Acceder

Participaciones del usuario Insurance - Seguros

Insurance 24/06/25 08:18
Ha respondido al tema Seguros: quien tiene razón en este caso?
Eso son nuevas variables.Si tu compañía te ha explicado todo eso, no ha actuado tan mal.El convenio SGR viene a querer que se funcione como con los coches, cada compañía arregla lo de su cliente, pero entre vecinos de una comunidad. No es que sea un invento nuevo, pero por lo que sea no termina de arrancar, hay compañías que empezaron a usarlo hace dos años, y están dejando de ser estrictas con su uso.Probablemente, porque está generando conflictos con los terceros perjudicados, tu frase:" esta solución no ha sido bien recibida por parte de la comunidad de propietarios ni del administrador de fincas ", es el mejor ejemplo.Estos convenios son la mejor fórmula para todas las partes, aseguradoras, asegurados y perjudicados, para reducir los tiempos, y acabar teniendo una mejor respuesta de tu propia aseguradora.Y en todos estos convenios rige una norma y es que la aplicación de un convenio entre aseguradoras no puede perjudicar a los asegurados o perjudicados. Por tanto, si ambas aseguradoras están en el convenio ( ya está asumido por casi 40 aseguradoras) estaría bien planteado lo que te decían en tu aseguradora. Que ellos no tenían nada más que hacer. Solo esperar la reclamación del seguro de comunidad.Sin embargo, hoy este convenio no está tan implantado. Si comparamos con el de autos que es imposible hacer una reclamación fuera del sistema del convenio, con este aún, no hay tanto fanatismo. Y se tolera, que un perjudicado insista (porque desconoce el sistema) en que quiere que sea la compañía del causante de la solución y se acaba indemnizando. Generalmente no se repara, pero se indemniza. Lo que ha pasado en tu caso. O sea, en la realidad, el convenio no se está aplicando, o no se está aplicando como debería.En tu caso la diferencia habría sido que sin convenio hoy han cobrado la cantidad que le ha parecido a tu aseguradora y siguen con el problema sin resolver del todo. Avisando a su aseguradora, le hubiera hecho la reparación al día siguiente, sin preocuparse de costes, y se acabó para vosotros el tema.Y que exista el convenio no cambia quién tiene la obligación de indemnizar, y quién puede reparar. Solo cambia el cauce de la reclamación. Y que la norma (será cuando funcione bien) es que recaerá la reparación siempre en quién puede hacerla, y nunca en quién debe.Y como ves, cualquier nueva aportación que des sobre el proceso del siniestro cambia la perspectiva. A veces, incluso, la solución o las culpas. Por eso, decía que no vas a aprender mucho en un foro, porque es imposible trasladar todas las cosas que hay detrás de la solución de un siniestro sencillo de daño por agua.**Sobre las frases que dices que aparecen en tu contrato, pueden querer decir cosas, o no. Porque como frases aparecen en casi todos los contratos, y eso no quiere decir que exista una cobertura sobre ello, porque pueden aparecen en condiciones generales, pero las particulares no dar la cobertura.Pero por ejemplo, si el contrato de la  comunidad tuviera la cobertura de responsabilidad civil de daño por agua privativo, podría querer decir que la mitad del siniestro la paga tu compañía, y la otra mitad la de la comunidad. Los peritos que intervienen resuelven esos problemas en sus tasaciones. Pero no me extiendo en eso, porque que exista la cobertura es una elucubración. Sin leer un contrato entero no hay forma de saber las coberturas reales.
Insurance 23/06/25 07:47
Ha respondido al tema Seguros: quien tiene razón en este caso?
Ten clara una cosa. No vas a aprender de seguros, en un hilo de un foro.En seguros se necesita ayuda profesional, porque cada caso es distinto.Ahora vamos al lío:Hay que diferenciar entre causa y daño, entre quién tiene que atender y quien puede hacerlo. "Tiene" significa deber, y "puede" posibilidad.Nos vamos muy lejos, pero es la forma más sencilla del explicarlo, hay que ir al Código Civil, en concreto al artículo 1902 del que surge toda la responsabilidad civil de nuestras leyes: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Estoy en contra de los tatuajes, al menos en mi cuerpo, pero este sería uno bueno.Evito seguir citando los demás detalles de CC, en ámbito inmobiliario, empresas, etc... Por tanto,  legalmente tienes la obligación de indemnizar (reparar se refiere a eso) los daños que hayas causado. Tu o tu aseguradora. Tienes que hacerlo.Vamos a la comunidad que no tiene obligación pero puede. Porque puede reparar los daños y reclamar, porque al no haber cumplido tu con tu deber, lo tiene que hacer la comunidad y recordarte lo que dice la ley. Pero aquí hablamos exclusivamente del daño, no de la causa. La comunidad solo podrá resolver los daños que le has causado en sus zonas de las que es responsable.La causa, solo la puede reparar el responsable de ese inmueble, propietario de esa tubería que causa el daño. Por tanto la comunidad habrá atendido los daños a su cliente, una vez tu hayas solucionado la causa del daño, y porque no has pagado lo que debías (el daño causado, art 1902 CC). Y lo hace con la intención de reclamarte (a ti o tu aseguradora).Por eso he dicho varias veces que debes cambiar por una aseguradora un poco más eficaz, por un mediador que te sepa explicar que debes hacer en cada situación. Porque al final, un día, utilizar la intuición te va a meter en un lío.
