No es así Tristán. He seguido la pauta que me dio fiscaly que me dijo que el recurso lo podía hacer yo mismo y que mencionara lo del art 39. No le quiero quitar el pan a nadie.Me parece que no he dicho que el recurso me lo haya hecho él, si es así es un error o me he expresado mal.Mi intención era la de ayudar solamente
Charly197418/02/22 18:14
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Ah, y si a alguien le ocurre lo mismo, que le cobran los ITP por el valor de referencia que lo comenté también a ver cómo se lo argumentan
Charly197418/02/22 18:13
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Algúnos compañeros de este blog me han pedido las alegaciones y la respuesta de la junta del colegio.Si alguien más la quiere que me envíe un MP y se lo envío, así entre todos nos ayudamos como me han ayudado a mi antes.Aquí pongo ahora el otro recurso sobre que me han cobrqdo los ITP sobre el Valor de Referencia, y no el valor de Adjudicación, tal y como me ha indicado Fiscal y. A ver qué me contestan aunque ya me ha dicho Fiscaly que me lo denegará y tendré que continuar el recurso ante el TEAC.Por si a alguien le sirve ahí lo tenéis
Charly197417/02/22 19:51
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Hola Jajavi,intento poner la respuesta de la junta del colegio de registradores en referencia a la base para el cálculo del arencel de la cancelación de embargos. Viene a decir que el valor de adjudicación no es aplicable, ya que es algo "puntual" y que puede elegir entre otros valores que pone.123
Charly197417/02/22 19:40
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Si, pero si te lo inscriben porque está todo correcto y no tienen más remedio, y ves que te están chuleando con las facturas, pues a mí que soy un mileurista con algún ahorro pero que ha de mirarse todos los gastos mensuales, pues me sienta a cuerno quemado.
Charly197417/02/22 11:20
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Eso me dijo el registrador que era por Comprobar ellos que los documentos que entrego son originales y lo miran introduciendo el CSV , igual que Verificación ITP, es por comprobar que se ha pagado el impuesto. Como ves, aquí te cobran en la factura de todo, con decirte que la última vez me quería cobrar a mí por la inscripción que hizo la AEAT hace 6 años de sus embargos y que nunca pagó.Me dijo que si no me lo cobraban a mi, que la AEAT no se los pagaba,y después de discutirlo un rato, entró en razón y asumió que era cosa de él con al AEAT. Pero en las otras cosas no rectificó.
Charly197417/02/22 10:42
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Y la cancelación del embargo lo hemos pagado los dos . En la factura del otro adjudicatario también le cobran la cancelación del embargo .Pongo su factura donde a el para cancelar el embargo le ponen el valor de tasación de sus plazas, por eso es diferente al mío,
Charly197417/02/22 10:25
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Factura por compra de 2 mitades indivisas en un lote que voy a pagar esta semana, y seguramente a recurrirla tambein
Charly197416/02/22 23:54
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Pues me lo anoto para el recurso que estoy preparando otra vez al mismo registrador. Cuando le hice el anterior recurso el año pasado me tomo la matrícula, como se suele decir, y ahora me la vuelves a clavar.Yo compro la 1/2 de 2 garajes. Otro postor compra otras 1/2 de otros 2 garajes del mismo deudor ( se subastaban 2 lotes separados de 2 mitades indivisas cada uno ). Las 2 notas simples tienen el mismo embargo prorrogado 1 sola vez.Resultado : Al otro adjudicatario 320€, a mi 440€ POR LA MISMA COMPRA.Conocí al otro adjudicatario, por eso se su importe y me paso su factura.Si es que soy un problemático macho......o un inconformista.
Charly197416/02/22 23:43
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Deberían de ser más claros y unificar criterios y decidirse por uno sea cual sea. Lo justo sería cojer el valor de adjudicación, ya que es el valor real por el que se ha comprado , dicho por un juzgado. Si no quieren cojer el valor de adjudicación pues con la nueva ley 1/2021 podían cojer todos el valor de referencia del catastro y así sabríamos todos a que nos enfrentamos claramente y no divagar.Si algún registrador lee esto, que lo transmita a sus compañeros o superiores.Estaría bien.