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Participaciones del usuario deasturias

deasturias 25/03/14 21:27
Ha respondido al tema Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
leopol72, creo que habría que estudiarlo en cada caso. Si tenemos en cuenta el ejemplo con el cual inicié este tema, es un caso de un cónyuge con un solo hijo. El cónyuge superviviente hereda el usufructo de todo por el que PAGA. El hijo termina pagando por toda la herencia, primero por la nuda propiedad y luego por la consolidación de dominio. O sea, paga a plazos lo mismo que hubiera pagado de recibirla toda de un golpe. Sin embargo si el cónyuge superviviente RENUNCIA AL USUFRUCTO, el hijo recibiría toda la herencia y pagaría lo mismo, aunque solo de una vez. Se ahorrarían el impuesto del cónyuge sobreviviente. Un saludo.
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deasturias 24/03/14 13:12
Ha respondido al tema Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Gracias por vuestras opiniones. Concluyo entonces, que el cálculo se haría de la siguiente forma: Ejemplo: Fecha fallecimiento primer cónyuge de edad 60 años y herencia de 155.000 euros y tienen un hijo. El testamento dice que el cónyuge sobreviviente hereda el usufructo universal y el hijo la nuda propiedad. El cónyuge sobreviviente calcula la cantidad que tiene que llevar a la tabla, o sea, el 29% sobre 155.000 euros, que serán 44.950 euros de base imponible. Vamos a obviar para el ejemplo las reducciones a que haya lugar. Hasta 40.000 euros, 3.740 euros 4.950 euros al 11,90%, 589,05 euros Total que paga el cónyuge sobreviviente por el usufructo.- 4.329,05 euros. El hijo hereda la nuda propiedad de la herencia y paga por 100-29=71%. Primero habrá que calcular cual es el TIPO MEDIO como si recibiera toda la herencia, o sea, 155.000 euros. Hasta 120.000 euros, 15.640 euros 35.000 euros al 18,70%, 6.545 euros Total que pagaría el hijo si heredara toda la herencia.- 22.185 euros, Lo que significa un TIPO MEDIO DEL 14,31% Entonces, en este momento que hereda la nuda propiedad, pagará sobre el 71% de 155.000 euros, o sea, sobre 110.050 euros, el 14,31%, que son 15.748,16 euros. Cuando fallezca el segundo cónyuge, el hijo consolidará el dominio sobre lo que adquirió previamente en nuda propiedad, y pagará el resto, o sea, sobre el 29% DEL MISMO VALOR QUE TENÍA LE HERENCIA CUANDO ADQUIRIÓ LA NUDA PROPIEDAD, 155.000 x 29% = 44.950, se la aplicará el mismo tipo medio que si lo hubiera heredado todo de una vez, o sea, el 14,31% sobre 44.950, que es 6.432,35 euros. Paralelamente, en ese momento de fallecimiento del segundo cónyuge, también heredará lo de ese otro cónyuge, que tendrá que liquidar aparte. Es correcto todo lo que he relatado???? Gracias de nuevo.
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