Ciberet
06/07/15 16:13
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Hola, tengo una duda sobre las notificaciones requeridas en las subastas. Se trata cuando hay varias personas/empresas implicadas: por ejemplo, cuando se ejecuta una hipoteca de una finca que ha pasado a manos de otra empresa.
EJEMPLO:
Se ejecuta una hipoteca, que la suscribió una empresa (llamémosle A). Pero la finca fue posteriormente transmitida a otra empresa (B) con la fórmula de dación en pago por varias deudas, pero manteniendo la misma carga hipotecaria sobre la finca. O sea, la hipoteca continúa a nombre de A (deudor), aunque la finca ya está a nombre de B (¿hipotecante no deudor?).
Mi duda es si hay que notificar a ambas empresas, tanto en el requerimiento del pago como a la hora de anunciar la subasta.
¿En qué casos se puede incurrir en un posible defecto que sea causa de nulidad?
Parece el mismo caso del avalista no universal o hipotecante no deudor (que aporta la garantía real) y el deudor no hipotecante (que toma el préstamo).