del 95% que la cumplen no hay problema.Los problemas vienen cuando pagas con tarjeta en una de las del 5% que no te puedes fiar de ellas, porque tienes que protestar por el precio cada año, etc... Pero el problema no es la tarjeta, es la aseguradora. Fíjate en las buenas, olvídate de las de los telefonitos y se acabó el problema. Paga como te vaya bien.
Insurance 17/12/25 08:43
Ha respondido al tema Seguros patinetes eléctricos
Necesitarás para poder asegurarlo el "certificado de circulación" que expide el fabricante.Sin ese certificado no se podrá asegurar, y por tanto no podría circular.El Consorcio te pedirá el certificado para hacerte el seguro.Una de las cosas que la Ley pretende es precisamente quitar de circulación aparatos no homologados que se desconoce su capacidad, de velocidad, peso, en definitiva la respuesta de un vehículo que circula por la calle...Ese certificado es como el permiso de circulación y la ficha técnica de un coche. Algo imprescindible.
Insurance 11/12/25 07:13
Ha respondido al tema Seguros patinetes eléctricos
Tu obligación de tener seguro nace del momento en que tiene certificado de circulación, y está registrado.Si no se puede registrar porque no existe el registro no te van a poder multar.Ahora, las últimas noticias ya hablan de que el reglamento que saldrá, previsiblemente, tendrá un periodo de tres meses hasta que tome efecto la obligación de asegurarse y registrarse. Así que si sale a principio de año, la obligación sería a partir del 31 de marzo.Sin este plazo, no se podría sacar el patinete sin estar registrado y con seguro, porque no sería apto para la circulación.Y por cierto, esas cifras de 6M€ de cobertura, es para los vehículos de movilidad personal de menos de 25km/h, etc... Los de más velocidad o peso, van con seguro de vehículo normal.Veremos cuantas ofertas salen al mercado en estos meses, porque veo al Consorcio haciendo seguros de patinetes a montones.
Insurance 05/12/25 08:26
Ha respondido al tema Seguros patinetes eléctricos
A fecha de hoy, creo que no existen ofertas de seguro conforme a la futura obligación.Y digo "futura", porque lo será.Estará obligado a tener seguro los patinetes que tengan el documento de circulación, la inscripción en el registro, etc... mientras no se puedan inscribir en el registro (porque no funciona) no existe tal obligación. Debería estar funcionando, e inscribiendo patinetes porque esto empezaba el día 1 de enero... Yo apuesto a que no puede empezar a principio de año, puede sonar raro, pero tenemos la ley de bienestar animal sin entrar a funcionar plenamente porque no hay reglamento, el verifactu  que empezaba el día 1 de enero, retrasado esta semana un año... Contacta con tu corredor de seguro para que cuando haya ofertas te avise.
Insurance 04/12/25 08:51
Ha respondido al tema DUDA con SINIESTRO ocasionado por un albañil tras reforma en vivienda.
Quien no debería pasar de ti es quién te hizo tu póliza, que debería atenderte, acompañarte, y dirigirte.La responsabilidad recae de manera subsidiaria en la empresa que envío "al del pladur". Es más que posible que su seguro tenga cobertura para los casos en que el de su subcontratado no pueda asumir. Así que lo primero es por ahí.Si tu aseguradora no te da cobertura para la reparación de los daños, habitual porque no se ha producido un siniestro amparado en la póliza, pero sí deberían haberte explicado las coberturas de tu póliza, entre las que se puede encontrar la reclamación de daños por este hecho.Y según la póliza que hayas elegido, la reclamación será en vía administrativa o tendrás incluso los gastos judiciales cubiertos.Si tu aseguradora no te cubre la reclamación judicial, es más que probable que acabes teniendo que contratar un abogado, un perito, etc...Ojo con la  prescripción del caso, si te vas del año, sin una reclamación formal, podrías perder toda posibilidad de reclamar... que te revise el caso un abogado!Y ten en cuenta que de los daños provocados al de abajo, eres tu la responsable civil subsidiaria, y acabarán por reclamártelos a ti. Y para esto, puedes tener cobertura, o no, en tu póliza de seguro, dependiendo de lo que hayas contratado y del tipo de obra que hayas acometido.Y todo esto si no te lo ha contado el que te hizo la póliza, y más cosas adaptadas a tu caso concreto, te debería hacer valorar si estás asegurada en el sitio correcto.
