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Charleston 08/01/12 19:13
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
AGRADECIMIENTO AL SAC DE LA CAIXA (enviada) SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO LA CAIXA TERESA ALGANS MAS DOMICILIO: AV DIAGONAL 621-629 - 08028 BARCELONA TFNO. 934047574 FAX. 934046329 E-MAIL. [email protected] Estimada Sra. Algans Quiero felicitarle porque, en los ejercicios 2009 y 2010, el departamento de su digna dirección no ha resuelto ninguna reclamación a favor de los clientes del Grupo La Caixa, para importes superiores a 120.000 euros, como fielmente reflejan las memorias anuales del Grupo. Espero y deseo, que tan meritorio éxito, se materialice de nuevo en el ejercicio de 2011, que ahora se cierra, y durante todos los años que le resten hasta su jubilación. Por otro lado, agradecerle los retrasos en los que incurre, en su derecho de alegaciones, a las requisitorias del Defensor del Cliente de las Cajas, para favorecer la resolución de las reclamaciones de los titulares de Participaciones Preferentes. Estoy seguro que los méritos adquiridos, por tan encomiable tarea del SAC, son reconocidos y recompensados como se merecen por la dirección corporativa. Le ruego transmita mi más sincero desacuerdo con la Oferta de Recompra y Canje a los Srs. Nin y Fainé, así como, al conjunto del Consejo de Administración de la entidad, por tener siempre presente lo mejor para el cliente. Fdo: La estrella soy yo No todo van a ser angustias
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Charleston 08/01/12 17:04
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
OS DEJO MODELO DE RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, para quien quiera sumarse al envío-protesta Se puede presentar por correo certificado. Se recomienda la presentación del sobre abierto en la Oficina de Correos para que sellen tanto el escrito que se envía, como la copia que queda en poder del solicitante. En este caso, la carta habrá de ser enviada a la siguiente dirección: c/ Miguel Ángel 11, 28010 MADRID Parece que por Internet también sería posible con certificado digital. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A/A Dirección General de Mercados Nombre y Apellidos: (vuestro) NIF: (vuestro) REPRESENTANTE (cuando proceda legalmente) Nombre y Apellidos: NIF: Y domicilio de notificación en (vuestro)…………………………………………………………………… EXPONE Que la CNMV ha aprobado y publicado en fecha 26 de diciembre de 2011, los folletos, trípticos y notas de valores de las emisiones de Obligaciones Subordinadas ES0240609018, ES0240609000 y ES0340609066 de Caixabank S.A., Se recurre la resolución por la que se aprueba la Oferta de Recompra y Canje emitida por Caixabank y los contenidos de los trípticos, folletos y notas de valores relacionados en los motivos que se exponen. MOTIVOS Los folletos de emisión de las Participaciones preferentes (PPR) de ISIN KYG175471039 serie 01 (A) y KYG175471112 serie 02 (B), fueron registrados en la CNMV con fecha 28 de Mayo de 1999 (Nº registro oficial 2921) y 11 de Mayo de 2000 (Nº registro oficial 3223) por Caixa Preference Limited (hoy, Caixa Preference SAU) sociedad participada íntegramente por La Caixa (hoy, Caixabank). Los folletos contienen los términos y condiciones por los que el emisor y los titulares de las PPR acuerdan y se obligan, mutuamente, al cumplimiento de las estipulaciones contractuales explicitadas en los mismos, entre las que destacan a saber: valor, emisor, garante, rating, importe efectivo de la emisión; valor nominal unitario; dividendo; pago de dividendos; derechos políticos de la emisión; derechos políticos en el garante; derecho de suscripción preferente; plazo; facultad de amortización; entidad colocadora principal; otras entidades colocadoras; sistema de colocación; importe mínimo de las órdenes y solicitudes de suscripción; período de suscripción; fecha de desembolso; cotización; régimen fiscal; y liquidez. PRIMERO En cuanto a la facultad de amortización parcial o total de las PPR por parte del emisor, los folletos de las emisiones A y B son explícitos y taxativos: Facultad de amortización (Resumen folleto serie B pág.3; Introducción página 10) El Emisor podrá amortizar anticipadamente, previa autorización del Banco de España, todas o parte de las Participaciones Preferentes Serie B emitidas, siempre que hayan transcurrido 5 años desde su desembolso, reembolsando a su titular el valor nominal y la parte correspondiente de los dividendos que, en su caso, le hubiesen correspondido respecto del período corriente de dividendos. Derecho a percibir el precio de amortización. (Cap. II pág. 6) En los supuestos de amortización contemplados en el apartado 2.11 siguiente, los titulares de Participaciones Preferentes Serie B tendrán derecho a percibir un precio de amortización por cada valor que consistirá en un importe igual a su valor nominal más, en su caso, una cantidad igual al dividendo devengado desde la última fecha de pago de dividendos hasta la fecha establecida para la amortización y no satisfecho, haya sido