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Participaciones del usuario Ciberet

Ciberet 06/07/15 16:13
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Hola, tengo una duda sobre las notificaciones requeridas en las subastas. Se trata cuando hay varias personas/empresas implicadas: por ejemplo, cuando se ejecuta una hipoteca de una finca que ha pasado a manos de otra empresa. EJEMPLO: Se ejecuta una hipoteca, que la suscribió una empresa (llamémosle A). Pero la finca fue posteriormente transmitida a otra empresa (B) con la fórmula de dación en pago por varias deudas, pero manteniendo la misma carga hipotecaria sobre la finca. O sea, la hipoteca continúa a nombre de A (deudor), aunque la finca ya está a nombre de B (¿hipotecante no deudor?). Mi duda es si hay que notificar a ambas empresas, tanto en el requerimiento del pago como a la hora de anunciar la subasta. ¿En qué casos se puede incurrir en un posible defecto que sea causa de nulidad? Parece el mismo caso del avalista no universal o hipotecante no deudor (que aporta la garantía real) y el deudor no hipotecante (que toma el préstamo).
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Ciberet 06/07/15 00:12
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Hola, giny_virginia. Estaba consultando precisamente las cosas del art.670 de la LEC, y he visto que Tristán ha borrado el interesante documento "Como leer e interpretar el art. 670 de la LEC y no morir en el intento" de Subastanomics. Te estaría muy agradecido que si te lo has descargado, me lo remitieras de algún modo. Un saludo y muchas gracias por adelantado.
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Ciberet 08/06/15 12:38
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Qué casualidad, en este caso también se trata de La Caixa. Debe gustarle habitar en los cerros de Úbeda, pues no hay inscripción registral de la cesión. En cuanto al expediente, ni hablar de poder verlo! El Juzgado acaba de pasarse al "Lado Oscuro" y sólo te dejan ver fotocopias de la certificación de dominio y cargas. Lo que me pregunto es qué se puede hacer para poder tener acceso al expediente completo: ¿te tienes que personar con abogado y procurador? ¿O por ejemplo basta con consignar antes de la subasta, por ejemplo, varias semanas antes? En este caso, está claro que eres parte interesada. Me imagino que la respuesta dependerá del juzgado.
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Ciberet 08/06/15 02:37
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Hola a todos, os planteo la siguiente situación. En una ejecución hipotecaria, se plantea lo siguiente. Empresa X se endeuda con caja A, y suscribe hipoteca sobre una finca (bueno, suscribe una macrohipoteca que se reparte proporcionalmente sobre varias fincas, pero sólo nos interesa una de ellas). Años después, empresa X vende la finca a empresa Y, como dación en pago por unas deudas que había contraído con ella. La empresa Y inscribe su dominio sobre la finca, pero no se subroga en la hipoteca (al menos, este hecho no está inscrito). Para liar más la madeja, el ejecutante es una nueva entidad (llamémosle B), que adquirió a la entidad A (caja) en el proceso enloquecido de adquisiciones y fusiones que hubo en plena crisis. Por tanto, se plantea el problema de que LA HIPOTECA ESTÁ INSCRITA A FAVOR DE ENTIDAD DISTINTA DEL EJECUTANTE (y así lo advierte el registrador en su certificación de dominio y cargas). El juzgado sigue con el proceso de ejecución, pero sospecho que a la hora de inscribir, el Registrador va a denegar la inscripción, por no iniciar el proceso la misma entidad que ostenta la titularidad de la hipoteca (aunque la haya adquirido). O sea, sospecho que exigirá que se cumpla el artículo 149 de la Ley Hipotecaria: Artículo 149 El crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.526 del Código Civil. La cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Vamos, que esa subrogación del crédito por haber adquirido la entidad B a la A debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad. ¿Qué opináis? Si el Juzgado continúa con la ejecución hipotecaria, ¿el desdichado licitador se encontrará con un marrón descomunal si la entidad B no accede voluntariamente a la inscripción de su derecho como acreedor? Un cordial saludo a todos y gracias a Tristán por mantener este magnífico blog.
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Ciberet 09/08/14 22:19
Ha comentado en el artículo Hoy un primo me ha hecho feliz
Me pregunto si en el caso de que se hiciera la operación que te propone el jeta, los acreedores posteriores podrían ir civil o penalmente contra él, pues evidentemente sería una maniobra engañosa que perjudicaría a todos ellos. Un saludo y que disfrutes de tus vacaciones por esas espléndidas tierras. Seguro que vuelves con unos kilos de más, jeje.
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Ciberet 12/03/14 00:22
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Crayola, los embargos de 2009 caducaron ¡el año pasado! (tienen una vigencia de 4 años, salvo que se pida prórroga). Espero que no hayas sido adjudicatario de ninguna finca con un embargo de 2009. Los de 2010 son los que caducan este año. Precisamente yo fui adjudicatario de un garaje cuyo embargo fue anotado en 2010 (la subasta se celebró en junio de 2012), y por la desidia del juzgado, no va a dar tiempo a inscribir la finca a mi nombre, y voy a tener que pedir prórroga de la anotación de embargo. Ya veremos cuando me haga la factura el registrador. Tras leer este post, a partir de ahora, voy a mirar todas las facturas con lupa. Respecto a las antiguas, coincido con Tristán: prefiero pensar que siempre me han cobrado los aranceles estrictamente estipulados. Ojos que no ven...
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Ciberet 10/02/14 02:36
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones judiciales de los bancos
El juez nunca puede declarar firmes las subastas que queden por debajo del 70% de la tasación, pues en este caso siempre tiene que dar traslado al ejecutado y al ejecutante (por este orden). Así viene en el artículo 670 de la LEC. Sólo se adquiere firmeza automática por encima del 70%. Además, por debajo del 50%, el juez tiene que ver si acepta el remate o no.
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Ciberet 10/02/14 02:30
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones judiciales de los bancos
Ya, pero al alcalde o alcaldesa de Madrid le importa una mierda que te vayas al Caribe o a Miami o a Sebastopol, pues el impuesto no se te cobrará a ti, pero sí al que te compre tus miles de pisos tras tu huida del infierno fiscal, y en todo caso, siempre habrá un propietario "pringao" que en cada momento apoquinará. ¡Viva el partido que tiene en su ADN bajar los impuestos!
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