Insurance 21/11/25 09:02
Ha respondido al tema Preexistencia en seguros hogar
Que aparezca en la póliza como "con cobertura" no quiere decir que la aseguradora espere algo más de ti para que la haya. Como por ejemplo algo que demuestre la prexistencia, para eso, nadie mejor que tu corredor que conoce la normativa de suscripción.La prexistencia es fácil, unas fotos, y el propio hecho en sí mismo de la declaración ya es una prueba de existencia.Lo complejo es ponerle valor. Si son piezas en catalogo, es fácil, lo que diga el catalogo. Y si no, al menos, además de la relación de arte, autor y medida, fotos, e incluye el valor. Con el valor, en suscripción ya te pondrán las pegas si lo creen necesario.Como tienes corredor, no necesitas burofax para comunicar nada, el responsable de hacer llegar la información es el corredor. Si no lo hace, o lo hace mal, ya tiene un seguro de rc profesional... 🤪
Insurance 17/11/25 18:19
Ha respondido al tema PIAS Mutualidad de la abogacia
Un placer, pero revisa esos datos de rentabilidad.Avanza Previsión, que es la aseguradora del Grupo Mutualidad, para clientes con cualquier actividad laboral, no está danto esa rentabilidad que dices en primas únicas (algo parecido a depósitos).Y en esos productos, hay que darlo todo, porque o das rentabilidad o no hay clientes. Y en los PIAS, al contrario, lo más fácil es que no sepas que rentabilidad tiene este año. Lo normal es que se actualice cada año.Puede que el 0,5% sea de gestión. Pero hay una pequeña cobertura de seguro de vida que tendrá otro mini gasto, y lo más probable, repito, es que cada año cambie la rentabilidad garantizada.Para este 2025, la DGSFP decía que lo que se debía garantizar era el 1,8%. O sea si te están garantizando el 3,5% y eso no va a cambiar a futuro... sí que puede ser que tengan un problema 😂, porque para sacar esa cifra no es con bonos "tranquilos"...Sobre tu dinero en el PIAS, está, o debe estar, en provisiones. O sea, reservado en la contabilidad como deuda, sin fecha. Disponible para cuando pidas el rescate. Puede que en un bono español.Y si muchos abogados se van, se llevarán sus provisiones. No la tuya.¿Puede ser que el tamaño de las provisiones de la Mutualidad llegue a una cifra ínfima porque huyáis? Por qué no... podría ser. Pero entonces alguien se quedará con ella, y con el valor de las provisiones. Y tu seguirás sin problema con el producto si no lo has rescatado. Esa es la teoría, si están haciendo las cosas bien, y no hay por qué dudar.En este caso que además dentro del Grupo Mutualidad, está la propia mutualidad y Avanza Previsión, ese hipotético final de la Mutualidad sería a manos de su propia aseguradora Avanza.Por tanto, si yo tuviera un PIAS de Mutualidad no estaría demasiado nervioso. Y si no superara el miedo, irracional, lo que sí tengo claro es que repetiría un PIAS. Porque yo tengo mis sesgos, y me gusta lo que me gusta.Y termino, para mí, conozco cosas mejores. Que me van mejor a mi, incluso a muchos clientes 😎. Pero los fondos de inversión no son para todo el mundo, incluso los unit link, que los hay excelentes, podrían no ser adecuados para según qué perfil. Pero si ves que tienes que abandonar el barco, investiga por esos caminos.
Insurance 17/11/25 07:56
Ha respondido al tema PIAS Mutualidad de la abogacia
El PIAS es un producto asegurador, no financiero.Lo hacen las aseguradoras. No los bancos.Los bancos siempre hacen seguros malos.El problema de los PIAS es que pasan por un momento complejo porque mucha gente ha usado productos muy malos, con altos gastos y la fama que tienen es nefasta. Ganada a pulso. Después de perder dinero continuamente con ellos.Si, además, pensamos que los "buenos" (que tienen pocos gastos) suelen ser con rentabilidad garantizada en un momento de bajada de tipos como llevamos, y alta inflación, no tienen sentido. Porque te estarán garantizando un tipo de interés por debajo de la inflación (actualmente rentabilidad del mercado está sobre el 2% y bajando porque se prevén más bajadas de tipos el año que viene).Si sumamos que el beneficio fiscal, que sí que tiene el producto, es cuando se rescata a partir de los 70 años...  y en forma de renta... el producto no tiene sentido (y lo digo sin conocer el producto de la Mutualidad y que podría ser la excepción que confirme la regla). Y ojo, que puedes recibir una maraña de ofertas con cifras de rentabilidad hinchadas, de PIAS que invierten en fondos de inversión y que todos tienen unos gastos igual de hinchados.Por tanto, para mi, el PIAS es un producto hoy con poco recorrido y sentido cuando abres el abanico de posibilidades para el ahorro a largo plazo que ofrecen las aseguradoras.Conozco un poco por encima las dificultades de las que hablas de la Mutualidad, pero el problema que se está viendo es que las pensiones que salen de ese sistema son bajas. Y si son bajas es precisamente porque lo está haciendo bien, y con cuidado para no quebrar la entidad. Después de todo este jaleo del último año y medio, no hay datos de insolvencia ninguna. Yo no lo conozco, al menos.Las provisiones matemáticas de tu PIAS tienen que estar a salvo, y no deberían verse afectadas. Yo no conozco razón para preocuparse hoy por la salud de la Mutualidad.Lo importante es ver si tiene sentido,  en este año, 2025, te han garantizado un 4,2% BRUTO si mis fuentes no me engañan, falta aplicar los gastos del producto, no seria raro que fueran un punto y medio (puedes buscarlo en tu póliza, debe aparecer el porcentaje), y te va a dejar en el mismo sitio que la inflación... como mucho.Así que sería un producto para personas muy muy prudentes, o con poco tiempo hasta el momento de la prestación. Y si cambias a otro PIAS, van a ser similares, o peores en la rentabilidad garantizada. Y si te vas a uno de los que te empiezan a hacer el cuento de la lechera... se rompe, el cántaro, se rompe.