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Participaciones del usuario deasturias

deasturias 19/06/20 22:07
Ha respondido al tema Padre fallecido 1984, herencia aceptada en 2018 y casa se vende en una semana, impuesto IRPF???.
Buenas tardes:La fecha de adquisición de la vivienda heredada es la fecha de fallecimiento del causante, o sea la fecha de fallecimiento de tu padre.Código Civil.-  Artículo 989: “Los efectos de la aceptación y repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda”. Ver las siguientes consultas vinculantes de Hacienda: V2235-06, donde dice:  La fecha de adquisición será la de adquisición por herencia del bien, según las normas del Código Civil. Esta adquisición se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.   V2041-09,  donde dice:   La fecha de adquisición coincide con la de la adquisición por herencia de los bienes, que, según las normas del Código Civil, se produce, con carácter derivativo, en el momento de la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen a la fecha de la muerte del causante. Es decir, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante. V1892-11,  en el caso de bienes adquiridos por herencia, la adquisición se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante. Salvo mejor opinión, creo que el valor de adquisición de la vivienda deberías haber puesto el de la fecha de fallecimiento de tu padre. Entiendo quizás que tu declaración no fue revisado el valor que pusiste, porque estaba prescrita.Saludos.
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deasturias 17/06/20 11:14
Ha respondido al tema Herencia de dinero en cuentas y usufructo
Muchas gracias Cachilipox por tu tiempo y  por tu respuesta.Entonces entiendo que el cónyuge viudo podría gastar el dinero que tiene en usufructo, en caso de que lo necesite. Si imprevisiblemente se muere antes de reponerlo, ¿como se trata eso?Ejemplo. El cónyuge viudo heredó en usufructo 1/3 de la herencia, o sea, 100.000 euros y además en liquidación de gananciales, quedó con 300.000 euros. Si gastó los 100.000 euros que tenía en usufructo y además otros 200.000 euros de los que tenía, a su muerte solo tiene 100.000 euros privativos.El hijo, ¿tendrá que pagar por consolidación de dominio por un usufructo que ya no existe?Gracias y saludos.
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deasturias 28/04/20 11:51
Ha respondido al tema Modelo 720 por tener más de 50.000 euros en el extranjero.
Gracias Marta por tu respuesta.En el caso que relato, no hay ninguna cuenta con más de 50.000 euros.Hay lo que pudiera tratarse de un truco y por ahí va mi pregunta. Un cónyuge tiene una cuenta a su nombre en NN Bank (IBAN holandés) con 48.000 euros. "No está obligado a informar a Hacienda"El otro cónyuge tiene otra cuenta en el mismo banco a su nombre con 47.000 euros. "No está obligado a informar a Hacienda"Si la cuenta estuviera a nombre de los dos cónyuges, con la suma de los dos saldos, que sería de 95.000€, claro que tendrían que informar de dicha cuenta y ponerel porcentaje que al ser casados en régimen de gananciales, sería del 50%, "eso ya lo tenía claro".Agradezco opiniones. Cuidaros del COVID 19. Salud.
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