declarado o no. 2.11.2 Fecha, lugar y procedimiento de amortización Las Participaciones Preferentes Serie B se emiten por tiempo indefinido. Sin embargo, podrán amortizarse total o parcialmente, a voluntad del Emisor, con autorización previa del Banco de España, en cualquier momento a partir del quinto año desde la Fecha de Desembolso. Los folletos de emisión de Obligaciones subordinadas con nº de registro oficial en la CNMV: 10069, 10070, 10071 con fecha 26 de diciembre de 2011, dan cuenta en sus respectivas páginas 35, de los Acuerdos del Consejo de Administración de Caixabank de 15 de diciembre de 2011 de: a.Aprobación de la Oferta de Recompra de las Participaciones Preferentes para su amortización anticipada; b.Emisión de las Obligaciones convertibles/Canjeables en acciones del Banco, realización del aumento de capital necesario para atender la conversión de las Obligaciones Convertibles/Canjeables y bloqueo temporal de autocartera descrito a continuación; c.Emisión de las Subordinadas I; y d.Emisión de las Subordinadas II. Con la publicación de la Oferta de Recompra y Canje, Caixabank estaría, presuntamente, incumpliendo las obligaciones contractuales que contrajo con los titulares de las PPR en la fechas de desembolso 1999 y 2000, contenidas en los folletos de emisión, que la facultan para amortizar a voluntad las emisiones de las Series A y B, pero no para interponer otras modalidades que menoscaben el derecho de los titulares a recibir el reembolso en efectivo del nominal desembolsado. Entendemos que el apartado a), del Acuerdo del Consejo de Administración de Caixabank de 15 de diciembre de 2011, contraviene las estipulaciones formuladas en los folletos de las serie A y B de las PPR, ya que la Entidad estaría utilizando figuras no recogidas en éstos, tal y como se explicita en el Cap II. páginas 27 y 28 de, i.e: Folleto Emisión Serie B: •2.12 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de obligaciones convertibles en acciones del Emisor. No procede. •2.13 Información relativa a las condiciones de canje en el caso de emisiones de valores canjeables por acciones del emisor. No procede. •2.14 Información relativa a las condiciones de canje en el caso de emisiones de valores canjeables por acciones de una sociedad distinta del emisor. No procede. •2.15 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de valores convertibles en acciones de una sociedad distinta del emisor. No procede. •2.16 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de valores distintos de obligaciones convertibles por acciones del emisor. No procede. SEGUNDO Entendemos que, la Entidad realiza una Oferta de Recompra y Canje, no obligatoria, para evitar la amortización contemplada en los folletos de las emisiones A y B, y de esta manera, el reembolso en efectivo del nominal a los titulares de las Participaciones Preferentes, y de esta manera mejorar sus ratios de capital al menor coste y en prejuicio de los titulares de las PPR. En la página 8 del Resumen publicado en la CNMV con fecha 26 de diciembre de 2011, se pone de manifiesto que: Caixabank ha decidido llevar a cabo la Oferta de Recompra para optimizar su estructura de recursos propios, dado que (i) las Participaciones Preferentes no computan como capital principal, ni entre los recursos propios computables para el capital mínimo exigido por la European Banking Authority (EBA), y además se espera que pierdan su computabilidad como recursos propios Tier 1 de forma gradual a partir de enero de 2013 según Basilea III; (ii) las Obligaciones Convertibles/Canjeables que se entregarían en contrapartida computarían…….. Caixabank mejoraría así su estructura de recursos propios, lo que le permitiría afrontar en mejores condiciones la actual y futura coyuntura financiera sin la necesidad de incurrir en los riesgos y costes que supondría acudir al mercado en la situación actual. Adicionalmente, la operación permitirá a los actuales titulares de Participaciones Preferentes tener la posibilidad de acceder a unos valores de mayor liquidez, con vencimiento determinado y mejor adaptados a las actuales circunstancias regulatorias y de mercado. Según se manifiesta en los trípticos y folletos, publicados el 26 de diciembre de 2011, el epígrafe Advertencia de Caixabank sobre las emisiones se dice: A fecha de 21 de diciembre de 2011, y de acuerdo con los precios en el mercado secundario de las referencias existentes de emisiones comparables, dirigidas, al menos parcialmente, a inversores minoristas, los titulares de las Participaciones Preferentes a las que se dirige esta Oferta de Recompra entregarían valores negociables con un valor estimado de un 35% para las Participaciones Preferentes Series A y B… Caixabank, no informó a los titulares de Participaciones Preferentes Series A y B, como es preceptivo según el artículo 82 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, por qué desde el 17 de noviembre de 2011, no se han cruzado operaciones de compraventa para las PPR ISIN KYG175471039 serie 01 y KYG175471112 serie 2. Que la CNMV ha incurrido, presuntamente, en