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Participaciones del usuario Ciberet

Ciberet 10/10/13 01:35
Ha comentado en el artículo Jejeje, que risa
A mí me pasa que cuando veo publicar noticias en la prensa de asuntos que conozco perfectamente por mi profesión, también me suele dar la risa. Lo cual me lleva a extender mi ínfima opinión a prácticamente todos los medios de comunicación, pues en el fondo no tienen ni puta idea de nada (perdón por la exageración, habrá excepciones). Por no hablar de los favores que los medios deben a los políticos por publicidad institucional, "primicias" filtradas para ofrecer titulares,... Vamos, una auténtica ruina de prensa. Espero que Internet, con canales especializados como este y otros muchos más, cambie definitivamente el periodismo.
Ciberet 06/10/13 19:15
Ha comentado en el artículo Encuentro de dos viejos subasteros
Yo siempre he pensado en la intimidad que hay un lobby subastero muy poderoso, que es el que hace que las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sean cada vez más restrictivas para el negocio de las subastas...lo cual hace, como bien dices, Tristán, que cada vez seáis menos para repartir el pastel. No es sólo que esto se está convirtiendo en un negocio exclusivo para profesionales, sino para kamikazes o para gente con información muy privilegiada. Si las reformas fueran en el sentido de dar más transparencia, seguridad y facilidad para participar en subastas, entonces cualquiera podría participar en este negocio, subiendo el precio de los inmuebles y haciendo poco atractivo esto para los subasteros, al reducirse extraordinariamente los márgenes. Con ello, ganarían los acreedores y los deudores, justo lo que supuestamente hacen con cada reforma y que es en realidad lo contrario de lo que hacen. ¡Te hemos desenmascarado, Tristán! Eres el gran urdidor de todo este gigantesco dislate jurídico en el que estamos sumidos. Lo que quieres es eliminar a toda tu competencia y comerte tú solito el gran pastel. ¿No estará ese viejo subastero, al que embriagaste con multitud de birras, aplastado por varias cajas de expedientes judiciales en los sótanos del juzgado que visitaste este viernes?
Ciberet 03/10/13 09:12
Ha comentado en el artículo La hucha de la comunidad de propietarios
En el artículo 9.1e, habla literalmente de "el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal". Supongo que con esta expresión, se extiende a todo tipo de propiedades inmobiliarias (trasteros, garajes,...), no sólo viviendas y locales.
Ciberet 02/10/13 13:12
Ha comentado en el artículo La hucha de la comunidad de propietarios
Efectivamente, la lógica va por un lado y la ley por otro. Estamos ya acostumbrados... Pero creo que lo importante es que las reglas del juego, aunque injustas, queden claras para todo el mundo, y que cada uno actúe en consecuencia. Lo que creo que no puede ser es seguir la ley cuando conviene y seguir "el camino justo", apartándose de la ley, cuando esta no nos conviene.
Ciberet 30/09/13 00:37
Ha comentado en el artículo La hucha de la comunidad de propietarios
Hola, joseasturias. Lo siento, pero no estoy de acuerdo contigo y sí con la explicación que dio Sáenz. Entiendo perfectamente que el reparto que propones sería quizás más justo, pero me temo que la ley dice otra cosa. El derecho que cada propietario tiene sobre las aportaciones al fondo de reserva no desaparece con la transmisión de la vivienda (o sea, el antiguo propietario no puede exigir su devolución al vender el piso, bien sea voluntaria o forzosamente, como es el caso que nos cuenta Tristán). El derecho a ese fondo de reserva, según el coeficiente de la vivienda, pasa al nuevo propietario, nos guste o no; y así se debería tener en cuenta a la hora de hacer la transmisión. En todo caso, debería ser en el ámbito de las relaciones particulares entre comprador y vendedor donde debería ventilarse este tema, pero no en el ámbito de la comunidad de propietarios: esto es, el comprador debería reembolsar al vendedor el importe que en su día este aportó al fondo (o bien sumarlo al importe de la transmisión), ya que a partir de la fecha de transmisión el nuevo propietario va a pasar a ser dueño de ese fondo en lo sucesivo. De todos modos, en general este importe entiendo que es irrelevante, dado que recordemos que el fondo de reserva es sólo el 5% del presupuesto anual de la comunidad (salvo que esta haya establecido un importe superior, cosa que es realmente infrecuente). Lo mismo sucede con todas las mejoras de la comunidad en las que el anterior propietario haya contribuido: estas quedan lógicamente a favor del nuevo propietario, sin que el antiguo comunero pueda exigir a la comunidad su devolución al transmitir la vivienda, aunque sí podrá considerar su importe a la hora de poner precio a la vivienda. Todo esto es válido para transmisiones normales, y también para las forzosas (subastas). Aunque en este segundo caso el razonamiento sea más extraño (pues no hay voluntad de vender el piso), el principio legal es idéntico. Te recomiendo que releas el comentario de Sáenz, que explicó magistralmente el asunto. Otra cosa es que no nos guste la Ley de Propiedad Horizontal... Por eso, si en vuestra comunidad estáis actuando como indicas, lo estáis haciendo en contra de la Ley, y cualquier juez que reciba una demanda de algún vecino os va a enmendar la plana. Lo siento, pero es así.
