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Participaciones del usuario Charly1974

Charly1974 11/02/22 14:45
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
El problema supongo que lo tendría después, cuando llegara la complementaria, ya que desconozco cómo defender el valor de subasta cuando la funcionaria decía que a partir de 1/1/2022 PARA TODAS las transmisiones se toma como base el Valor de referencia siempre que esté sea menor que el valor de la venta, que en ese caso se tomaría el mayor de los dos valores.
Charly1974 11/02/22 14:39
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Podrías orientarme a cómo puedo reclamar la devolución de lo pagado demás,y como fundamentarlo en el escrito?
Charly1974 11/02/22 14:38
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Entonces queréis decir que esta modificación de la ley 11/2021 no afecta a las compras en subasta y podía liquidar el ITP por el precio de adjudicación.Esto me pasa por ir presencialmente a la oficina de la Agencia tributaria a pagar, ya que no me atrevo a hacerlo yo desde casa.
Charly1974 10/02/22 23:22
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Pues yo ya lo he sufrido. Esta semana he ido a pagar los ITP y en vez del valor pagado en la subasta, ha sacado del catastro el VALOR DE REFERENCIA, que a partir del 1/1/2022 es el valor que se toma como base para calcular el impuesto. Solo te libras en caso de que el inmueble no disponga del valor de referencia, en ese caso se cojera el valor de subasta, entiendo.Segun la funcionaria, antes en caso de subasta se declaraba el valor pagado en ella, pero ahora al estar contemplado como pagar los ITP en una LEY ( que tiene mas rango que un reglamento ) pues no se libran las subastas.Para los mas expertos y entendidos,  ¿esto es realmente asi y las compras en subastas ahora se declaran por ese valor de referencia, mucho mas elevado que el de compra en subasta ?O las subastas se libran de esta normativa y se puede seguir declararando el valor pagado en ella y no el mencionado Valor de referencia?Teneis algo que decir??
Charly1974 18/12/21 14:17
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Pues eso, soy novato y creía que lo peor que podía pasar era que lo máximo que debían de respetar el nuevo propietario era de 5 años al estar inscrito el alquiler, y no poder hacer contratos de 20 años y comérselo el propietario por estar inscrito en el registro. No hay quien se salve si quieren jugarnosla.Releere los artículos de Tristán referidos a alquileres para no cagarla, aunque ya te digo que a la que veo que en el edicto o registro hablan de contratos de más de 5 años, ni me acerco porque no los tengo claros y me lío .
Charly1974 17/12/21 17:50
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hola, mirar esta subasta y sobre todo la certificacion de cargas.Subasta SUB-JA-2021-182919 Al campeon le caen dos embargos a principios del 2019, y antes de que le caiga un tercero, lo que hace es que lo  ALQUILA POR 20 AÑOS y se fuma un puro, y lo inscribe en el registro de la propiedad a razon de 500€ al mes, cuando esos pisos no bajan de los  1000€ por lo menos. Ademas la inquilina y la demandante comparten apellido MASSO, por lo que es mas raro aun y parece que sean familia.Soy novato en esto, pero huele muy mal. Creia que un contrato de 09/2019 como mucho habia que respetar 5 años si lo registra, pero no 20 años no????Que opinais ????Tristan, para cuando un articulo actualizado sobre como afectan los alquileres en las subastas???Un saludo a tod@s
Charly1974 19/11/21 11:34
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Hola Toni, entonces crees que la mejor opción es que la CCPP reclame la deuda y luego embargue?Lo de hablar con la otra parte créeme que lo he intentado por todos los medios, pero el marido no quiere darme datos y el administrador solo tiene los datos del marido. Además , en la plaza hay un coche aparcado dese hace varios años sin moverlo por la suciedad que tiene, por lo que tampoco puedo alquilarla. A ver si primero soluciono lo de poder comprar la otra 1/2 y luego a ver cómo saco el coche de ahí.
Charly1974 18/11/21 20:12
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Hola chic@s. He comprado 1/2 indivisa de un parking y busco la manera mas adecuada para comprar la otra 1/2, a ver que os parece. Os cuento..Matrimonio, parece ser discutido, y ella se va al pueblo sola y el marido se queda en la ciudad.Le embargan la 1/2 al marido y la compro yo. He intentado localizar a la mujer a traves del administrador que desconoce datos y del marido, que no quiere dar datos de ella.El parking tiene deudas con la CCPP de unos 1000€ por una derrama del año pasado, que curiosamente me dice el administrador que " Esa deuda es de ellos, no tuya.." aunque creo que si quisiera me la reclamaria a mi tambien segun tengo entendido.Ahora viene mi duda para intentar comprar la otra 1/2 que me interesa.1.- Que la CCPP reclame la deuda a la Sra y al Sr, y al no pagarla por estar ilocalizable la Sra dueña de la otra 1/2, le embarguen su parte, para posteriormente ejecutar el embargo subastandola, e intentando yo comprarla por el derecho de tanteo, claro.2.- Lo mismo que el punto 1, pero pago yo la deuda y reclamo yo.3.- Disolucion de proindiviso via judicial y el adjudicatario posiblemente le reclamen ademas los 1000€ de derrama y atrasos de cuotas.Creo que lo mas ventajoso para mi , seria primero la opcion 1 y luego la 2, al ser la reclamacion inferior a 2000€ y no ser necesario abogado/procurador segun tengo entendido.Agradeceria comentarios o si veis mejor poner el articulo en otro chat lo haria, pero creo que los chats de proindivisos  estan cerrados a nuevos comentarios.Un saludo a todo@s
Charly1974 27/10/21 20:16
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De una factura de 375, bajan a 297.Un 25% de más. Aún estoy a la espera del recurso que puse por la otra que no quiso corregirla el registrador.Ya informaré de cómo acaba.Os ha pasado algo parecido a vosotr@s??
Charly1974 27/10/21 20:05
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Y estas las facturas finales