dejadez de las funciones encomendadas por el artículo 13 y artículo 89 de la Ley 24/1988, por no requerir a Caixabank la publicación de un hecho relevante como fue el cese de operaciones de compraventa para los ISIN KYG175471039 y KYG175471112 desde el día 17 de noviembre, que afectó de manera significativa a la negociación de los títulos y ha perjudicado a los titulares de los mismos. Que en el caso de que la CNMV no se hubiese otorgado a Caixabank dispensa de la obligación contemplada en el artículo 82, entendemos que debería haber hecho uso de la potestad supervisora según el artículo 99, letra ñ) de la Ley 47/2007. Que en los meses de septiembre, octubre y hasta el 17 de noviembre se negociaron 2.699 operaciones por valor de 11.186.000 euros nominales del KYG175471039 y 4.988 operaciones por valor de 25.531.000 de euros nominales del KYG175471112. Como ejemplo, el volumen de negociación del período enero a 17 de noviembre de 2011 del ISIN KYG175471112 ha sido de 127.254.000,0 euros, con una frecuencia de cotización del 95% de los días lectivos. Que de la revisión de los precios medios de cierre diarios desde 2006 para los valores KYG175471039 y KYG175471112, primera fecha disponible en el Mercado AIAF (WEB), éstos nunca han bajado de la par; es más, los cierres de cada uno de los días de un trimestre, para cualquier trimestre entre los años 2006-2011, siempre han sido incrementales coincidiendo con la atribución de la parte correspondiente al cupón corrido del dividendo. De lo anterior, solo cabe deducir que: a) éstos precios, presuntamente, no se formaron bajo los principios recogidos en la Ley 24/1988 y, en su ampliación, Ley 47/2007 del Mercado de Valores, y deberían haber sido objeto de sanción para la Entidad. b) o en su defecto, las Advertencias de Caixabank sobre las emisiones contenidas en los trípticos, folletos y Nota de valores registrados el 26/12/2011, aprobados por la CNMV, y cuyos archivos se nombran como Obligaciones Subordinadas, en cuanto que "las Participaciones Preferentes a las que se dirige esta Oferta de Recompra entregarían valores negociables con un valor estimado de un 35% para las Participaciones Preferentes Series A y B”, serían, presuntamente, interesadas de parte y erróneas, por lo que todos los documentos: trípticos, folletos y notas de valores que contengan dicha valoración deberían ser objeto de rectificación, y nueva publicación. TERCERO En la página 58 de la Nota de Valores se explicita que: Caixabank aplicará de forma rigurosa la normativa derivada de la Directiva 2004/39/CE (MiFID) transpuesta por la Ley 47/2007………………….La Oficina ante la que se formulen rechazará aquellas Órdenes que no estén debidamente cumplimentadas, así como aquellas peticiones no cumplan cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de la normativa MiFID. Dado que una parte no cuantificada por los recurrentes, aunque sí conocida por la Entidad, de los titulares de Participaciones Preferentes han de ser ciudadanos de edades avanzadas y sin conocimientos financieros, que, necesariamente, serán evaluados y calificados como inversores minoristas. Y atendiendo a que los productos ofertados han sido clasificados como complejos de riesgo muy alto y alto, entendemos que la Oferta de Recompra y Canje no cumple los principios de la Ley 6/2007, de 12 de abril, en cuanto a que todos los accionistas deberán recibir un trato equivalente y deberán contar con tiempo e información suficientes para adoptar una decisión sobre la oferta. Consideramos que los titulares que resulten clasificados como minoristas, sin conocimientos financieros, verán mermados sus derechos para aceptar o rechazar el canje, por razones derivadas de la propia evaluación que se les realice. Ya que la Entidad no ha previsto ningún mecanismo corrector, compensador o habilitador, para garantizar la equivalencia en el trato de quienes están más desprotegidos. De no corregirse lo explicado, podría darse la circunstancia de que, para un alto porcentaje de titulares clasificados como minoristas sin conocimientos financieros, la entidad no pueda aceptar el que se acojan a la Oferta, condenándolos a mantener sus Participaciones Preferentes. O, en caso contrario, tales minoristas se verán abocados a firmar la aceptación de la oferta sin conocimiento de causa. Por todo lo cual, SOLICITA Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la resolución mencionada, en base a los motivos alegados dicte Resolución por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la misma. En ………………………………………………., a……………de………………de…………………
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Charleston 08/01/12 17:01
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
