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Participaciones del usuario deasturias

deasturias 15/10/22 17:41
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Buenas tardes. En el caso de querer asegurar un mínimo tipo de interés y sobre todo no comprar letras con pérdidas como venía ocurriendo en los tiempos de IPC negativos, ¿se puede hacer lo siguiente???Ejemplo. Pongo una orden COMPETITIVA con rentabilidad del 1,5%, así me garantizo que la compra progresa con ese mínimo de rentabilidad, pero si la rentabilidad media sale al 3%, ¿yo tengo derecho a ese 3% ó al 1,5%?Gracias y saludos.
deasturias 07/03/22 21:14
Ha respondido al tema Nuevas condiciones en la promoción de captación de nóminas de Abanca
Buenas.Nosotros al final tuvimos que acudir a una Oficina. Allí terminaron el proceso de alta. Las condiciones de la Cuenta Clara son las mismas, siempre que respetes las condiciones, que ya sabes, ahora los bancos no quieren verte por allí salvo para cosas importantes. Para lo demás, APP,  cajeros y web.Saludos.
deasturias 07/03/22 21:12
Ha respondido al tema Nuevas condiciones en la promoción de captación de nóminas de Abanca
Gracias Locualo por tu respuesta. La verdad es que si es así, "Ole por Abanca". Muchos bancos hacen regalos que como sabéis al cocer, encogen.Saludos.
deasturias 06/03/22 21:04
Ha respondido al tema Nuevas condiciones en la promoción de captación de nóminas de Abanca
Hola buenas tardes. Yo no tengo claro la información de "NETOS".Es cierto que la información del contrato dice lo siguiente:CONDICIONES PARTICULARESPlazo duración compromiso: 24 mesesImporte mínimo mensual: 1.200,00 eurosConcepto comprometido: nómina/pensiónContraprestación:- INGRESO DE 300 EUR NETOS EN LA CUENTA DEL CLIENTE a entregar tras la recepción de la 1ª nómina/pensiónTratamiento fiscal:- Retención: 70,37 euros- TAE: 1,061 %Pero entiendo que es una información que puede ser engañosa. O sea, ingresan 300 €, pero tienen una retención fiscal de 70,37 € (¿la ingresa ABANCA en la Agencia Tributaria?).¿Qué impacto tiene en la declaración de IRPF?Gracias y saludos.
deasturias 21/11/21 02:02
Ha publicado el tema Modelo RFI-22-ES Solicitud devolución exceso retención en fuente sobre dividendos de acciones portuguesas.
deasturias 08/11/21 21:42
Ha respondido al tema Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Muchas gracias a todos/as por vuestras respuestas.Entonces en el caso de una herencia entre la que se encuentra una vivienda y el fallecimiento del causante se produjo en Agosto, si todavía no hemos hecho la escritura de partición y en consecuencia no está puesto al cobro el Impuesto de Plusvalía, cuando se haga la escritura de partición y se informe al Ayuntamiento, éste no podrá girar el Impuesto de Plusvalía, al haber declarado el Tribunal Constitucional que era inconstitucional. Porque de hacerlo, tendría que tener en cuenta la ley que estaba vigente en Agosto y que fue declarada inconstitucional.Entiendo que también tendrían derecho los que ya hayan pagado el impuesto y no esté prescrito, pero eso ya lo dejaron atado y bien atado, para que salvo los que hayan recurrido antes de la publicación de la sentencia, sean los únicos que puedan librar de pagarla.Aún así, ese contingente de personas, quizás pueda haber algún Bufete que se meta a pleitear, estilo a lo de las cláusulas suelo, el dieselgate de AUDI VOLKWAGEN, etc.Salud.
deasturias 08/11/21 10:11
Ha respondido al tema Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
Buenos días:Yo no tengo claro que la FECHA DE DEVENGO del Impuesto de Plusvalía sea la de fallecimiento del causante. Para el impuesto de sucesiones si es esa fecha porque así lo dice la legislación de este impuesto y además hay un plazo de seis meses para pagarlo.Sin embargo, la herencia no es obligatorio escriturarla en ese plazo de seis meses. Sobre el Impuesto de incremento del valor de los terrenos (Plusvalía), la legislación dice lo siguiente:Real Decreto 2/2004 Artículo 109 Devengo1. El impuesto se devenga:a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.Entonces lo de la fecha de la transmisión, y sólo a los efectos del Impuesto de Plusvalía, no queda claro si es la fecha de fallecimiento del causante ó la fecha de escritura de aceptación de la herencia.Y eso es lo importante de mi pregunta, pues si finalmente, el Real Decreto no aplica retroactividad, pues las transmisiones producidas entre el 26-oct (fecha de sentencia del Constitucional) y mañana martes en que previsiblemente ser publique el Real Decreto (entraría en vigor el miércoles), pues estarían exentas de pagar el Impuesto de Plusvalía ó al menos tendrían un hueco legal para recurrir el impuesto en caso de que algún Ayuntamiento decidiera girarlo.Gracias y saludos. 
deasturias 07/11/21 21:23
Ha publicado el tema Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
deasturias 25/06/20 18:49
Ha publicado el tema Velocidad WIFI en Movistar
deasturias 19/06/20 22:07
Ha respondido al tema Padre fallecido 1984, herencia aceptada en 2018 y casa se vende en una semana, impuesto IRPF???.
Buenas tardes:La fecha de adquisición de la vivienda heredada es la fecha de fallecimiento del causante, o sea la fecha de fallecimiento de tu padre.Código Civil.-  Artículo 989: “Los efectos de la aceptación y repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda”. Ver las siguientes consultas vinculantes de Hacienda: V2235-06, donde dice:  La fecha de adquisición será la de adquisición por herencia del bien, según las normas del Código Civil. Esta adquisición se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.   V2041-09,  donde dice:   La fecha de adquisición coincide con la de la adquisición por herencia de los bienes, que, según las normas del Código Civil, se produce, con carácter derivativo, en el momento de la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen a la fecha de la muerte del causante. Es decir, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante. V1892-11,  en el caso de bienes adquiridos por herencia, la adquisición se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante. Salvo mejor opinión, creo que el valor de adquisición de la vivienda deberías haber puesto el de la fecha de fallecimiento de tu padre. Entiendo quizás que tu declaración no fue revisado el valor que pusiste, porque estaba prescrita.Saludos.