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Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

42 respuestas
Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
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#31

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

El desconocimiento de la ley en todo caso por parte de ellos, yo me he limitado a declarar y entregar lo que me han pedido, de hecho cuando se firma la solicitud de subsidio se firma en blanco y son ellos los que lo rellenan en oficinas centrales.

En cualquier caso veo que das por hecho probado que un deposito contratado 6 meses antes de la solicitud del subsidio sin que haya habido ningún ingreso de intereses en ninguno de los meses anteriores a la solicitud y por supuesto incluido el mes anterior, es obligatorio que el sepe compute ese rendimiento explicito que no ha existido todavía y que se recibirá al año.
Yo no lo veo así

Lo siento pero discrepo contigo y creo que tu mismo te contradices un poco. 
Creo haber leído comentarios tuyos donde dices cosas como que el sepe no se mete con el dinero de las cuentas bancarias o que hay muchas interpretaciones o que la ley no es clara en este sentido.

#32

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Por no hablar de que si en vez de vencer un depósito hubiese vendido unas acciones entonces según tú no pasaría nada, porque las acciones no sabemos que interés iban a dar mensualmente. Es ilógico.
Ambos productos estarían contratados con capital mío y no va a ser que con uno computen y con otro no computen las rentas.
No tiene sentido
#33

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Es que hay una cosa que no estás teniendo en cuenta; por éso, te adjunté el link de otro hilo relacionado con este tema. Y es el hecho de que si solicitaste el subsidio siendo depositante y  una vez reconocido el subsidio continuabas siéndolo, si nos has dicho que con el rendimiento contratado te pasabas de rentas, no podrías ser beneficiario del subsidio al menos hasta que te liquidaran los intereses finalizando así el contrato de depósito: si eran seis meses, habrías estado incumpliendo el requisito de carencia de rentas durante seis meses. Y como quiere destacar Frangjr, todo solicitante de subsidio se hace responsable de la veracidad de los datos que aporta al rellenar el formulario de solicitud ( conozca o no la normativa relativa al mismo). Lamentablemente, SEPE no es responsable de este tipo de situaciones. Y ante la duda, hay que aclarar a SEPE cualquier situación que generando rentas suponga  tener o no tener derecho a este subsidio mientras esta situación se mantenga.  Ya nos comentarás cómo queda tu situación.
#34

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Entonces debería haber comunicado que hace 8 años compré unas acciones por valor de 30k y que no se cuando las venderé?
Y que el dinero que tengo en las cuentas bancarias?

Al margen de quien tenga razón, de verdad creeis que el SEPE no pregunta nada de esto por qué se le olvida....vamos que se le olvida a todos los trabajadores SEPE de España.
No os parece raro que pregunten por contratos de alquiler de inmuebles, por los valores catastrales de inmuebles vacíos por la renta del año pasado y que nunca pregunten por esto, conocéis a alguien a que le hayan preguntado por esto?
He leído todo el foro y nada
#35

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

info4, en el impreso de solicitud del  SUB , casilla DECLARACIÓN DE RENTAS DEL SOLICITANTE, pone (SE INCLUYEN LAS RENTAS OBTENIDAS EN EL MES ANTERIOR A LA SOLICITUD, SIEMPRE QUE SE MANTENGAN EN EL ACTUAL). Solicitante que cobraba un alquiler por valor de 900 euros (lo ha cobrado antes de solicitar el subsidio y durante el subsidio, mientras no se extinga el mismo): es obligación del solicitante haberlo comunicado, ya que no tiene derecho al
subsidio. Podemos poner otros ejemplos relativos a productos financieros que se mantengan en vigor al solicitar el subsidio (generan un rendimiento presunto o efectivo, en función de su naturaleza), si dichos rendimientos suponían superación mensual de rentas, el subsidio no se puede reconocer mientras se mantenga esa situación. 
Es una putada, pero es así. Porque efectivamente, como bien dices, en las solicitudes dejan en blanco, mejor dicho, ponen 0, 00 todas las casillas de RENTAS DEL SOLICITANTE. Pero había que haber notificado dichas cantidades en el momento de la solicitud.
#36

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Hombre recurrir a ese ejemplo tan evidente no es necesario, si no no habría escrito el primer día, ya deje claro que era un tema complejo pero te agradecería ya que te ofreces.....a ver si  encuentras algún ejemplo real de lo que estamos hablando no me pongas el ejemplo de las herencias o el ejemplo de un alquiler de 900 euros
Muéstrame un solo caso de alguien que deje claro que no le han concedido el subsidio o de lo han retirado por tener un depósito contratado seis meses antes sin que haya vencido hasta de seis meses después sin haber cobrado intereses y con la posibilidad de cancelación anticipada sin tener intereses.

No lo vas a encontrar.
Tiene lógica lo que dices siendo muy muy estricto e interpretado las reglas.

De todos modos lo voy a dejar claro ya en el primer mensaje dije que depende de con quién hablas es te daban varias versiones pues bien ahora os voy a contar la versión del técnico oficial del SEPE nos lo dije antes porque entonces no habría tenido gracia pq me interesa vuestra opinión.