OS DEJO MODELO DE RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, para quien quiera sumarse al envío-protesta Se puede presentar por correo certificado. Se recomienda la presentación del sobre abierto en la Oficina de Correos para que sellen tanto el escrito que se envía, como la copia que queda en poder del solicitante. En este caso, la carta habrá de ser enviada a la siguiente dirección: c/ Miguel Ángel 11, 28010 MADRID Parece que por Internet también sería posible con certificado digital. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A/A Dirección General de Mercados Nombre y Apellidos: (vuestro) NIF: (vuestro) REPRESENTANTE (cuando proceda legalmente) Nombre y Apellidos: NIF: Y domicilio de notificación en (vuestro)…………………………………………………………………… EXPONE Que la CNMV ha aprobado y publicado en fecha 26 de diciembre de 2011, los folletos, trípticos y notas de valores de las emisiones de Obligaciones Subordinadas ES0240609018, ES0240609000 y ES0340609066 de Caixabank S.A., Se recurre la resolución por la que se aprueba la Oferta de Recompra y Canje emitida por Caixabank y los contenidos de los trípticos, folletos y notas de valores relacionados en los motivos que se exponen. MOTIVOS Los folletos de emisión de las Participaciones preferentes (PPR) de ISIN KYG175471039 serie 01 (A) y KYG175471112 serie 02 (B), fueron registrados en la CNMV con fecha 28 de Mayo de 1999 (Nº registro oficial 2921) y 11 de Mayo de 2000 (Nº registro oficial 3223) por Caixa Preference Limited (hoy, Caixa Preference SAU) sociedad participada íntegramente por La Caixa (hoy, Caixabank). Los folletos contienen los términos y condiciones por los que el emisor y los titulares de las PPR acuerdan y se obligan, mutuamente, al cumplimiento de las estipulaciones contractuales explicitadas en los mismos, entre las que destacan a saber: valor, emisor, garante, rating, importe efectivo de la emisión; valor nominal unitario; dividendo; pago de dividendos; derechos políticos de la emisión; derechos políticos en el garante; derecho de suscripción preferente; plazo; facultad de amortización; entidad colocadora principal; otras entidades colocadoras; sistema de colocación; importe mínimo de las órdenes y solicitudes de suscripción; período de suscripción; fecha de desembolso; cotización; régimen fiscal; y liquidez. PRIMERO En cuanto a la facultad de amortización parcial o total de las PPR por parte del emisor, los folletos de las emisiones A y B son explícitos y taxativos: Facultad de amortización (Resumen folleto serie B pág.3; Introducción página 10) El Emisor podrá amortizar anticipadamente, previa autorización del Banco de España, todas o parte de las Participaciones Preferentes Serie B emitidas, siempre que hayan transcurrido 5 años desde su desembolso, reembolsando a su titular el valor nominal y la parte correspondiente de los dividendos que, en su caso, le hubiesen correspondido respecto del período corriente de dividendos. Derecho a percibir el precio de amortización. (Cap. II pág. 6) En los supuestos de amortización contemplados en el apartado 2.11 siguiente, los titulares de Participaciones Preferentes Serie B tendrán derecho a percibir un precio de amortización por cada valor que consistirá en un importe igual a su valor nominal más, en su caso, una cantidad igual al dividendo devengado desde la última fecha de pago de dividendos hasta la fecha establecida para la amortización y no satisfecho, haya sido declarado o no. 2.11.2 Fecha, lugar y procedimiento de amortización Las Participaciones Preferentes Serie B se emiten por tiempo indefinido. Sin embargo, podrán amortizarse total o parcialmente, a voluntad del Emisor, con autorización previa del Banco de España, en cualquier momento a partir del quinto año desde la Fecha de Desembolso. Los folletos de emisión de Obligaciones subordinadas con nº de registro oficial en la CNMV: 10069, 10070, 10071 con fecha 26 de diciembre de 2011, dan cuenta en sus respectivas páginas 35, de los Acuerdos del Consejo de Administración de Caixabank de 15 de diciembre de 2011 de: a.Aprobación de la Oferta de Recompra de las Participaciones Preferentes para su amortización anticipada; b.Emisión de las Obligaciones convertibles/Canjeables en acciones del Banco, realización del aumento de capital necesario para atender la conversión de las Obligaciones Convertibles/Canjeables y bloqueo temporal de autocartera descrito a continuación; c.Emisión de las Subordinadas I; y d.Emisión de las Subordinadas II. Con la publicación de la Oferta de Recompra y Canje, Caixabank estaría, presuntamente, incumpliendo las obligaciones contractuales que contrajo con los titulares de las PPR en la fechas de desembolso 1999 y 2000, contenidas en los folletos de emisión, que la facultan para amortizar a voluntad las emisiones de las Series A y B, pero no para interponer otras modalidades que menoscaben el derecho de los titulares a recibir el reembolso en efectivo del nominal desembolsado. Entendemos que el apartado a), del Acuerdo del Consejo de Administración de Caixabank de 15 de diciembre de 2011, contraviene las estipulaciones formuladas en los folletos de las serie A y B de las PPR, ya que la Entidad estaría utilizando figuras no recogidas en éstos, tal y como se explicita en el Cap II. páginas 27 y 28 de, i.e: Folleto Emisión Serie B: •2.12 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de obligaciones convertibles en acciones del Emisor. No procede. •2.13 