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El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Y en caso de no existir el dichoso V ref, crees que no nos meterán el tener que tributar por el Valor Fiscal X indice corrector que seguramente será superior al valor de Adjudicación? O nos caerá una comprobación de valores si ponemos el Valor de Adjudicación en ese caso?
Charly197424/07/22 21:32
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El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Entonces segun la Respuesta Vinculante a la consulta V0543-22 , en su punto tercero cuando diceTercera: En el caso de que no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro ha de acudirse a la regla general, conforme a la cual la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado. En este caso, en la determinación de la base imponible sí será aplicable lo dispuesto en el artículo 39 del RITPAJD, conforme al cual el valor de adquisición del inmueble tendrá la consideración de valor de mercado. ¿ Seguro que cojeran el Valor de adjudicacion ( Mas bajo que los otros), o haran como antes, que cojian el Valor Catastral X Indice corrector de cada municipio ( Que seguramente sera superior al Valor de Adjudicacion ) y si no lo haces pues complementaria que te crio? Solo nos salvariamos si no existe VR o nos la colaran con lo del Valor catastral X indice corrector?Que opinais?
Charly197412/06/22 12:47
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Estás en mis manos, listillo
Si pones el número de la subasta podremos intentar ayudarte
Charly197404/05/22 17:00
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Chat de subastas
Me acaba de llegar notificación de la Agencia tributaria, denegando la reclamación que hicimos sobre el valor a tributar en el ITP.No sé si según los comentarios , esto ya no se puede revertir y nos debemos de hacer a la idea que ahora ya se tributa por el VR si este es mayor al de adjudicación. Creo que queda recurso al TEAC, a ver si nos dan la razón.
Charly197422/04/22 15:00
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Chat de subastas
Pues entonces veo que yo lo tengo complicado. Como ya sabes, pague el ITP por el VR según indicaciones del funcionario y ahora estoy a la espera del recurso , y tras leer tu comentario me dejas preocupado.
Charly197410/04/22 01:22
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Chat de subastas
El jueves tuvimos junta de vecinos en el edificio. Resulta que hemos ganado varias demandas de unos 2000€ sobre el mismo vecino que NO paga la comunidad en años. ( Parece que se demandaba cada vez que acumulaba 2000€ de deuda y se han presentado 4-5 distintas en diferentes juzgados).Le digo al administrador que pida ejecutar las sentencias y que pidan anotar el embargo sobre el piso en el registro de la propiedad por si lo vende, que alguien pague, y me responde el administrador que NINGUN juez va a embargar un piso por deudas con la CCPP.Le digo que esta en un error y que lo comente al abogado de la comunidad, ya que estoy viendo continuamente subastas por deudas con la CCPP sobre todo segundas residencias, pero también en el domicilio del deudor.Esta en lo cierto el administrador o esta equivocado?Le he comentado que lo preguntaría aquí y que hay un letrado (JR) muy diligente y que quizás deberíamos cambiar de abogado en la CCPP y contratarlo a él según su opinión.Que me decís??Un saludo
Charly197428/03/22 20:32
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Chat de subastas
Te envío MP
Charly197428/03/22 19:14
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Chat de subastas
Lo que me dijiste respecto al recurso por los ITP de que no lo aceptarían tenías razón. Me lo han rechazado.
Charly197428/03/22 14:54
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Chat de subastas
Hola JR. Pues parece que no llegan a esos " 2 dedos de frente " a los que haces referencia.Me han denegado la devolución que solicité en el recurso, y solo han tardado 1 mes en contestar.
Charly197428/03/22 14:45
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Chat de subastas
Pues me acaba de llegar la contestación a mi recurso por el cobro de ITP donde me aplican de base el Valor de Referencia en vez del precio de adjudicación en subasta.Me lo deniegan y exponen que es correcto. Yo alegue haciendo referencia al art 39 del RD 828/1995 del 29 de mayo del reglamento de ITP y AJD.Pues a partir del 1 de enero puede que empiecen a llegar complementarias de Hacienda si pagamos el ITP por el precio de subasta.Mi comentario de lo sucedido fue el 3352 de la página 168, por si alguien no sabe de qué hablo .Un saludo