Ciberet 16/09/13 12:56
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Tristán, respecto a las tercerías de dominio, entiendo que estas afectan por igual a las subastas administrativas y a las judiciales, siempre que estas no sean hipotecarias. ¿O me equivoco? En cualquier caso, ¿qué medios tienes para detectar que existe riesgo cierto de tercería de dominio? (obviando el tema de ejecuciones hipotecarias, donde son prácticamente imposibles)
Ciberet 16/09/13 10:02
Ha comentado en el artículo El retracto de inquilinos
Hola, ulyses99. Me permito contestarte en base a mi experiencia personal, aunque a buen seguro que Tristán y otros miembros más sabios de este foro podrán aportar una información más precisa y completa. Antes que nada, hay que distinguir dos cuestiones: por un lado, el derecho de adquisición preferente del arrendatario (también llamado retracto arrendaticio) y por otro lado la subrogación del comprador en el contrato de arrendamiento. 1. El artículo 25 de la LAU, que es el que regula el derecho de adquisición preferente, habla de la venta de viviendas arrendadas, que no es tu caso evidentemente. Por tanto, en tu caso, los inquilinos no tienen derecho de retracto y creo que ni siquiera a que se les respete su contrato (salvo que esté inscrito en el Registro de la Propiedad). 2. En todo caso, creo que la reforma ya está vigente, pero para los nuevos contratos, no para los ya celebrados aunque estén en vigor. Por tanto, lo que yo haría sería hablar directamente con los inquilinos (cosa que deberías haber hecho antes de participar en la subasta), viendo si te puede interesar alquilarles (respetando el contrato existente o firmando uno nuevo) o venderles esos trasteros. Salvo que te interese quedártelos para tu propio uso. Pero en este caso, la solución conviene que sea pacífica, pues tienes que obtener la posesión para ocupar los trasteros, aunque no sean viviendas. Si no te la dan pacíficamente, tendrías que iniciar un procedimiento judicial, lo cual es evidentemente lo que hay que hacer una vez agotadas las demás vías.
Ciberet 04/09/13 14:04
Ha comentado en el artículo Modificación capital de la Ley de Propiedad Horizontal
Tristán, aparte de lo que comentas, también han cambiado diversos artículos relativos a las mayorías necesarias para adoptar ciertos acuerdos en las juntas de propietarios, sobre todo, cuando se trate de acometer rehabilitaciones energéticas. Creo recordar también que para segregar un piso o agregar varios, ya no hace falta la unanimidad, y basta con las 3/5 partes. Aunque lo que más interés tiene en este foro es evidentemente lo que has comentado tú.
Ciberet 04/09/13 13:58
Ha comentado en el artículo Modificación capital de la Ley de Propiedad Horizontal
Creo que Donvito no quería decir que se le vaya a poder cobrar realmente al moroso, sino que es él quien ha disfrutado de la vivienda durante ese tiempo y que es de justicia que sea él quien figure como deudor de todos los gastos de comunidad mientras fue propietario del bien. Es algo que cae por su propio peso. En realidad, el adjudicatario podría repercutir esos gastos contra el deudor, pues la LPH en su artículo 9.1e indica que el nuevo propietario debe hacerse cargo de los gastos generales en la anualidad en curso y en las 3 anteriores (antes 2), aunque no sea el deudor real. Dicho de otro modo, se subroga en esta "hipoteca legal tácita", dando un tratamiento superprivilegiado a este tipo de deudas, al no requerir ningún tipo de inscripción para su efectividad. Lo mismo que pasa también con el IBI del Ayuntamiento. Por cierto, tened en cuenta que sólo son exigibles los gastos generales, o sea, aquellos no suceptibles de individualización. Hace tiempo, por ejemplo, me intentaron colar los gastos de agua, que eran individuales al existir contadores comunitarios, y le dije al administrador de la finca que no se trataba de un gasto general, y me retiró dicho importe de la deuda. Menos mal, pues los ocupantes, al parecer, eran muy observantes con la higiene diaria y habían gastado un pastón en agua, especialmente caliente (que es obviamente la más cara).
Ciberet 30/07/13 00:22
Ha comentado en el artículo Más y peores consecuencias de la Ley 1/2013
Totalmente de acuerdo. Así ha sido, es y será el mundo de las subastas judiciales. El Gobierno de turno siempre dice que quiere arreglar la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero lo que hace con cada reforma desde el año 2000, en realidad, es "enmierdarla" cada vez más, lo que lógicamente provoca que los precios a los que la gente está dispuesta a pujar sean decrecientes (binomio rentabilidad/riesgo) y que sea un mercado sólo apto para profesionales (¡o para kamikazes, que también los hay!). ¡Vivan los riesgos en las subastas judiciales!