Información relativa a las condiciones de canje en el caso de emisiones de valores canjeables por acciones del emisor. No procede. •2.14 Información relativa a las condiciones de canje en el caso de emisiones de valores canjeables por acciones de una sociedad distinta del emisor. No procede. •2.15 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de valores convertibles en acciones de una sociedad distinta del emisor. No procede. •2.16 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de valores distintos de obligaciones convertibles por acciones del emisor. No procede. SEGUNDO Entendemos que, la Entidad realiza una Oferta de Recompra y Canje, no obligatoria, para evitar la amortización contemplada en los folletos de las emisiones A y B, y de esta manera, el reembolso en efectivo del nominal a los titulares de las Participaciones Preferentes, y de esta manera mejorar sus ratios de capital al menor coste y en prejuicio de los titulares de las PPR. En la página 8 del Resumen publicado en la CNMV con fecha 26 de diciembre de 2011, se pone de manifiesto que: Caixabank ha decidido llevar a cabo la Oferta de Recompra para optimizar su estructura de recursos propios, dado que (i) las Participaciones Preferentes no computan como capital principal, ni entre los recursos propios computables para el capital mínimo exigido por la European Banking Authority (EBA), y además se espera que pierdan su computabilidad como recursos propios Tier 1 de forma gradual a partir de enero de 2013 según Basilea III; (ii) las Obligaciones Convertibles/Canjeables que se entregarían en contrapartida computarían…….. Caixabank mejoraría así su estructura de recursos propios, lo que le permitiría afrontar en mejores condiciones la actual y futura coyuntura financiera sin la necesidad de incurrir en los riesgos y costes que supondría acudir al mercado en la situación actual. Adicionalmente, la operación permitirá a los actuales titulares de Participaciones Preferentes tener la posibilidad de acceder a unos valores de mayor liquidez, con vencimiento determinado y mejor adaptados a las actuales circunstancias regulatorias y de mercado. Según se manifiesta en los trípticos y folletos, publicados el 26 de diciembre de 2011, el epígrafe Advertencia de Caixabank sobre las emisiones se dice: A fecha de 21 de diciembre de 2011, y de acuerdo con los precios en el mercado secundario de las referencias existentes de emisiones comparables, dirigidas, al menos parcialmente, a inversores minoristas, los titulares de las Participaciones Preferentes a las que se dirige esta Oferta de Recompra entregarían valores negociables con un valor estimado de un 35% para las Participaciones Preferentes Series A y B… Caixabank, no informó a los titulares de Participaciones Preferentes Series A y B, como es preceptivo según el artículo 82 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, por qué desde el 17 de noviembre de 2011, no se han cruzado operaciones de compraventa para las PPR ISIN KYG175471039 serie 01 y KYG175471112 serie 2. Que la CNMV ha incurrido, presuntamente, en dejadez de las funciones encomendadas por el artículo 13 y artículo 89 de la Ley 24/1988, por no requerir a Caixabank la publicación de un hecho relevante como fue el cese de operaciones de compraventa para los ISIN KYG175471039 y KYG175471112 desde el día 17 de noviembre, que afectó de manera significativa a la negociación de los títulos y ha perjudicado a los titulares de los mismos. Que en el caso de que la CNMV no se hubiese otorgado a Caixabank dispensa de la obligación contemplada en el artículo 82, entendemos que debería haber hecho uso de la potestad supervisora según el artículo 99, letra ñ) de la Ley 47/2007. Que en los meses de septiembre, octubre y hasta el 17 de noviembre se negociaron 2.699 operaciones por valor de 11.186.000 euros nominales del KYG175471039 y 4.988 operaciones por valor de 25.531.000 de euros nominales del KYG175471112. Como ejemplo, el volumen de negociación del período enero a 17 de noviembre de 2011 del ISIN KYG175471112 ha sido de 127.254.000,0 euros, con una frecuencia de cotización del 95% de los días lectivos. Que de la revisión de los precios medios de cierre diarios desde 2006 para los valores KYG175471039 y KYG175471112, primera fecha disponible en el Mercado AIAF (WEB), éstos nunca han bajado de la par; es más, los cierres de cada uno de los días de un trimestre, para cualquier trimestre entre los años 2006-2011, siempre han sido incrementales coincidiendo con la atribución de la parte correspondiente al cupón corrido del dividendo. De lo anterior, solo cabe deducir que: a) éstos precios, presuntamente, no se formaron bajo los principios recogidos en la Ley 24/1988 y, en su ampliación, Ley 47/2007 del Mercado de Valores, y deberían haber sido objeto de sanción para la Entidad. b) o en su defecto, las Advertencias de Caixabank sobre las emisiones contenidas en los trípticos, folletos y Nota de valores registrados el 26/12/2011, aprobados por la CNMV, y cuyos archivos se nombran como Obligaciones Subordinadas, en cuanto que "las