Acceder

Participaciones del usuario Charly1974

Charly1974 16/06/23 10:57
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola TonigsYo he discutido casi todas las facturas del registro por la base que toman para el calculo, y para las cancelaciones de los embargos cojen el que más les "Conviene" a ellos de entre tasación , valor de compra o  valor de referencia ( algunos, otros cojen valor catastral X coeficiente) . Siempre claro el más elevado y argumentan la diferencia entre precio de compra y valor.Si a ti te aceptan el valor de adjudicación te agradecería me informaras como lo argumentas porque a mí los recursos por  este concepto me lo tumban desde el Colegio de Registradores de la propiedad. Si me das respuesta por aquí, en privado o en el curso te lo agradecería Soy Charly1974 en el curso.Un saludo
ir al comentario
Charly1974 29/03/23 20:23
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Gracias por la aclaración. Y ya que estás en línea quería preguntarte una cosa.Si añades estás novedades u otras en tu curso, nos llega a los alumnos algun mensaje conforme se ha actualizado el contenido de la lección si estamos suscritos a nuevos mensajes o como nos enteramos de las actualizaciones?Un saludo
ir al comentario
Charly1974 04/12/22 23:44
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Hola, al final te sirvió de algo el recurso?Cobran lo mismo por cancelarte el embargo que por cancelarte las prorrogas?A mi me acaban de cobrar por cancelar un embargo el arancel X 5 veces, ya que se ha prorrogado 4 veces, todas al mismo precio.No deberían de ser más baratas las cancelaciones de las prorrogas que la cancelación del embargo vigente?Hablo de la cancelación de embargos posteriores a la carga ejecutada , con un Mandamiento de cancelación de cargas del juzgado.Si puedes poner tu recurso o la contestación nos podría servir.Un saludo
ir al comentario
Charly1974 30/11/22 11:56
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Has pagado unos 50€ de intereses, sin sanción entiendo?Aparte de tener que regularizar lo que pagaste de ITP no? Es decir que si pagaste 2000€ de ITP y te dicen que eran 5000€ por calcularlo por el VR, pagaste esos 3000€+ los 50€ de intereses.Puede ser buena opción, si al final no hay sanción y "solo" intereses por lo pagado de menos no??Qué opináis, merece la pena hacerlo así?
ir al comentario
Charly1974 11/11/22 18:08
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Personalmente hice una reclamación en semana Santa de este año creo que era sobre este tema, y sinceramente no sé si vale para algo esa reclamación en caso de que rectifiquen,  ya que después de  los 4 años del pago del ITP  no me correspondera devolucion por caducidad,  sin embargo si hago reclamación antes de que caduque no sé si el " reloj " comienza de cero como pasa si la deuda es nuestra del Ibi y ellos nos lo comunican.Un saludo
ir al comentario
Charly1974 11/11/22 18:01
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Entonces , si algún día rectifican y se vuelve a tributar por el valor de adjudicación, deberían  devolver lo cobrado 4 años atrás desde ese día ? Desde ese año?  o  si se ha hecho la reclamación durante ese plazo ¿ Comienza otra vez el plazo de 4 años como en caso de los Ibis que no caducan porque la administración ha comunicado la deuda?Yo tengo Ibis pendientes del anterior dueño de hace 10 años que no han caducado porque el ayuntamiento ha comunicado antes de los 4 años y el plazo empieza desde 0 otra vez.Si no me he expresado bien me lo hacéis saber.
ir al comentario