guillermotell
11/11/24 18:06
Ha respondido al tema
Puede la mutua de la empresa hacer seguimiento si ya estoy esperando visita con tribunal médico?
En principio las Mutuas podrán efectuar controles y reconocer a las personas en situación de incapacidad temporal, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja. Es decir, desde el primer momento. Anteriormente a los cambios establecidos en la Ley de Mutuas, estas solo podían requerir a reconocimiento médico a partir del momento en que les correspondía asumir la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal, es decir, a partir del día 16 de la baja. El procedimiento de citación a reconocimiento médico por parte de las Mutuas, debe comunicarse al trabajador con una antelación de cuatro días hábiles. Si se justifica la imposibilidad de comparecer, la Mutua, podrá fijar una fecha posterior.La incomparecencia será justificada cuando se aporte:- Informe del médico del Servicio Público de Salud, que señale que sea desaconsejable.- Cuando se cite con una antelación inferior a cuatro días hábiles.- Cuando el trabajador acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa justificada.