Participaciones Preferentes a las que se dirige esta Oferta de Recompra entregarían valores negociables con un valor estimado de un 35% para las Participaciones Preferentes Series A y B”, serían, presuntamente, interesadas de parte y erróneas, por lo que todos los documentos: trípticos, folletos y notas de valores que contengan dicha valoración deberían ser objeto de rectificación, y nueva publicación. TERCERO En la página 58 de la Nota de Valores se explicita que: Caixabank aplicará de forma rigurosa la normativa derivada de la Directiva 2004/39/CE (MiFID) transpuesta por la Ley 47/2007………………….La Oficina ante la que se formulen rechazará aquellas Órdenes que no estén debidamente cumplimentadas, así como aquellas peticiones no cumplan cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de la normativa MiFID. Dado que una parte no cuantificada por los recurrentes, aunque sí conocida por la Entidad, de los titulares de Participaciones Preferentes han de ser ciudadanos de edades avanzadas y sin conocimientos financieros, que, necesariamente, serán evaluados y calificados como inversores minoristas. Y atendiendo a que los productos ofertados han sido clasificados como complejos de riesgo muy alto y alto, entendemos que la Oferta de Recompra y Canje no cumple los principios de la Ley 6/2007, de 12 de abril, en cuanto a que todos los accionistas deberán recibir un trato equivalente y deberán contar con tiempo e información suficientes para adoptar una decisión sobre la oferta. Consideramos que los titulares que resulten clasificados como minoristas, sin conocimientos financieros, verán mermados sus derechos para aceptar o rechazar el canje, por razones derivadas de la propia evaluación que se les realice. Ya que la Entidad no ha previsto ningún mecanismo corrector, compensador o habilitador, para garantizar la equivalencia en el trato de quienes están más desprotegidos. De no corregirse lo explicado, podría darse la circunstancia de que, para un alto porcentaje de titulares clasificados como minoristas sin conocimientos financieros, la entidad no pueda aceptar el que se acojan a la Oferta, condenándolos a mantener sus Participaciones Preferentes. O, en caso contrario, tales minoristas se verán abocados a firmar la aceptación de la oferta sin conocimiento de causa. Por todo lo cual, SOLICITA Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la resolución mencionada, en base a los motivos alegados dicte Resolución por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la misma. En ………………………………………………., a……………de………………de…………………
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Charleston 08/01/12 10:37
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Estos son algunos de tus comentarios: 1) (3 De DICIEMBRE)Ahora te enfadas porque cotiza en el send al 71% pero cuando cobrabas más interés que el mercado no ponías pegas.... El problema de las pp es un problema de perpetuidad, ya que pagan más interés que el euribor, pero también ahora mismo menos que la renta fija. Personalmente pienso que la Caixa buscará una solución al problema, ya sea por imagen o para no perder clientes; pero hay que recordar que es una de las entidades más solventes de este país, incluso con ratings superiores a este. En España si hubieramos dejado caer a las entidades que tenía problemas en lugar de salvarlas veríamos como la gente no busca tipos elevadísimos, el banco que te page un 4 en un plazo fijo es porque tiene que hacer pagos de deuda y no tiene liquidez. Por último, esto afecta a todas las entidades, es decir, que todos los bancos había colocado estos productos de la misma manera y quien mejor lo soluciones de cara a sus clientes mejor imagen tendrá, entonces no vale eso de decir me voy de la caixa por esto o otro.... Todo el mundo sabe que a mayor interés mayor riesgo. 2)(4 DE DICIEMBRE)la Caixa si no se posiciona como el resto de entidades perderá muchísimos clientes, supongo que ellos estarán buscando la mejor manera de solucionar el problema, tanto para los clientes como para la entidad, hay que recordar que estos productos son forma de financiarse. De todas formas, todo esto es muy reciente. Y si finalmente obra como el resto de entidades, es decir, o amortización o canje de acciones a la par pues realmente habrá sido una buena inversión para muchos poseedores de parti preferentes, pensad que el euribor a un año ahora mismo está al 2% y no me vale eso de que hay entidades que pagan mucho más porque hay está el caso de la CAM y mira como ha acabado, eso si, salvada por todos..... 3)(7 DE DICIEMBRE)Me han informado en una oficina que se está trabajando en un canje, todavía no se sabe el cual, pero si en un canje que elimine la perpetuidad y siendo rentable para el cliente. Hay que recordar que es renta fija de una entidad muy solvente y con muy buena rentabilidad, el problema es la perpetuidad... de todas formas, nunca se tiene que poner todo el dinero en un producto que no sea líquido, y no me creo que a nadie le dijeran que las participaciones preferentes o deuda subordinada es líquido inmediatamente.
