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Participaciones del usuario Ciberet

Ciberet 09/07/12 00:47
Ha comentado en el artículo Consejo de ministros
Tienes razón. Los 30€ se corresponden con los derechos del arancel, pero luego hay que añadir las copias autorizadas, el exceso de caras, el IVA,... A mí, el último poder general me costó incluso un poco más, pues el coste final del documento puede variar de un caso a otro. Aún así, no me parece un importe disparatado para los disgustos que te puedes ahorrar en ciertos casos. Por ejemplo, conozco gente que no ha hecho testamento por ahorrarse los gastos de notario, y luego los hijos, tras la muerte del renuente a firmar testamento, han tenido que apechugar con unos gastos muy superiores a los que hubiera supuesto el simple otorgamiento notarial de testamento. Por no hablar del tiempo que tuvieron que perder para la declaración de herederos y demás historias.
Ciberet 08/07/12 16:57
Ha comentado en el artículo Consejo de ministros
Creo que estás equivocado respecto a los aranceles de los notarios. Elevar a público contratos privados, en general, no es tan caro como parece. El coste para un contrato de arrendamiento depende del importe de dicho contrato (debiendo calcularse el importe para toda la duración del contrato). Aquí tienes un link con los aranceles de los notarios y los registradores: http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?uuid=7ce87132-ac34-4475-a5be-e70137206086&groupId=10218 El documento es de 2002, pero creo que no han variado apenas desde entonces (incluso sufrieron una bajada del 5% en mayo de 2010, al igual que a todos los funcionarios). Para el caso de los alquileres, sería de aplicación el apartado "documentos de cuantía". Luego, lógicamente, está el coste de inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago del ITP. En otro orden de cosas, aunque no tenga que ver con los que estamos hablando, la mayoría de los documentos notariales típicos (hacer un poder general, un testamento, unas capitulaciones matrimoniales,...) vale unos 30 euros. Lo cual me parece muy poco dinero, considerando la gran seguridad que te da otorgar un documento público cuando lo necesitas. Incluso ahora me acuerdo que cuando estudiaba la carrera, necesitaba una compulsa de varios documentos, y me pareció que en la Secretaría de la Universidad me querían cobrar demasiado, así que pregunté en una notaría, y cuál fue mi sorpresa al comprobar que me cobraban casi la mitad de lo que me pretendía "soplar" en la Universidad.
Ciberet 02/07/12 18:14
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Jotaerre, respecto a lo que dices en el 4º párrafo, no tengo claro que al haber participado esa señora en la subasta, no pueda ser cesionaria del remate del acreedor. Lo que parece claro es que no podría presentarse como tercero para mejorar postura de mano del demandado, pero ¿estás seguro de que no puede recibir el inmueble en cesión de remate? ¿Tienes alguna referencia jurisprudencial al respecto? La ley, al hablar de la cesión de remate, no se refiere a "terceros" (pero sí al hablar de la mejora de postura del demandado).
Ciberet 28/06/12 17:00
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Gracias, Jotaerre. Un solo detalle a añadir a la "madeja": supongamos que el procurador y su mujer están casados en régimen de gananciales. En este caso, el bien pasaría manos del procurador en un 50%, dado su régimen matrimonial. En este caso, se daría la paradoja de que el representante del acreedor se adjudica un bien, sin darle la posibilidad a su representado (acreedor) a adjudicarse el bien tras pasar los 10 días de la mejora de postura. ¿Qué opinas de este caso?
Ciberet 28/06/12 14:11
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También recuerdo haber leído eso que comentas. De ahí mi pregunta, pues me resulta una maniobra, si no del todo ilegal, al menos "dudosamente legal". En fin, lo ideal sería encontrar alguna sentencia al respecto.
Ciberet 28/06/12 13:36
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Siguiendo con el tema de mejora de postura que inicié hace varios días en este post, me ha hecho mejora de postura la mujer del procurador que representa al acreedor. ¿Alguien sabe si el procurador del acreedor o sus familiares tienen prohibido presentarse como terceros para mejorar postura? Leyendo la ley, no he visto que diga nada al respecto, lo único que he leido en alguna sentencia es que los participantes de la subasta no pueden presentarse como terceros para mejorar postura, pero no sé si esta prohibición es extensiva a los representantes de las partes y sus familiares. ¿Alguien sabe algo? (especialmente, tú, Jotaerre, que eres un "hacha" buscando jurisprudencia)
Ciberet 25/06/12 11:52
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Sí, lo entiendo. Pero ¿cómo se puede justificar ese beneficio del deudor por una mejora de un solo euro? (aparte, están miles de euros en negro, of course) Igualmente, ya sabes que hay juzgados que dan traslado al deudor para que presente mejora de postura en el supuesto de subasta desierta, cuando la LEC no prevé tal cosa. A este respecto, recuerdo haber leído alguna sentencia que enmendaba la plana al secretario judicial por salirse de la LEC.
Ciberet 25/06/12 11:49
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Hola de nuevo, Jotaerre. En este caso, no ha habido escrito, sino comparecencia (que entiendo es el procedimiento más habitual en estos casos). En este caso, por tanto, entiendo que no aplica el "día de gracia" previsto en el artículo 135 de la LEC. ¿Qué opinas?
Ciberet 22/06/12 21:48
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No, qué va. La subasta se ha celebrado fuera de Madrid.
Ciberet 22/06/12 17:06
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Gracias, Jotaerre. Sí, ya había leído ese artículo también. Al parecer, lo añadieron desde que ya no se pueden presentar escritos en los juzgados de guardia, de modo que las 24 horas del día de vencimiento no eran aplicables, dado que a las 14:00 suelen cerrar todos los juzgados. Mi duda es que la presentación del tercero creo que se hace a través de comparecencia, y ese artículo sólo se refiere a presentación de escritos. Esa interpretación de la secretaria judicial, para evitar "discriminación" en contra del demandado, es eso: una interpretación. Pero no lo veo escrito en ningún artículo de la LEC. Intentaré buscar algo de jurisprudencia al respecto, por si encontrara algo. Me parece increíble que el demandado haya esperado a ese suppuesto "día de gracia". Si se hubiera personado el mismo día del vencimiento, no estaríamos discutiendo absolutamente nada. En otro orden de cosas, ¿sabes a cuánto pueden ascender los costes de personarse? Los costes de procurador creo que están regulados por arancel, pero los de abogado creo que son libres. Mi pregunta es si tienes una idea aproximada de lo que me puede costar el mero hecho de personarme, con independencia de que luego plantee los recursos oportunos o no. De entrada, sólo me personaría y plantearía un recurso contra la mejora de postura aceptada por la secretaria judicial. Lástima que seas de Barcelona, Jotaerre, pues si actuaras en Madrid, me pondría en contacto contigo.