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Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF
Muchas gracias por tu detallada información.Un cordial saludo.
deasturias17/04/25 09:24
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Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF
Buenos días.Repasando tu respuesta, yo adquirí la vivienda en gananciales, o sea, en el matrimonio, me correspondía el 50% de la vivienda, pero es que como teníamos dos viviendas, las dos adquiridas durante el matrimonio, cuando nos separamos, adjudicamos una vivienda a cada uno. Si como valor de compra tengo que poner el 50% de lo que me costó y lo que vendo ahora, es la vivienda completa, el 100%, me temo que tendría un incremento patrimonial considerable y en consecuencia un pago a la Agencia Tributaria, escandaloso.Saludos.
deasturias17/04/25 09:18
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Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF
Muchas gracias Jeroboam. Yo pensaba que se seguía el mismo criterio que cuando se heredaba, pues en el caso de sucesiones, se pone el valor de la vivienda que figura en la herencia y ese valor, se decide, si bien hay que estar dentro de unos valores óptimos. Por lo que me dices, en el caso de liquidación de gananciales, no se sigue el mismo criterio. Luego tendré que revisar bien todo.Saludos.
deasturias16/04/25 15:55
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Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF
deasturias25/10/24 05:29
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Como hacer testamento para pagar lo menos posible en SUCESIONES en Asturias.
deasturias16/10/24 20:48
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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Entonces, si vamos al ejemplo de que un matrimonio tenía a plazo fijo 100.000 € a nombre de los dos y cuando dejaron los bancos de pagar intereses, decidieron invertirlo en un fondo de inversión de alto riesgo y ahora el valor liquidativo es de 500.000 €, ¿no existe el rendimiento presunto?
deasturias16/10/24 18:57
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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Un fondo de inversión es algo que se compra y se vende. Totalmente de acuerdo. Pero si las participaciones se compran con DINERO GANANCIAL, o sea, el dinero indistinto del matrimonio, independientemente de quien lo haya ganado, con la excepción de lo adquirido antes del matrimonio ó lo recibido en herencia durante el matrimonio, al final es un FONDO DE INVERSIÓN al 50%. O sea, 50% de un cónyuge y 50% del otro cónyuge. Si se vende, la ganancia ó pérdida patrimonial se atribuye a partes iguales, 50% cada uno.En consecuencia, si el cónyuge que solicita el subsidio ó se le revisa, se tendrá en cuenta el RENDIMIENTO PRESUNTO, de su participación, que es del 50% invertido en el fondo.Y adicionalmente, los rendimientos del patrimonio adquirido antes del matrimonio y del patrimonio recibido en herencia, también se considera ganancial.Saludos.
deasturias16/10/24 16:59
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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Como aclaración adicional, si el fondo es de un matrimonio en gananciales, el rendimiento presunto se divide entre los dos.Y para el subsidio solo se tiene en cuenta los rendimientos del cónyuge que lo solicita.Saludos.
deasturias16/10/24 16:57
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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
En mi opinión, en el caso de un fondo de inversión, el SEPE, utilizará el VALOR LIQUIDATIVO en el momento que se solicite la prestación ó proceda su revisión (creo que se revisa anualmente).Sobre ese valor liquidativo, obtendrá como RENDIMIENTO PRESUNTO, el tipo oficial de interés legal del dinero, que actualmente creo es del 3,25%.Ejemplo:Valor liquidativo del fondo: 500.000 €Interés legal del dinero (3,25%).- (500.000 x 3,25)/100 = 16.250 €, dividido entre 12 meses = 1.354,16 €, muy superior al 75% del SMI (sin incluir pagas).Sólo con tener ese fondo, el subsidio no sería concedido o en caso de tenerlo, se procedería a la suspensión.SMI 2024 (sin incluir pagas) = 1.134 €. El 75% serían 850,50 € mes.Un saludo.
deasturias26/05/23 13:32
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Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Buenos días.Si tienes registrada la operación, pinchando en ella, te saldrán los datos para hacer la transferencia (núm. de cuenta del Banco de España y resto de instrucciones). Saludos.