Insurance 20/06/25 08:27
Ha respondido al tema Que opináis de Pazy? - Seguro de decesos
No te molestes pero he leído hasta aquí, y no voy a hacer más.Está bien que pongas a prueba lo que yo se de seguros... pero ni te contesto. Busca quién soy y lo mismo adivinas tu solo la respuesta sobre lo que se o dejo de saber.Pero te haré yo otra pregunta y acabo aquí.¿Tu sabes lo que es un sistema ponzi? Pues en eso se convierte un negocio con compromisos a largo plazo, sin las provisiones matemáticas de una aseguradora.
Insurance 20/06/25 08:20
Ha respondido al tema Seguros: quien tiene razón en este caso?
Tu aseguradora debería haber atendido, y haber indemnizado (o reparado) los daños causados. Claro, es la obligación que ha contraído contigo en el contrato.Por eso te digo, cambia de aseguradora, y de mediador, antes de que te pase algo grave de verdad y recibas la misma atención tipo "porunoidomeentrayporelotromesale".Y los vecinos, claro, los locales son siempre los extranjeros de la comunidad. Pero eso les puede haber llevado a un error más grave y es no calcular estos metros de locales a la hora de darle el valor para asegurar la comunidad, y generarles un infraseguro. O sea, en el pecado llevan la penitencia.
Insurance 19/06/25 09:02
Ha respondido al tema ¿Algun consejo adicional? Inundacion de la compañia de aguas
Yo coincido con tu correduría.Y además, el plazo de 7 días para comunicar un siniestro es cuando sabes que existe. Tu no sabes que existe el siniestro para la compañía de aguas, hasta que lo tienes comprobado.Que es más correcto haber notificado el evento, sí, claro que sí. Pero no solo tu, quizá alguien de ayto que haya pasado por ahí, el que lee el contador, etc...Y como te dicen, el único perjuicio es que la mancha a pintar pueda ser más grande... una chorrada.Notificar ahora no te debería generar ningún problema.
Insurance 19/06/25 08:56
Ha respondido al tema Seguros: quien tiene razón en este caso?
Reduciendo el problema, tu tienes una aseguradora mala (deja el seguro del banco ya), pero la comunidad también. O no han sabido hacerlo.Todo tu planteamiento es bueno. Si atiende el seguro de la comunidad, porque el daño se produce en la comunidad, es porque tiene la cobertura de daño por agua, y por tanto todas las coberturas que tiene contratadas la comunidad. Asistencia de profesionales incluida.El asunto que se hubiera resuelto pidiendo a la aseguradora de la comunidad que reparara directamente con sus profesionales. Y no lo hizo, por:La póliza de la comunidad está mal hecha y no han pagado todo el importe de reparación.No se ha pedido.Se ha tramitado mal, como reclamación de daños, y no como siniestro cubierto.El perito no quiere esperar a que se repare para cobrar su peritación y siempre prefieren indemnizar y además no tener que estar pendientes de los reparadores.Como tu dices, tu aseguradora no tiene obligación de reparar los daños, solo de indemnizarlos, y no suelen querer hacer la reparación, para evitar tener a sus reparadores "perdiendo" el tiempo con no clientes.Y sin embargo, la aseguradora de la comunidad si tiene el servicio de reparación del siniestro. El envío del pintor. Siempre que las dos partes estén de acuerdo. Porque te dan la cobertura pero después pueden decidir no usarla, e indemnizar.🤪 Como le han hecho a la comunidad.Los administradores intervienen en miles de siniestros, muchas veces, sin el conocimiento necesario. En este caso, solo había que haber pedido el pintor a la aseguradora de la comunidad.Y tu no deberías elegir pintor, por lo mismo que no lo quieren hacer las aseguradoras, el resultado después es un problema para ti.
Insurance 17/06/25 08:21
Ha respondido al tema Que opináis de Pazy? - Seguro de decesos
@Emmamani da en la clave aquí. Habla del cálculo de provisiones. Que una empresa, que no sea una aseguradora no va a hacer.Con el tiempo, le costará atender sus compromisos. Dependerá de nuevas ventas para hacerlo, porque el precio cobrado no será el del coste real.Elegir una empresa normal en vez de una aseguradora para cubrir un riesgo a largo plazo es un error, lo mires como lo mires, lo calcules como lo calcules. Y te puede no hacer gracia el coste que aplica una aseguradora... pero es la única solución a un futuro, incierto y lejano.
