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Participaciones del usuario Charly1974

Charly1974 21/10/22 21:41
Ha comentado en el artículo El mejor Lanzamiento Judicial es un buen ACUERDO ❤️
Soy el 1° en comentar , por primera vez?Si el 70% son 198, es que más menos la tasación sería 283k.Sigo sin entender cómo el banco puja 112k, que sería un 40%, cuando lo normal es que por lo menos pujen 50% si la deuda es más alta.Normalmente sus pujas son % estándar 50, 70 , no ese 40% no?Despiste del procurador?Esa puja del 40% sería aceptada o como mínimo tendría que haber sido del 50%?
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Charly1974 22/09/22 21:45
Ha comentado en el artículo Descubre cómo levanté una cesión de remate contra el interés del banco
Si,si, eso lo tenía claro, lo que me extrañaba era que el banco hubiera pujado por 112k que no tiene sentido , porque lo que suelo ver es que las pujas de los bancos son porcentajes del. 50, 60 o 70% , por lo que me descuadraba que hiciera  una puja del 40% solo  del principal, sin contar I+C.Si esa puja fue de un 3° entoces ya lo entiendo, Un saludo
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Charly1974 22/09/22 20:28
Ha comentado en el artículo Descubre cómo levanté una cesión de remate contra el interés del banco
Es un poco lioso creo. Entonces La Caixa fue la mejor postura por 112k, te cede el remate por 113k pero ella se lo adjudicó finalmente en 197k?Suerte has tenido que han respetado su petición inicial de 113k para cederte el remate y no se han arrepentido por haber tenido que adjudicarselo al final por 197k. Han perdido mucho dinero en esta subasta y tú has vas a conseguir una rentabilidad altísima. Me alegro por ti 
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Charly1974 02/08/22 18:14
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Es incomprensible que nosotros pagemos por lo realmente comprado por ejemplo en la AEAT, dando Fe del precio pagado el propio director provincial de la AEAT, y que luego, esa misma AEAT te pasara una complementaria porque has pagado muy poco y que el piso vale mucho más porque el ENTE lo dice , aunque ellos saben perfectamente que no has defraudado nada ni ha habido dinero en B .Pero tú a pagar, pagar, pagar.........y luego reclama, reclama, reclama.
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Charly1974 02/08/22 18:08
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Justamente esta mañana me he llegado ese mismo enlace y lo que me ha hecho dudar de si la información que daban era verídica y sería , ha sido que al principio del texto habla de inmuebles adquiridos en fase de liquidación de los concursos de acreedores.Entendía entonces que podia existir la discrepancia entre las subastas judiciales ( Todas ) y las subastas de concursos de acreedores en particular, pero mi opinión es que el autor de ese artículo no tiene muy claro el tema del que trataba.Espero que más pronto que tarde el legislador ponga un poco de cordura y sepa corregir, porque no tiene sentido de que si esta ley se ha hecho para evitar la controversia entre valor real , valor de mercado y precio,  nos hagan tributar por un valor decidido por un "ente todopoderoso" que es discriminatorio cuando  nosotros hemos comprado en un juzgado y el propio LAJ da Fe de que el precio pagado es verídico y no hay dinero en B como pasaba hace años para aminorar lo que se debía de pagar en impuestos.Si un funcionario público es testigo del precio pagado, otro funcionario debería acatar esa decisión y dejarnos tributar por el precio de adjudicación.
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Charly1974 28/07/22 22:06
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Jajaja, me gustan tus "Traducciones para profanos".En el chat de subastas creo que fue dónde pusiste otra comparando a Florentino Pérez y el valor de sus fichajes y que al final se hacía lo que él decía. 
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Charly1974 28/07/22 18:52
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Y en caso de no existir el dichoso V ref, crees que no nos meterán el tener que tributar por el Valor Fiscal X indice corrector que seguramente será superior al valor de Adjudicación? O nos caerá una comprobación de valores si ponemos el Valor de Adjudicación en ese caso?
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Charly1974 24/07/22 21:32
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
 Entonces segun la Respuesta Vinculante a la consulta V0543-22 , en su punto tercero cuando diceTercera: En el caso de que no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro ha de acudirse a la regla general, conforme a la cual la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado. En este caso, en la determinación de la base imponible sí será aplicable lo dispuesto en el artículo 39 del RITPAJD, conforme al cual el valor de adquisición del inmueble tendrá la consideración de valor de mercado. ¿ Seguro que cojeran el Valor de adjudicacion ( Mas bajo que los otros), o haran como antes, que cojian el  Valor Catastral X Indice corrector de cada municipio ( Que seguramente sera superior al Valor de Adjudicacion ) y si no lo haces pues complementaria que te crio? Solo nos salvariamos si no existe VR o nos la colaran con lo del Valor catastral X  indice corrector?Que opinais? 
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