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Participaciones del usuario Ciberet

Ciberet 01/11/12 15:50
Ha comentado en el artículo Si las notarías contaran...
Tristán, creo recordar que los IBIs tenían carácter de "hipoteca legal tácita" extendida sólo a la anualidad en curso más la anterior (lo mismo que se produce para los recibos de comunidad impagados). Otra cosa es el plazo de prescripción tributaria de 4 años. Pero a mi entender, la afección real (o sea, extendida al propio bien con independencia de su propietario) hace exigible el pago del IBI sólo a las cuotas del año en curso y el anterior. Los recibos anteriores entiendo que deberían ser exigidos al propietario que lo fuera en el año correspondiente, no al propietario actual. ¿Estoy equivocado? Por cierto, gracias por compartir esas experiencias y enhorabuena por tu magistral forma de contarlas.
Ciberet 26/09/12 18:28
Ha comentado en el artículo Consulta de ayer. Proindivisos
No he debido explicarme bien. La clave de la desgravación es que la transmisión o compraventa (aunque sea forzosa, a través de una subasta judicial, es transmisión al fin y al cabo) se produzca antes de 2013. Olvídate de que haya subrogación o no, eso son detalles del préstamo hipotecario. Por ello, si te subrogas más allá de 2012 en la hipoteca actual, si la subasta (en términos fiscales, la transmisión) se ha producido más allá de 2012, no te vas a poder deducir por la parte que hayas comprado del proindiviso (aunque sí te podrás seguir desgravando por la parte que ya tuvieras antes, lógicamente).
Ciberet 20/09/12 12:36
Ha comentado en el artículo Consulta de ayer. Proindivisos
Vamos a ver. Suponemos que el que se queda con la vivienda (llamémosle A) se beneficiaba de la deducción por vivienda. Para que se produjera la desgravación, la casa debía ser la vivienda habitual de A. Al tener la propiedad y la hipoteca al 50% (es lo más habitual), se podía desgravar todo lo que aportara, esto es, el 50% de la cuota hipotecaria total. Esto en cuanto al pasado. Al llegar la subasta y producirse una transmisión del 50% de la vivienda a él (A), técnicamente se produce una trasmisión (forzosa, pero transmisión al fin y al cabo), comprando A un 50% de la propiedad que hasta ese momento era del otro (llamémosle B). Por ello, si mantiene esa vivienda como habitual durante al menos 3 años ininterrumpidos, podrá seguir desgravándose por su 50% antiguo más el otro 50% nuevo que acaba de comprar. Pero para ello es imprescindible que vaya pagando la totalidad de las cuotas hipotecarias, o sea, que el banco acepte la subrogación de toda la hipoteca en A, despareciendo el otro (B) de la responsabilidad hipotecaria. Esta, como es considerada una carga previa, sólo puede ser modificada con la aceptación expresa del banco. Eso sí, te digo que no es fácil que el banco acepte esto, pues al fin y al cabo, estaría asumiendo una disminución de la garantía personal del crédito, y eso no creo que lo acepte voluntariamente. A no ser que tú (A) seas muy solvente y el otro (B) un moroso reconocido. Y aún así, me imagino que querrán endurecerte las condiciones de la hipoteca, modificándola en lugar de subrogando.
Ciberet 08/09/12 11:55
Ha comentado en el artículo ¿Es el momento de comprar pisos en subasta?
Me alegra mucho tu vuelta, Tristán. Ya te echábamos de menos. Me permito volver al tema original de tu post. Precisamente, tenía un comentario fiscal que hacer. Si participas en una subasta que se realice ahora, el momento de la compra no se produce el día de la subasta, sino en la fecha en que se dicta el decreto de adjudicacion, que equivale a la escritura de una compra habitual. Por tanto, si pretendes desgravarte con una compra en subasta judicial que se vaya a a celebrar ahora, dado que el decreto de adjudicación lo recibirás con toda seguridad el año que viene, en que ya no va a existir desgravación por compra de vivienda habitual, pues no te vas a poder desgravar nada. Ademas, tienes que tener en cuenta que la vivienda que compres debe ser tu vivienda habitual durante un plazo de 3 años. Esto es lo que entiendo en base a mis conocimientos fiscales, salvo que algún experto opine lo contrario.
Ciberet 27/07/12 01:50
Ha comentado en el artículo Necesito las vacaciones ya
Ja ja ja... Tristán, eres un genio escribiendo. Se nota que has leído mucho, y por eso tienes buena pluma (¡en el buen sentido de la palabra!). Que pases unas buenas vacaciones y que vuelvas con fuerzas para comprar todos los ladrillos de España a 0,01 euros aprox.