Insurance 17/06/25 08:11
Ha respondido al tema Infraseguro
Hubo un tiempo en que quién trabajaba en la sucursal bancaria del pueblo era el tipo más listo. Hoy no saben hacer una "o" con un canuto.En 2010 yo escribía que todas las pólizas hechas por un banco estaban mal. Pero que ojo que acabarían aprendiendo y haciendo bien las cosas. 2025, todas las pólizas siguen mal hechas. Y es un grave perjuicio para el consumidor.No le des más vueltas, para saber el mejor resultado posible (que no quiere decir el que te vayan a ofrecer) es necesario conocer:Prima pagada de seguro (por los 97m2)Prima que deberías haber pagado (por los 110m2)Coste total de reparación del siniestro (con las condiciones específicas de tu cobertura, y en función de lo que digan los técnicos que hay que hacer).Sin esos datos no sabes que te corresponde porque la fórmula es:Indemnización = (Valor de los Daños x prima pagada) / prima que deberías haber pagado Estos datos, los tiene la aseguradora calculados desde el primer día, y si la póliza la hubiera hecho un agente o corredor de seguros tu lo sabrías. Pero estás vendido, sin ayuda, contra el banco.Tu no puedes pedir la cobertura de "ruina" porque a ti te lo parezca o porque el arquitecto en una conversación te diga que no se fía de poner tejado. Eso debe estar en un informe técnico que aconseje/obligue a tirar la casa abajo. Esto después de 5 meses no hay quién lo arregle. Acabará mal, como cada siniestro grave con una póliza hecha en un banco.Como no tienes agente de seguros, la única recomendación que me atrevo a dar es abogado, peritación, y a reclamar lo que te corresponde.
Insurance 16/06/25 08:57
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS después de quiebra de FWU
Dices: 16/06/25 02:40@insurance, te leo y no lo creo …Tal vez nuestros lectores no sepan que te encanta hablar mal de los PIAS/Unit Linked (de inversión).Y probablemente no sepan que el motivo es que los agentes de seguros y/o asesores financieros, no percibís comisiones por su comercialización. Fíjate que yo si te creo, creo que cada vez dices algo demuestras más desconocimiento.Los agentes de seguros pueden cobrar sin ningún problema comisiones de productos de vida, ya sean de riesgo, de ahorro, o vinculados a productos complejos. De hecho tu lo haces bajo ese concepto. No recomiendo a nadie PIAS que inviertan en fondos porque todos están cargados de gastos, para que personas que después se atreven a dar lecciones, desbarrando en cada frase, cobren una pasta.Por supuesto que se podría recomendar un PIAS garantizado al 1,50%, como asesor financiero.Pero primero te aclaro que yo no he recomendado nada. Pero si me das a elegir, uno garantizado para que la rentabilidad que haya esté solo en mi bolsillo, no en el de consultores.Pero como asesor financiero, si tuviera que recomendar un PIAS (Dios me libre de ponerme en esa tesitura), nunca sería ese del 9% al que el dinero aportado no llega a dar esa rentabilidad porque se queda en comisiones, pero si podría ser uno garantizado si el perfil del cliente lo necesitara. Lo que los consultores que venden productos de aseguradoras, cargados de gastos, y cobrando comisiones que el agente de seguros les cede, nunca tienen en cuenta que lo importante de esto es el perfil del cliente como inversor. No sirve darle la chapa y cambiar el perfil en un test después de ver el cuento de la lechera. Y todos al mismo saco con los mismos fondos.Los profesionales recomendamos productos que tienen que ver con el perfil del inversor. Y para un perfil conservador un PIAS garantizado para aportaciones periódicas pequeñas puede ser una solución (no la ideal, pero una solución).Sin embargo para el cliente de perfil más arriesgado, el que iría a ese PIAS al 9%, yo jamás le recomendaría esa inversión porque se puede sacar lo mismo, asumiendo menos riesgo. O al contrario, asumiendo el mismo riesgo conseguir mejor resultado.El truco? por el coste. Invirtiendo en fondos de inversión de gestión activa con comisiones topadas por ley en el 2,5%.  O sea, que en la realidad estarán en el entorno del 2% de gastos.O incluso, en los unit link, que invierten en fondos de inversión y que alguno son gratuitos para el cliente. O sea, el inversor solo paga el coste del fondo, nada por el seguro.Esta es la realidad, se que es duro descubrir que no tiene sentido lo que vendes. Tanto que tus sesgos no te dejarán verlo.Ahora solo nos queda esperar otro mega tocho, en el que hablarás de las nubes, de filosofía japonesa, pero intenta no hacerlo de lo que debería hacer un asesor financiero... porque los que estamos registrados en la DGSFP y en la CNMV sí que sabemos de lo que hablamos. Y yo tolero muy mal que me corrijan, gestiono mal la frustración que le vamos a hacer...
Insurance 12/06/25 08:47
Ha respondido al tema Piezas compatibles - Seguros coche
Claro, pero una cosa es que la marca use la pieza de un fabricante alemán (la fabrique dónde la fabrique dónde la fabrique, porque lo hace con unos estándares de calidad) sin el logo del coche, que usar una que viene directa de un fabricante chino de imitaciones. Que es lo que está pasando.