Técnico oficial del SEPE en oficina presencial de la comunidad de Madrid contesta claramente sin ningún lugar a dudas que el solicitante del subsidio puede cobrar los intereses perfectamente avisar en el plazo de quince días y si al siguiente mes no supera los límites el subsidio se renueva automáticamente en ningún caso y se le preguntó explícitamente se suspende o se retira por incumplimiento de rentas a la hora de concederlo.
#37

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Es que para los casos complicados, están los jueces. Eso si hay discrepancia entre lo que usted opina y lo que opina el SEPE, evento que aún no se ha producido. 
Hay una Ley general de la seguridad social RDL 8/2015, un real Decreto de desarrollo RD 625/1985 y una instrucción de rentas publicada por el SEPE. 
Solo le decimos lo que pone en esos documentos. 
El dinero en cuenta no es lo mismo que un depósito y no es lo mismo que acciones.
Y también le comento que la ley obliga al solicitante a declarar sus ingresos en la solicitud y al SEPE a comprobarlos, usted tiene una copia de la solicitud con lo que ha declarado. No sirve de nada decir: "es que me dijeron que lo dejara en blanco".
#38

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Pues a ese Técnico de Madrid, le diría que los depósitos tienen un interés efectivo mensual mientras no se liquiden. Si tras su cálculo, se estaba en situación de superar rentas, el subsidio no debió reconocerse. Y si dicha situación durara mínimo doce meses, habría que crear una nueva vía de acceso al mismo. En cualquier caso, lo que pueda opinar yo no tiene ninguna importancia. Si el Técnico te dijo éso, no hay más que hablar, ya que es SEPE quien dicta la resolución de estimación o no, de la solicitud. Éso sí, personalmente hubiera actuado de otra forma al solicitar el subsidio.

#39

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Por cierto, ese ejemplo es tan evidente que llevaría a revocar la concesión del subsidio, ya que el interesado debió hacer constar en la solicitud, en la casilla de RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO, dicha cantidad y el Técnico correspondiente hubiera actuado en consecuencia en ese mismo momento.
#40

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Por eso, como es tan evidente huelga comentarlo.
Yo no se quien tendrá más razón, pero lo que si se es que no me comentáis ni un solo caso como el que expongo yo donde le hayan suspendido subsidio ni siquiera nadie al que le preguntasen nada de lo expuesto a la hora de solicitarlo.

Imagino que seré el único en España..
Si insisto un poco os vais a una ley que vosotros mismos habéis reconocido como difícil de interpretar.
Yo con la gente que hablo que tiene el subsidio nunca declaró nada de los depósitos ni de ctas bancarias ni de acciones ni les preguntaron nada, solo presentó la ultima, pero nadie va diciendo mire que hace 5 años compre unas acciones o hace 24 meses abrí un deposito lo digo por si no vaya a ser que lo rescate/venda...
#41

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

En la ley que tu citas dice
 
1. º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. 

En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º 

El segundo párrafo esta claro y lo cumplo, pero el primer párrafo por mas que lo leo no lo veo como tú.
Si me ciño al texto, era un pago único, no tuve ingresos el mes anterior y durante su percepción (la del subsidio) prorrateado entre 12 es lo que voy a declarar ahora, no que lo tuviese que avisar hace 1 año.

No digo que no tengáis razón pero que tampoco lo veo claro al 100% y seguro que hay mucha gente en mi situación y me hubiese gustado arrojar un poco mas de luz al asunto.
#42

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

 "usted tiene una copia de la solicitud con lo que ha declarado. No sirve de nada decir: "es que me dijeron que lo dejara en blanco".

Creo que no has ido nunca a solicitar el subsidio de 52.
Lo firmas en blanco, no es opcional, te lo imponen porque lo rellenan ellos cuando hagan los cálculos, en las oficinas del Sepe casi todo es personal administrativo y no realizan esos tramites, mas tarde o lo hace un técnico de esa oficina o va a la central.

En cualquier caso muchas gracias por todo,
pero no me habéis aclarado mucho, la ley ya me la leí yo, esperaba encontrar casos reales
y ya veo que no hay ninguno.
#43

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Usted no decide lo que es un pago único y lo que no, a menos que lo lleve ante el tribunal supremo y le den la razón.
Debe leer la instrucción de rentas del SEPE para que tener una aclaración más a fondo de lo recogido en el RD 625/1985.
Que en su caso no le dejaran rellenar las rentas, mal hecho, sin embargo el artículo 275.6 de la Ley General de la Seguridad Social dice: 
 A los efectos de determinar si se cumplen los requisitos de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, en la solicitud de alta inicial, reanudación y de las prórrogas del subsidio, el interesado suscribirá una declaración responsable en la que deberá hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por él, como, en su caso, por el resto de los miembros de su unidad familiar. Dicha declaración será posteriormente contrastada con los datos que consten en sus declaraciones tributarias 
Por lo tanto, es obligatorio declarar las rentas del mes anterior a la solicitud y por parte del interesado, no de la administración.
Que esta oficina haga mal las cosas no es razón para creer que es la norma.
Insisto, de cara a futuras reclamaciones, el SEPE enarbolará la declaración de 0 ingresos firmada por usted.