Ciberet 13/07/12 10:36
Ha comentado en el artículo Workmeter
Las empresas privadas son siempre más eficientes, pero SOLO SI hay competencia REAL. Lo cual no se da, evidentemente, con las eléctricas, que son oligolopios, al igual que con las petroleras, por ejemplo. Además, en el caso eléctrico, por si faltara poco, tenemos una regulación nefasta que agrava el problema. En resumen, la eficiencia es una mera cuestión de competencia: si hay competencia, no queda otra que ser eficiente, pues de lo contrario desapareces. Pero si no hay competencia, bien porque seas amiguito del poder, o bien porque haya oligopolios de facto, no hay más eficiencia como es lógico.
Ciberet 12/07/12 00:04
Ha comentado en el artículo Workmeter
Incido en el comentario nº2, en el sentido de que el vago suele tener una capacidad asombrosa para falsear esos indicadores, haciendo que aunque no trabaje tanto como los demás, parezca que lo hace igual, al obtener unos indicadores aceptables. Por ejemplo, el indicador más típico es el fichaje de entrada y salida: el empleado público tiene que hacer x horas a la semana, que antes eran 35 y ahora se van a subir a 40. Esto no va a hacer de ningún modo que trabajen más los empleados públicos, sino que estén presentes más horas en la oficina (me refiero a trabajos administrativos o burocráticos), gastando más luz, aire acondicionado o calefacción,... ¿Significará que realmente el empleado producirá más durante esa permanencia en el puesto de trabajo? Pues no necesariamente. Otros indicadores son los de esta herramienta que comentas, y que, aun sin conocerla, mucho me temo que no será la panacea. ¿Qué pasará si el vago sabe que le van a controlar el ordenador hasta ese punto? Pues dejará de usar Internet, Facebook, el chat,..., y se limitará a leer el periódico o su móvil personal con tarifa plana de Internet. Los indicadores que resultarán de la evaluación de esta herramienta podrán ser cojonudos, pero el funcionario seguirá realmente sin trabajar. Si lo llevamos al extremo, podríamos poner cámaras para vigilar lo que hace cada funcionario en su puesto de trabajo, junto con una herramienta como el "Workmeter", pero llevándolo al extremo, podrías tener al funcionario presente de cuerpo, pero no de espíritu. Es lo que se llama, en algunos ámbitos de la Administración, los "mente-ausentes"´(algunos van más allá y son también "cuerpo-ausentes", todo el día escaqueados). La siguiente vuelta de tuerca sería poner un mecanismo para examinar la mente de los trabajadores públicos... Todo esto me parece absurdo, y creo que todo sistema que no evalúe los resultados realmente obtenidos durante el trabajo de un trabajador no lleva a ningún sitio útil. El problema es que establecer un sistema de evaluación de objetivos es mucho más difícil que un simple sistema de control presencial o un software que lo instalas y te olvidas. Creo que habría que fijarse en lo que hacen las empresas privadas, y tratar de copiarlas en lo bueno (adecuación de los resultados a los objetivos fijados). Por ejemplo, ¿acaso un vago o un trabajador innecesario permanecerá trabajando para una empresa privada? NO (salvo que se trate del hermano del dueño de la empresa, claro)
Ciberet 09/07/12 12:49
Ha comentado en el artículo Consejo de ministros
Así debería ser, pues las declaraciones juradas ante el Registrador tienen el carácter de públicas, debido a la fe pública de que gozan estos profesionales. Otra cosa es que el registrador lo quiera hacer, pues como sabrás, estas declaraciones juradas no tienen coste.
Ciberet 09/07/12 12:21
Ha comentado en el artículo Consejo de ministros
Pero si la reforma se termina aprobando, se pasaría de 5+3 años a 3+1 años la duración máxima de los contratos de arrendamiento. Vamos, que a los 4 años, se debería cancelar de oficio la anotación del contrato de arrendamiento. Esperemos, con paciencia, pues, la aprobación de la reforma.
Ciberet 09/07/12 00:57
Ha comentado en el artículo Consejo de ministros
Me imagino que si el contrato tiene un plazo determinado, podrá solicitarse su cancelación sin más. En otras circunstancias, está claro que tienes que llevar un documento notarial firmado por arrendador y arrendatario, dado que los Registros Públicos sólo inscriben documentos públicos, nunca privados. De todos modos, si no se inscribe el contrato de arrendamiento, tampoco pasaría nada. Ahí perdería el arrendatario, claro. En el caso de inscripción, perdería el arrendador, sobre todo, por la posible dificultad que comentas para cancelar registralmente la carga del contrato de arrendamiento.