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Charleston 07/01/12 22:26
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Para quienes no estábais hace un mes y medio,más o menos, ya reclamamos a la Defensora del Pueblo por otro motivo: Que la CNMV no había obligado a la Caixa a publicar como Hecho relevante el cierre del mercado interno; lo que habría supuesto mayor difusión del problema de las preferentes. La comunicación de Hechos relevantes está recogida en la normativa del Mercado de Valores y es de obligado cumplimiento.Aún no hemos obtenido más que el acuse de recibo de la queja. Comentaros que, si reclamáis contra una entidad privada (Caixabank) la Defensora no admitirá la queja porque no es de su competencia.Las estafas, fraudes, etc se reclaman en los juzgados. Si queréis sumaros a laqueja que interpusimos: Ángeles, Pringadopp, Charleston, Guantes deblanco, Catanda y no recuerdo quienes más, pasaros por la página de Facebook o: SI AGUIEN QUIERE ENVIARLA DEBE CAMBIAR LOS DATOS DEL CÓDIGO ISIN. S………........................., con DNI: ...................(Adjuntar copia DNI) domiciliado a efectos de notificaciones en..................C/ código postal....., de.....en ......... (). Teléfono: ................., ante la Defensora del Pueblo comparezco y con el debido respeto, EXPONE: RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN Que de acuerdo a las funciones recogidas en el art. 13, y de lo previsto en los artículos 33.1, 34, 82, 89 y 99 letra ñ) de la Ley 24/1988 y, su ampliación, Ley 47/2007 del Mercado de Valores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), estaría, presuntamente, incumpliendo con los deberes de información y protección de los inversores; suspensión y/o exclusión de valores; y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las Participaciones preferentes con código ISIN KYG175471112 emitidas por Caixa Preference SAU, sociedad de la que es propietaria La Caixa (Caixabank). Que soy titualr de xx Participaciones preferentes, por valor nominal 1.000 euros/participación, total xxxxxxxxxxxxxx, emitidas por Caixa Preference SAU. ANTECEDENTES 1.- Entre las competencias de la CNMV se incluyen, entre otras, la de velar por la transparencia de los diversos mercados, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo las Informaciones que sean de interés para éstos; la de controlar el desarrollo de los mercados primarios, la de admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales, así como su suspensión y exclusión; la de velar por el cumplimiento de las normas de conducta por cuantos intervienen en el mercado de valores; la de asesorar al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda en las materias relacionadas con los mercados de valores: y el control del cumplimiento de cuantas obligaciones y requisitos se exigen en la Ley, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora. 2.-Que el 16 de junio de 2010, la CNMV publicó el documento: “Actualización de requisitos en la verificación de emisiones de renta fija e instrumentos híbridos destinadas a minoristas. Identificación de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior” (Adjunto documento). En el documento se identificaban una serie de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior en emisiones de renta fija e instrumentos híbridos, destinadas a inversores minoristas. En concreto, se señalaba que constituye una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad, que presta el servicio de inversión, salvo que se gestionen adecuadamente los conflictos de interés existentes en estos casos. Ello se conseguiría cuando se obtenga un mejor o igual resultado para los clientes que el que se obtendría acudiendo a la entidad de liquidez o a la plataforma electrónica multilateral, o bien cuando se acredite que la transacción se realiza a un precio próximo al valor razonable (considerando las horquillas habituales en mercado) en caso de que no exista contrato de liquidez o éste se haya agotado. 3.-Que desde la publicación del documento en junio de 2010, no hemos tenido conocimiento de actuaciones de la CNMV inspiradas en el artículo 13 de la Ley 24/1988 y 47/2007, y dirigidas a impedir la presunta incorrecta utilización del mercado interno por parte de La Caixa, en cuanto al case de operaciones entre los clientes minoristas y la propia entidad, la resolución de conflictos de interés y la correcta formación de los precios, como se denuncia en el propio documento. Tampoco, de la revisión de las sanciones impuestas durante 2010, podemos colegir que la CNMV haya adoptado alguna medida correctora y/o sancionadora frente a las prácticas denunciadas en su propio documento. Por tanto, podríamos decir que la CNMV, presuntamente, no ha sido diligente en el ejercicio de sus funciones de defensa de los intereses de los inversores, pues han transcurrido 17 meses antes de ordenar, presuntamente, el cierre del mercado interno de La Caixa para las Participaciones preferentes emitidas por la entidad o su participada Caixa Preference SAU. 4.- Que Caixa Preference S.A.U es una empresa cuyo único accionista es “La Caixa”, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Las Participaciones preferentes de Caixa Preference S.A.U. emisión 2, emitidas el 23 Junio del 2000, con código ISIN KYG 175471112, fueron admitidas a cotización en el mercado de la AIAF el 28 de julio del 2000, cotizando en éste mercado hasta el 17 de Noviembre de 2011(puede verificarse en la Web http://www.cnmv.es y en http://www.aiaf.es). Y el volumen nominal en circulación de dicha emisión es de 2.000 millones de euros, por lo que el potencial de inversores minoristas afectado podría ser alto. 5.-Que hasta el 17 de noviembre de 2011, día a partir del cual han dejado de producirse operaciones con este activo mobiliario, el volumen de negociación de las participaciones preferentes con ISIN KYG175471112 ha sido de 127.254.000,00 euros, cotizando en el mercado AIAF en el 95% de los días lectivos. 6.-Que si se revisan los precios medios diarios al cierre de las cotizaciones desde 2006, primera fecha que está disponible en el Mercado de la AIAF, éstos nunca han bajado de la par; es más, los cierres de cada uno de los días de un trimestre, para cualquier trimestre de los años 2006-2011, siempre han sido incrementales coincidiendo con la atribución del cupón corrido del dividendo. Es decir, estos precios no se formaban bajos los principios recogidos en la Ley 24/1988 y, en su ampliación, Ley 47/2007 del Mercado de Valores. 7.-Que desde el 17 noviembre de 2011, no se realizan cruces en el mercado de la AIAF para estas emisiones, ya que según nos informaron en distintas Oficinas de La Caixa, la Entidad había recibido orden de la CNMV para la paralización del mercado interno. Por lo que consideramos que, las presuntas actuaciones de la CNMV y La Caixa, han resultado en una suspensión “efectiva” de las operaciones de compraventa desde la fecha indicada, sin aviso previo a los titulares de las participaciones preferentes. 8.-Que también, por información proporcionada de forma individual en distintas Oficinas de La Caixa, parece intención de la Entidad pasar la cotización de las participaciones preferentes al mercado SEND, hecho que provocaría importantes minusvalías a los titulares de las participaciones que no hemos conseguido, antes del 17 de noviembre, que la Entidad ejecutara sus órdenes de venta. 9.-Que ante las solicitudes de información, quejas y reclamaciones realizadas por titulares de estas participaciones preferentes ante el servicio propio de la CNMV, ésta viene negando sistemáticamente que haya dado orden o comunicación de cierre del mercado interno de la Entidad para los productos señalados, recomendando que se sigan interponiendo órdenes de venta que, lógicamente, no nos admiten, ni se cruzan. (Adjunto copias de las respuestas de la CNMV ante las preguntas y quejas planteadas) En nombre y representación propia D...................... titular de xx0 Participaciones preferentes ISIN KYG175471112, SOLICITO A LA DEFENSORA: 1.- Que de acuerdo a las funciones recogidas en el art. 13 y de lo previsto en los artículos 82 y 89 de la Ley 47/2007 del Mercado de Valores, la CNMV ordene a la entidad “La Caixa”, accionista único de Caixa Preference SAU, emisora de las Participaciones preferentes con ISIN KYG175471112, para que proceda a poner en conocimiento inmediato del público el hecho cierto del cierre del mercado interno desde el día 17 de noviembre de 2011, ya que ha afectado de manera significativa a la negociación de dichas participaciones preferentes, como se puso de manifiesto en los puntos 5 y 7; o que en su defecto lo publique la propia CNMV. Que del mismo modo se informe a los titulares, públicamente, del mercado de cotización futura y de la fecha de inicio de ésta. Consideramos que, dada la relevancia del tema, debería ser objeto de publicación como “hecho relevante” en la página Web de la CNMV y en la de “La Caixa”. 2.- Que en el hipotético caso de que la CNMV hubiese atendido una petición, por parte de Caixa Preference SAU, La Caixa, de no hacer pública la información referida al cierre del mercado interno aduciendo intereses legítimos, la Defensora del Pueblo verifique que tal dispensa de obligación se hubiere realizado sin vulnerar el derecho a la información de los reclamantes y del conjunto de titulares de las participaciones. 3.- Que se requiera a la CNMV, el reconocimiento público de haber ordenado el cierre del mercado interno de La Caixa, Caixa Preference SAU, para estas Participaciones preferentes, como le atribuye el art. 33, punto 1 de la Ley del Mercado de Valores, por concurrir circunstancias especiales que han perturbado el normal desarrollo de las operaciones sobre las preferentes mencionadas y/o en aras de la protección de los inversores (Antecedentes punto 7). 4.-Que se requiera a la CNMV, para que en el caso de que no hubiese otorgado, a La Caixa, Caixa Preference SAU, dispensa de la obligación contemplada en el art. 82, haga uso de la potestad supervisora, según el 99, letra ñ) de la Ley 47/2007, e inicie expediente sancionador contra la Entidad, por causa muy grave. 5.-Que se requiera a la CNMV, en virtud del Artículo 34, para que proceda a la exclusión de la negociación de las Participaciones preferentes ISIN KYG 175471112, por razón de carencia absoluta de liquidez desde el 17 de Noviembre de 2011 y que, para evitar lesionar los legítimos intereses de sus titulares, requiera a La Caixa, Caixa Preference SAU, para que promueva una oferta pública de adquisición por el 100% del valor nominal de las emisiones. En Málaga a 5 de diciembre de 2011 Fdo: S....................
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